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Sábado, 25 de Julio de 2015 11:55
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Entrega de Formulario en San Martín de los Andes (Se recibe SMA y Junin)

ATENCIÓN  ORGANIZACIÓN DE HORARIOS DE ENTREGA

El Lunes 27 de Julio , estaremos en San Martín de los Andes,  en el edificio de Calle Perito Moreno 1120 esquina  Sarmiento de la  Localidad.

Para organizarnos y que no pierdan tiempo esperando, nos vamos a dividir asi:

13 a 14 hs. números de DNI terminados en 0, 1, 2, .-

14 a 15.30 hs, números de DNI terminados en 3, 4, 5 y 6.-

15.30 a 16.30 hs, números de DNI terminados en 7,8 y 9

Pueden entregar en un solo horario formularios de diferentes números de terminación de DNI. Es decir, si traen el formulario de uno, dos o tres amigos/parientes/conocidos, pueden entregar todo junto, no se preocupen. La distribución es por ustedes para que no se amontonen y tengan que esperar mucho.

TEMAS IMPORTANTES QUE DEBEN RECORDAR: (tiene algunas diferencias con la nota que subimos para RDLS, mirenlo por las dudas)

Toda la información  que deben saber esta en el documento “preguntas frecuentes” y en la web del Poder Judicial.

Felicitamos profundamente al 95% que lee atentamente la información que publicamos y que lleva correctamente la documentación

Algunas dudas que queremos despejar

Pueden entregar mas de un Formulario? Si

Pueden entregar inscripciones de otras jurisdicciones (por ejemplo RDLS o CCo) ? Si

Puede ir otra persona a entregar por alguien que no puede? Si

Necesita esa persona algún Poder o autorización? NO

Que tienen que llevar  para entregar?

Si ustedes van sacando de adentro de los folios y /o carpetitas el formulario ya firmado y tienen a mano el DNI - y no se ponen a sacarlo en ese momento de adentro de la billetera-, vamos a recibirles mas rápido. Una vez que esten dentro del lugar cubierto, ya vayan preparando las cosas que nos tienen que dar.

a)      Formulario: Fíjense por favor que imprima los códigos de barra. Aún cuando les salga en otra hoja, los abrochan y los llevan igual.

Tiene que estar FIRMADO. Fíjense que abajo dice "FIRMA" - alli firman- y al lado dice "ACLARACIÓN"- Alli aclaran. (no estamos subestimando a nadie, solo que es una consulta que han realizado y por eso lo aclaramos)

b)      Documentación que acredite la residencia. Presten atención por favor por que con UNO de los documentos que mencionamos a continuación es suficiente, siempre que de dicho documento surja UN AÑO de antiguedad

- Copia del DNI (y original o copia certificada) (*Ver aclaración)

O –Si no tienen eso

-  Certificacion de Trabajo

O –si no tienen ninguna de las dos cosas anteriores:

-  Información sumaria realizada como esta indicado en el documento “preguntas frecuentes” dentro del link "concurso ingresantes"


OJO: (*ACLARACION)

En que caso les sirve la copia del DNI?

Unicamente si tienen el cambio de domicilio hecho COMO MÍNIMO en el mes de julio del año 2014.

Si no tienen hecho el cambio de domicilio antes de esa fecha o si el ejemplar del DNI esta emitido  despues de Julio de 2014 (vean la "Fecha de emisión" del DNI),  no cumplen con acreditar el requisito de UN AÑO DE RESIDENCIA.  (Aun cuando hayan "vivido toda la vida" en el lugar. Nosotros lees creemos, pero es necesario que lo acrediten.

Por eso fíjense lo siguiente:

En ese caso,   pueden traer el ejemplar del DNI anterior –siempre que tenga domicilio en la misma localidad , aún cuando la dirección sea distinta-.

Y si no lo tienen, van a tener que  utilizar la opción de la Certificación de Trabajo o información sumaria.


Recuerden que para el caso de que pretendan acreditar la residencia, es necesario que la copia este certificada.

COMO HACEN PARA QUE ESTE CERTIFICADA? Tienen dos opciones :  traen el original  para que nosotros se los certifiquemos en el momento o traen la copia certificada. Esto es importante que lo tengan en cuenta si mandan a otra persona a entregar el formulario. Que lleve el original del DNI de ustedes, o hagan certificar la fotocopia.


LOS QUE YA HAYAN ENTREGADO EL FORMULARIO: Solamente tienen que esperar nuestras publicaciones. Hasta el Lunes se reciben formularios, asique esperamos poder publicar los listados con los números con los que participará del sorteo, sobre el final de la próxima semana. Alli también les indicaremos cuando es la fecha del Sorteo, para que si les interesa, puedan asistir a presenciarlo.

Consultas:  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla (Pedimos que indiquen el DNI sin puntos cuando hagan la consulta si ésta se relaciona con la inscripcón)

 

facebook Seguir a @prensatsjnqn    prensatsj @ jusneuquen.gov.ar

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Comunicados de Prensa

JUSTICIA DE PAZ PROVINCIA DEL NEUQUEN


A continuación se detallan los trámites que puede realizar en el Juzgado de Paz de su localidad. 


INFORMACIONES SUMARIAS VARIAS

La información sumaria es un documento que se realiza con dos testigos, que son los que dan fé de que lo que el declarante está diciendo es verdad.

Este trámite se realiza a fines de ser presentado ante organismos oficiales para realizar gestiones de carácter previsionales y/ escolares (vivienda, obras sociales, jubilaciones, pensiones, etc.)

Requisitos:

  1. El /los interesados deben estar presentes al momento de realizar el trámite.
  2. Dos testigos mayores de edad que no sean familiares del/los interesados
  3. Todos los firmantes con DNI vigente
  4. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)


 (*) Al final se explica la diferencia con las Uniones Convivenciales - trámite que NO se realiza en el Juzgado de Paz

 

DECLARACIONES JURADAS

Es un documento que realiza exclusivamente el declarante, y generalmente se efectúa para ser presentados a efectos de cumplir trámites previsionales y/o escolares (ANSES, la Dirección Nacional de Pensiones, IPVU – RUPROVI, Organismos escolares etc.)

Requisitos:

  1. El Interesado deberá presentarse con DNI
  2. En caso de incluir en la DDJJ a otras personas, deberá presentar los respectivos DNI. (No Excluyente)
  3. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)

 

 

PERMISOS DE VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO

Cuando un menor sale del país, pueden darse diferentes situaciones: 

- Si el menor sale del país acompañado de ambos padres, NO es necesario hacer ninguna autorización de viaje. 

- Si el menor sale del país con uno de sus padres, el que no viaja debe realizar la autorización de viaje.

- Si el menor sale del pais acompañado de un tercero o solo, ambos padres deben hacer la autorización de viaje, en forma individual o conjunta. 


El trámite es realizado por el/los padre/s que autorizan al menor a viajar al extranjero en forma personal.

Requisitos:

  1. Padre/Madre que firma/n la autorización deben estar presentes  con su DNI vigente.
  2. DNI y PARTIDA/ACTA  de Nacimiento Original del menor autorizado
  3. Tasa de Justicia

 

Cuando el menor viaja solo :

- Si es menor de 14 años, se deberá indicar lugar de destino, Nombre y Apellido y domicilio del adulto receptor.

- Si tiene entre 14 a 18 años, se debe indicar el destino.

 

Cuando el menor viaja con un tercero:

Debe presentarse fotocopia de dni con domicilio del acompañante e indicar el lugar de destino. 

 

Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin que el documento quede LEGALIZADO para salir del país. Ese trámite se realiza en Alberdi N° 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital.

La tasa de justicia es de $ 38 (pesos Treinta y ocho) -  al 12 de julio de 2016-


CERTIFICACION DE FIRMAS /FOTOCOPIAS

La certificación de firmas se realizara siempre en el juzgado y a la vista del Juez o persona que se designe al afecto.

La certificación de firmas se realiza a en trámites previsionales y escolares.

Las certificaciones de fotocopias de DNI y Partidas emitidas por el Registro Civil, Títulos educativos avalados por Organismo Oficiales (Ministerio Educación. CPE, etc) y toda documentación  de las Organizaciones sin fines de lucro.

Requisitos:

  1. Presentación en todos los casos de los originales correspondientes
  2. Tasa de Justicia por cada hoja que se certifica
  3. Los firmantes deberán acreditar identidad con DNI

 

CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAPODER/APUD ACTA

Para Juicios laborales, Previsionales, Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240 y Ley Prov. N° 2268) y Reclamos Administrativos (Conf.Ley N° 1.284) 

 

 

EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS

Los interesados a realizar el trámite de empadronamiento deberán presentar:

  1. Dos (02) fotos carnet 4x4
  2. Fotocopia de DNI
  3. Acreditar dos años de residencia continua en la ciudad
  4. Tener domicilio en la jurisdicción del Juzgado de Paz
  5. El trámite no tiene costo.

 

 

(*) UNION CONVIVENCIAL


Este trámite NO se realiza en el Juzgado de Paz. 

A partir de la reforma del Código Civil, se incorporó la figura de la unión Convivencial (Título III Capítulo 1) en los siguientes términos: 

ARTICULO 509: Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

 

La inscripción de dicha unión se realiza en el Registro Civil

Mas información en la Dirección Provincial del Registro Civil http://www4.neuquen.gov.ar/civil


DIFERENCIA CON INFORMACION SUMARIA DE CONVIVENCIA

Por su parte la Información Sumaria de Convivencia, no es un trámite registrable y  no tiene duración en el tiempo, por lo que cada vez que sea necesario justificar la convivencia se deberá realizar el trámite cumpliendo con los requisitos necesarios. Un ejemplo de los motivos por los cuales se realiza, es por ejemplo para realizar gestiones ante organismos públicos de servicios. (para gestionar medidores de gas o de luz) 


 

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