El Consejo de la Magistratura no podrá evaluar magistrados y funcionarios
La convocatoria a la reforma constitucional sólo habilitó modificaciones en el proceso de selección de jueces y funcionarios de los ministerios públicos. Existen otros mecanismos de control previstos por la Constitución.
El Tribunal Superior de Justicia resolvió por unanimidad declarar la nulidad parcial del inciso 3 del artílo 251 introducido por la reforma constitucional de 2006. La Asociación de Magistrados había iniciado una acción de inconstitucionalidad para pedir la nulidad del artículo que otorgaba la función de evaluar periódicamente al Consejo de la Magistratura.
El máximo Tribunal basó su decisión en que la Constitución Provincial dispone que la “Convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los expresados en la ley de convocatoria” (art. 315 Constitución Provincial)
El TSJ analizó en detalle la reforma constitucional y concluyó que no surge de la ley de la Convocatoria (Ley 2471) la posibilidad de que el Consejo de la Magistratura someta a los jueces y funcionarios a evaluaciones periódicas. Desde un primer momento limitó las atribuciones de este órgano extrapoder a la selección de los candidatos a ocupar dichos cargos.
Señaló que, conforme surge de la ley de Convocatoria, cuando se habilitó a los convencionales a modificar el procedimiento de selección y remoción de los jueces y funcionarios judiciales la ley sólo mencionó el “procedimiento de selección” de los candidatos a jueces, pero omitió toda referencia al procedimiento de “remoción” de los mismos. La ley tampoco habilitó la modificación del Jurado de Enjuiciamiento”, órgano encargado de llevarlo a cabo.
De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia concluyó que la atribución dada al Consejo de la Magistratura para “evaluar periódicamente” a los jueces y funcionarios es nula en tanto no fue prevista en la ley de Convocatoria y declaró de la inconstitucionalidad del art. 28 de la ley 2533 que la reglamenta y toda normativa dictada en consecuencia.
Los jueces como parte de un Poder del Estado están sometidos a distintos controles republicanos. Sus sentencias son revisadas por otros jueces en instancias superiores. Son evaluados por el Jurado de Enjuiciamiento que lo puede remover si encuentra causales de mal desempeño. Es la Auditoria General el organismo que realiza las evaluaciones periódicas orgánicamente. Y, finalmente, están sujetos al control democrático de la ciudadanía que puede instar los procesos de remoción mediante las denuncias pertinentes.