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Poder Judicial de Neuquén.
Viernes, 28 de Septiembre de 2012 13:10
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Juzgados de Ejecución Penal

El Tribunal Superior de Justicia, por Acuerdo Nº 4921 Punto 3, respondió el requerimiento efectuado por la Comisión de Legislación de Asuntos Constitucionales y Justicia solicitando opinión del Cuerpo respecto del Proyecto de Ley Nº 7584 que crea dos Juzgados de Ejecución Penal en la provincia.

El Tribunal Superior de Justicia consideró que la Comisión Interpoderes creada por la Legislatura Provincial es el ámbito apropiado para canalizar las observaciones correspondientes y acercar el proyecto que el TSJ entiende ajustado al concepto de Juzgado de Ejecución Penal. En tal sentido resolvió remitir las consideraciones efectuadas en el Acuerdo a dicha comisión.

Respecto al proyecto presentado, el Cuerpo indicó que el mismo no aborda la resocialización de los condenados, su tratamiento y el control de las medidas judiciales dispuestas. En ese sentido, resaltó que debe asumirse con responsabilidad el control de la ejecución de las condenas impartidas, en las que se encuentran involucrados organismos de distintos poderes del Estado.

Asimismo, en el acuerdo, se recuerda que en cualquier proyecto que se evalúe debe tomarse en cuenta los recursos necesarios para la puesta en funcionamiento de los organismos creados.

 
Viernes, 28 de Septiembre de 2012 13:09
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Quedó conformada la Comisión de Enlace con el Colegio de Abogados

El Tribunal Superior de Justicia, por Acuerdo Nº 4921 Punto 8, integró la Comisión de Enlace con el Colegio de Abogados. La misma tiene por finalidad permitir el abordaje de diferentes tareas conjuntas, la implementación de proyectos, la solución de problemáticas y la presentación de  propuestas de resolución que serán analizadas previamente en la comisión, para luego ser resueltas por el Tribunal Superior de Justicia.

En tal sentido, el Colegio de Abogados informó que ha designado al Presidente del Colegio Provincial, Dr. Fernando Echeverria, y al Secretario, Dr. Mario Cesar Ferrari. Por su parte, el Poder Judicial designó a la Dra. Isabel Van Der Walt – Secretaria de Superintendencia-, quién contará con la colaboración de la Dra. Claudia Raone.

 

 
Viernes, 28 de Septiembre de 2012 13:08
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Nuevo avance hacia la despapelización del Poder Judicial

Por Acuerdo 4924 Punto 6, el Tribunal Superior de Justicia amplió el alcance interno de las notificaciones electrónicas. Desde el 10 de octubre las mismas se realizarán a través de todas las casillas de correo institucionales asignadas a magistrados y funcionarios judiciales. A partir de esa fecha deberá eliminarse toda comunicación en papel que pueda ser reemplazada por la comunicación electrónica.

En tal sentido se dispuso que cada magistrado o funcionario que deba realizar una comunicación  de carácter administrativo dentro del Poder Judicial, deberá hacerlo a través de uso de su casilla de correo electrónico personal.

Asimismo, recibirá allí – con los efectos de notificación fehaciente previstos en el art. 2 de la Ley 2801-, la totalidad de las comunicaciones y notificaciones que deban serle realizadas en función del cargo que ocupa.

Cada organismo que recepcione el correo electrónico emitido de la casilla personal del Magistrado o Funcionario, podrá – si así lo necesita para su tramitación-, imprimirlo o incorporarlo al sistema de gestión que posea el mismo.

Los titulares de las casillas de correo electrónico institucionales, serán responsables de preservar, proteger y asegurar la confidencialidad e intransferibilidad de la clave de su casilla de correo. Asimismo, deben efectuar en forma periódica la eliminación de correos electrónicos más antiguos.

 
Jueves, 27 de Septiembre de 2012 11:07
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Taller sobre la Defensa Pública

La Escuela de Capacitación del Poder Judicial informa que, en el marco de los encuentros de debate sobre la organización institucional para la Reforma Procesal Penal, se realizará el “Taller sobre la Defensa Pública”.

En dicho encuentro se trabajará sobre dos ejes temáticos: el trabajo del defensor penal público en un sistema acusatorio y la organización de la Defensa Pública.

El taller estará a cargo del Dr. Omar López (Defensor Penal Público de la Ciudad de Esquel, Provincia de Chubut) y expositor enviado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA). Está destinado a todos los miembros del Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, y demás funcionarios que estuvieran interesados en la temática.

En encuentro se llevará a cabo en el Salón de Usos Múltiples del Tribunal Superior de Justicia, sito en Alberdi 52 4°; el día viernes 28 de septiembre a partir de las 16 hs.

 
Jueves, 27 de Septiembre de 2012 14:35
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El Poder Judicial conforma Comité de Crisis en el marco de un plan de contingencia

El mismo tendrá como finalidad garantizar la atención de los derechos básicos de los justiciables y prever los mecanismos para afrontar las consecuencias de las medidas de fuerza una vez que esta concluya.

El Tribunal Superior de Justicia, por Acuerdo Nº 4921 Punto 7, resolvió conformar un Comité de Crisis en función de la responsabilidad que le compete como máximo órgano del Poder Judicial de “garantizar el acceso a la Justicia de la ciudadanía”, sobre todo en las cuestiones que resulten urgentes o impostergables.

Las medidas adoptadas por el Cuerpo no tienen como finalidad superar los efectos de la huelga, sino garantizar la atención de los derechos básicos de los justiciables que se ven afectados por la misma y prever mecanismos para afrontar las consecuencias cuando ésta concluya.

El Comité tendrá entre sus atribuciones las de canalizar las inquietudes y propuestas de los titulares de organismos para efectivizar el acceso a la justicia en la emergencia; unificar desde el consenso las prioridades en la prestación del servicio; y, la elaboración y puesta en marcha de protocolos de actuación para poner en marcha una vez finalizadas las medidas de fuerza.

Cada uno de los Vocales Supervisores del Tribunal replicará en la circunscripciones que le corresponde el esquema de trabajo con la misma finalidad.

Para la I Circunscripción Judicial, el Comité de Crisis estará bajo la dirección del Presidente del Tribunal Superior de Justicia con la colaboración de la Secretaría de Superintendencia y estará integrado por las Dras. Patricia Clerici, Gabriela Ávila, María Eugenia Grimau, Victoria Bacci y el Dr. José Ruiz. La coordinación del equipo de trabajo estará a cargo de las Dras. Claudia Raone y Lorena Spikerman. Además, se integrará el mismo con los relatores del Tribunal Superior de Justicia y de la Cámara Civil.

 
Miércoles, 26 de Septiembre de 2012 13:13
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Causa “Sobisch, Jorge Omar S/ Infracción Art.248 C.P.”

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Jorge Omar Sobisch en autos “Sobisch, Jorge Omar S/ Infracción Art.248 C.P.” y remitió las actuaciones al Juzgado de origen (Juzgado Correccional Nº 1, a cargo del Dr. Alejandro Cabral).

Los Dres. Lelia Graciela Martinez de Corvalán y Antonio Labate entendieron que debe rechazarse el recurso en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable.

Resolución Interlocutoria Nº 76

 
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JUSTICIA DE PAZ PROVINCIA DEL NEUQUEN


A continuación se detallan los trámites que puede realizar en el Juzgado de Paz de su localidad. 


INFORMACIONES SUMARIAS VARIAS

La información sumaria es un documento que se realiza con dos testigos, que son los que dan fé de que lo que el declarante está diciendo es verdad.

Este trámite se realiza a fines de ser presentado ante organismos oficiales para realizar gestiones de carácter previsionales y/ escolares (vivienda, obras sociales, jubilaciones, pensiones, etc.)

Requisitos:

  1. El /los interesados deben estar presentes al momento de realizar el trámite.
  2. Dos testigos mayores de edad que no sean familiares del/los interesados
  3. Todos los firmantes con DNI vigente
  4. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)


 (*) Al final se explica la diferencia con las Uniones Convivenciales - trámite que NO se realiza en el Juzgado de Paz

 

DECLARACIONES JURADAS

Es un documento que realiza exclusivamente el declarante, y generalmente se efectúa para ser presentados a efectos de cumplir trámites previsionales y/o escolares (ANSES, la Dirección Nacional de Pensiones, IPVU – RUPROVI, Organismos escolares etc.)

Requisitos:

  1. El Interesado deberá presentarse con DNI
  2. En caso de incluir en la DDJJ a otras personas, deberá presentar los respectivos DNI. (No Excluyente)
  3. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)

 

 

PERMISOS DE VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO

Cuando un menor sale del país, pueden darse diferentes situaciones: 

- Si el menor sale del país acompañado de ambos padres, NO es necesario hacer ninguna autorización de viaje. 

- Si el menor sale del país con uno de sus padres, el que no viaja debe realizar la autorización de viaje.

- Si el menor sale del pais acompañado de un tercero o solo, ambos padres deben hacer la autorización de viaje, en forma individual o conjunta. 


El trámite es realizado por el/los padre/s que autorizan al menor a viajar al extranjero en forma personal.

Requisitos:

  1. Padre/Madre que firma/n la autorización deben estar presentes  con su DNI vigente.
  2. DNI y PARTIDA/ACTA  de Nacimiento Original del menor autorizado
  3. Tasa de Justicia

 

Cuando el menor viaja solo :

- Si es menor de 14 años, se deberá indicar lugar de destino, Nombre y Apellido y domicilio del adulto receptor.

- Si tiene entre 14 a 18 años, se debe indicar el destino.

 

Cuando el menor viaja con un tercero:

Debe presentarse fotocopia de dni con domicilio del acompañante e indicar el lugar de destino. 

 

Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin que el documento quede LEGALIZADO para salir del país. Ese trámite se realiza en Alberdi N° 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital.

La tasa de justicia es de $ 38 (pesos Treinta y ocho) -  al 12 de julio de 2016-


CERTIFICACION DE FIRMAS /FOTOCOPIAS

La certificación de firmas se realizara siempre en el juzgado y a la vista del Juez o persona que se designe al afecto.

La certificación de firmas se realiza a en trámites previsionales y escolares.

Las certificaciones de fotocopias de DNI y Partidas emitidas por el Registro Civil, Títulos educativos avalados por Organismo Oficiales (Ministerio Educación. CPE, etc) y toda documentación  de las Organizaciones sin fines de lucro.

Requisitos:

  1. Presentación en todos los casos de los originales correspondientes
  2. Tasa de Justicia por cada hoja que se certifica
  3. Los firmantes deberán acreditar identidad con DNI

 

CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAPODER/APUD ACTA

Para Juicios laborales, Previsionales, Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240 y Ley Prov. N° 2268) y Reclamos Administrativos (Conf.Ley N° 1.284) 

 

 

EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS

Los interesados a realizar el trámite de empadronamiento deberán presentar:

  1. Dos (02) fotos carnet 4x4
  2. Fotocopia de DNI
  3. Acreditar dos años de residencia continua en la ciudad
  4. Tener domicilio en la jurisdicción del Juzgado de Paz
  5. El trámite no tiene costo.

 

 

(*) UNION CONVIVENCIAL


Este trámite NO se realiza en el Juzgado de Paz. 

A partir de la reforma del Código Civil, se incorporó la figura de la unión Convivencial (Título III Capítulo 1) en los siguientes términos: 

ARTICULO 509: Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

 

La inscripción de dicha unión se realiza en el Registro Civil

Mas información en la Dirección Provincial del Registro Civil http://www4.neuquen.gov.ar/civil


DIFERENCIA CON INFORMACION SUMARIA DE CONVIVENCIA

Por su parte la Información Sumaria de Convivencia, no es un trámite registrable y  no tiene duración en el tiempo, por lo que cada vez que sea necesario justificar la convivencia se deberá realizar el trámite cumpliendo con los requisitos necesarios. Un ejemplo de los motivos por los cuales se realiza, es por ejemplo para realizar gestiones ante organismos públicos de servicios. (para gestionar medidores de gas o de luz) 


 

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