Tema: Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos aprobado por Acuerdo Nº 4701 Pto. 7
Resumen de las principales modificaciones
Detalle |
Artículo |
Posibilidad de prescindir del requisito de autorización previa para los titulares de Ministerios Públicos de 1ª. y 2ª. Instancia, a fin de que no constituya un impedimento en el ejercicio de sus funciones. ("Autorización de la Comisión" - inciso c)). |
Art.10º |
Reintegro de viáticos: corresponde por alguna de las causales mencionadas en el requisito "Autorización de la Comisión" - incisos a), b), c) y d)-. La causal deberá consignarse expresamente en el formulario 02. Se establece como plazo máximo para solicitar reintegro de viáticos: 60 (sesenta) días de finalizada la comisión. |
Art. 10º |
Comisiones de servicio que parten un día y regresan al día siguiente dentro de las cuatro primeras horas: perciben el 20% del viático correspondiente a un día, por considerarse que no han incurrido en gastos de pernocte. |
Art. 14º pto. 2 inciso c) |
Comisiones de servicio que insumen más de 6 horas de finalizada la jornada laboral, se desarrollan a más de 500 km. del asiento habitual, con regreso el mismo día, generalmente vía aérea: perciben el 70% del viático correspondiente a un día. |
Art. 14º pto.2 inciso d) |
Se incorporan montos de viáticos por viajes al extranjero |
Art. 14º pto.5 |
Se establece un plazo mínimo de antelación para solicitar el anticipo de viáticos y posibilitar la gestión administrativa necesaria:
|
Art. 17º |
Obligación del agente de informar por correo electrónico a la Dirección de Administración Financiera de la cancelación o suspensión definitiva de comisiones, dentro de los 5 (cinco) días de producida la novedad ( Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla ). En caso de haberse anticipado fondos, y de no producirse la devolución dentro del plazo establecido, la Dirección de Administración debe intimar al reintegro de fondos y se encuentra habilitada para el descuento de haberes del agente, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que correspondan. |
Art. 18º |
Autorización de cronogramas de comisiones programadas: se autorizarán en forma global y se podrán llevar a cabo en un período de hasta 3 (tres) meses de duración. |
Art. 19º |
Cambios en los formularios
FORMULARIO 01 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMISIONES OFICIALES
Indicación del DNI de los integrantes de la comisión, a fin de facilitar el registro y control de comisiones efectuadas.
Requiere indicar expresamente si se solicita anticipo de viáticos
Requiere la conformidad del beneficiario a fin de que el anticipo de viáticos sea depositado en su caja de ahorro-haberes.
Notificación de la obligación de rendición del anticipo dentro de las 96 (noventa y seis) horas.
Firma conjunta del solicitante y superior jerárquico, con aclaración de firma y sello aclaratorio.
Se incorpora una sección de INSTRUCCIONES para completar el formulario.
FORMULARIO 02 RENDICIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS OFICIAL
Se solicita indicar los motivos que justifican la solicitud de reintegro de viáticos
Mayor detalle en el concepto de gastos de movilidad
Se incorpora una sección de INSTRUCCIONES para completar el formulario
FORMULARIO 03 COMISIÓN DE SERVICIO EN VEHÍCULO PARTICULAR
Se requiere la indicación del dominio/marca y modelo del vehículo particular a utilizar.
Es importante tener en cuenta:
El otorgamiento de viáticos, está sujeto, salvo casos taxativamente descriptos en el Reglamento, a la condición de autorización previa.
A fin de que prosperen las solicitudes de viáticos, tener en cuenta los plazos de anticipación para presentar la solicitud de autorización de la comisión, y la utilización correcta de los formularios establecidos (completar todos los datos requeridos, firma y aclaración).
El reintegro de viáticos procede únicamente en casos debidamente fundamentados y con intervención del superior jerárquico.
El otorgamiento de fondos en carácter de anticipo, conlleva para el agente beneficiario la responsabilidad de rendir en tiempo y forma los fondos anticipados.
Los formularios se encuentran configurados en formato A4 se pueden imprimir y llenar a mano o desde la PC. No está permitido modificar los formularios de viáticos.
El Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos, está disponible en el sitio del Poder Judicial: www.jusneuquen.gov.ar ingresando a la sección Legislación/ Reglamentos
Esperamos este resumen haya sido de utilidad para aclarar las modificaciones introducidas. Para consultas relacionadas con la presente, dirigirse a
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Más información: Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos
Formularios aprobados
Cambios en los formularios
FORMULARIO 01 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMISIONES OFICIALES
- Indicación del DNI de los integrantes de la comisión, a fin de facilitar el registro y control de comisiones efectuadas.
- Requiere indicar expresamente si se solicita anticipo de viáticos.
- Requiere la conformidad del beneficiario a fin de que el anticipo de viáticos sea depositado en su caja de ahorro-haberes.
- Notificación de la obligación de rendición del anticipo dentro de las 96 (noventa y seis) horas.
- Firma conjunta del solicitante y superior jerárquico, con aclaración de firma y sello aclaratorio.
- Se incorpora una sección de INSTRUCCIONES para completar el formulario.
FORMULARIO 02 RENDICIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS OFICIAL
- Se solicita indicar los motivos que justifican la solicitud de reintegro de viáticos
- Mayor detalle en el concepto de gastos de movilidad
- Se incorpora una sección de INSTRUCCIONES para completar el formulario
FORMULARIO 03 COMISIÓN DE SERVICIO EN VEHÍCULO PARTICULAR
- Se requiere la indicación del dominio/marca y modelo del vehículo particular a utilizar.
Es importante tener en cuenta:
- El otorgamiento de viáticos, está sujeto, salvo casos taxativamente descriptos en el Reglamento, a la condición de autorización previa.
- A fin de que prosperen las solicitudes de viáticos, tener en cuenta los plazos de anticipación para presentar la solicitud de autorización de la comisión, y la utilización correcta de los formularios establecidos (completar todos los datos requeridos, firma y aclaración).
- El reintegro de viáticos procede únicamente en casos debidamente fundamentados y con intervención del superior jerárquico.
- El otorgamiento de fondos en carácter de anticipo, conlleva para el agente beneficiario la responsabilidad de rendir en tiempo y forma los fondos anticipados.
- Los formularios se encuentran configurados en formato A4 se pueden imprimir y llenar a mano o desde la PC. No está permitido modificar los formularios de viáticos.
- El Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos, está disponible en el sitio del Poder Judicial: www.jusneuquen.gov.ar ingresando a la sección Legislación/ Reglamentos