IMPRESION DE TASAS DE JUSTICIA
La tasa de justicia constituye -en los términos del art. 3 inc. a) de la ley 1971- un recurso específico propio que permite al Poder Judicial afrontar parcialmente gastos de funcionamiento y de inversión. A su vez, el art.5º de la norma citada otorga al Tribunal Superior de Justicia la facultad de reglamentar la percepción, controlar y ejecutar dicho recurso en caso de incumplimiento de pago. De ello surge el deber legal del mismo, en su carácter de autoridad de aplicación en la materia, de tomar intervención a través de sus órganos específicos cuando se vea afectada la recaudación de la tasa de justicia por no haberse oblado al inicio de la demanda o cuando mediare pedido de exención o postergación de pago o en cualquier otro supuesto.
La falta de ingreso de la tasa de justicia, repercute directamente en el funcionamiento del Poder Judicial en un contexto de insuficiencia de recursos por lo que el Tribunal Superior de Justicia a través de distintos pronunciamientos ha insistido en la necesidad de que la misma sea abonada en tiempo y forma.
En materia de tasas de justicia, se encuentran vigentes las Leyes Nº 2680 Código Fiscal de la Provincia de Neuquén (y sus modificatorias) y Ley Nº 3035 Ley Impositiva. En virtud de esta última, se ha encomendado al Tribunal Superior de Justicia que instrumente medidas conducentes a fin de que sean reliquidadas y reintegradas, si correspondiere, las tasas de Justicia abonadas por aplicación de las disposiciones que se modifican. Mediante Circular Nº 03-10 la Administración General ha establecido el procedimiento para la reliquidación o reintegro de tasas de justicia.