Tema: Modificación Acuerdo Nº 3500 Punto XX.
La Administración General del Poder Judicial recuerda a Magistrados, Funcionarios y Agentes Judiciales que conforme lo establecido en Acuerdo Nº 4873 Punto 3 de fecha 16 de Mayo de 2012, se dispuso:..."dejar sin efecto lo dispuesto en el resolutivo 1º) del Acuerdo Nº 3500 Punto XX relativo a que en los procesos de quiebras y concursos la liquidación de la tasa judicial sea realizada por el Gabinete Técnico Contable".
Asimismo se recuerda que:
..."Seràn responsables por el cumplimiento de las normas de carácter tributario y fiscal, como así las cuestiones relacionadas con los gastos erogados por el Poder Judicial, los secretarios de los organismos, o quienes resulten sus subrogantes, sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares de cada organismo"...
(Artículo 307 Còdigo Fiscal).