Tema: Telefonía Celular - Nuevo Convenio y Condiciones para su utilización.
La Administración General del Poder Judicial hace saber a Magistrados, Funcionarios y Empleados, que se ha suscripto un nuevo convenio con la compañía de telefonía móvil MOVISTAR, que implica beneficios en materia de costos y permitirá entre otros aspectos, gestionar via web los perfiles y autorizaciones de los usuarios y reemplazar en forma gradual los equipos de mayor antigüedad.
El convenio actualmente vigente, mantiene las características de grupo corporativo e incorpora otras destinadas a racionalizar el gasto telefónico. Por otra parte, se ha detectado en el marco de los controles permanentes sobre el gasto telefónico, un significativo incremento en el consumo telefónico (en minutos) en las líneas celulares asignadas a agentes del Poder Judicial para el cumplimiento de sus funciones, abonándose en consecuencia el consumo excedente a valores mas elevados.
En función de ello, se notifica respecto de las condiciones que rigen para el uso responsable del servicio de telefonía celular, a las cuales deberá ajustarse cada agente del Poder Judicial que tenga asignado una línea y equipo, en adelante el “usuario”:
1. CONDICIONES DEL SERVICIO
1.1. MINUTOS INCLUÍDOS: las llamadas entre abonados/líneas integrantes del grupo corporativo, son ilimitadas y tienen costo cero. Sin perjuicio de ello, en caso de ser necesario efectuar llamadas fuera del grupo corporativo, cada usuario tiene asignado hasta un total de 250 minutos incluidos en el abono, límite que una vez alcanzado impedirá efectuar comunicaciones con líneas fijas y celulares externos al Poder Judicial.
1.2. La nueva plataforma tecnológica permite asignar un monto en pesos que implican minutos adicionales, es decir establecer perfiles en base a las responsabilidades funcionales de cada agente. En general los usuarios tienen asignados el límite de 0$ (pesos cero) para su línea, lo que equivale a llamadas a costo cero sin límite dentro del grupo corporativo y hasta 250 minutos incluidos en el abono para llamadas a líneas fijas y celulares externos al Poder Judicial. Con carácter excepcional y en función de las responsabilidades funcionales, se asignará un monto mayor en pesos (y consecuentemente de minutos).
1.3. El nuevo sistema permite un seguimiento en tiempo real de la utilización del servicio, con detalle de llamadas efectuadas, por lo que se recomienda que el uso se ajuste estrictamente a la finalidad por la que se provee.
2. REEMPLAZO DE EQUIPOS. El convenio suscripto contempla la reposición gradual de los equipos de mayor antigüedad o que se encuentren en deficientes condiciones.
3. MENSAJES DE TEXTO (SMS)
3.1. Está prohibida la emisión de mensajes de texto (SMS), incluyendo contenido premium, aún cuando estuviera disponible en el teléfono celular. En tal caso deberá solicitar la baja del servicio.
3.2. Excepcionalmente, y en función de razones de servicio debidamente justificadas, la Administración General podrá autorizar la contratación de paquetes de mensajes SMS.
3.3. IMPORTANTE: Por cuestiones técnicas no es factible limitar el servicio de mensajes cuando se cuenta con un paquete de mensajes. Una vez superado la cantidad de mensajes del paquete SMS contratado, los mensajes emitidos a continuación se facturan a un precio unitario notoriamente superior.
3.4. Las personas que actualmente cuentan con dicho servicio, lo mantendrán salvo comunicación en contrario.
4. ASISTENCIA Y/O CONSULTAS: Todas las gestiones relacionadas con la telefonía celular (inconvenientes técnicos, pérdida, robo o sustracción de equipos, reemplazo de equipo, suspensión y baja de líneas, consultas, etc.) deberán ser canalizados a través de la Mesa de Ayuda línea gratuita 0800-333-3968. La Mesa de Ayuda asignará un ticket numerado para facilitar el seguimiento del problema y la solución del mismo. Una vez resuelto el ticket, el mismo será cerrado, solicitándose al usuario por correo electrónico la conformidad con el trabajo o intervención realizada.
5. REINTEGRO DE GASTOS: El agente que tiene asignado un equipo de telefonía celular responde en caso de extravío, como asimismo ante roturas/daños y fallas técnicas atribuibles al mal uso o negligencia por golpes, caídas, humedecimiento y demás eventos no cubiertos por la garantía o fuera del período de ésta. La Administración General procederá a requerir el reintegro de los gastos que correspondan por causas atribuibles al usuario. según se detalla a continuación:
5.1. EXTRAVÍO: en este caso el agente deberá solicitar la suspensión de la línea e informar esta circunstancia a través de la Mesa de Ayuda.
5.2. FALLAS TÉCNICAS: El usuario procederá a informar sobre el inconveniente a la Mesa de Ayuda a fin de coordinar la entrega del equipo en la Administración General para su remisión al Servicio Técnico. En caso de posibilidad de reparación, el agente deberá reintegrar el costo de reparación.
5.3. IMPOSIBILIDAD DE REPARACIÓN: En esta circunstancia, se procederá a la reposición de un equipo similar, debiendo el agente afrontar los gastos que se originen al Poder Judicial. La calificación por el mal uso del equipo será determinada por personal técnico de la compañía telefónica.
5.4. CONSUMOS EXCESIVOS, INDEBIDOS O NO RELACIONADOS CON EL SERVICIO: Ante consumos indebidos o excesivos (mensajes SMS, llamadas a destinos internacionales, a destinos no autorizados, entre otros), previo requerimiento de explicaciones al responsable, la Administración General procederá a requerir el reintegro de los mismos.
6. LLAMADAS INTERNACIONALES: Ante la necesidad de efectuar llamadas a destinos internacionales, que se encuentren justificadas por ser de carácter oficial, el funcionario interviniente deberá informar a la Administración General mediante correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla , indicando: fecha y horario de llamada, número de línea que efectúa la llamada, número de destino, duración de llamada, a los efectos de la autorización de su pago.
7. ROBO – HURTO. PROCEDIMIENTO: en caso de robo o hurto, el usuario deberá comunicarse en días no laborables al 0800-321-8080 (PIN: 2994692193) para solicitar la suspensión de la línea, como así también deberá efectuar la correspondiente denuncia policial e informar a la Administración General, teléfonos Nº 448-7054/ 7260 (Interno 103) o al celular de guardia Nº (0299) 154 692193. Una vez efectuada la suspensión, deberá requerirse a través de la Mesa de Ayuda la reposición del equipo, sin perjuicio de remitir en original o via correo electrónico a la Administración General la denuncia policial: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla
8. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS:
8.1. RESPONSABILIDAD EN EL USO RACIONAL Y EFICIENTE DEL SERVICIO: El teléfono celular es un instrumento de trabajo suministrado por el Poder Judicial para el cumplimiento de las tareas, funciones y responsabilidades del agente. Esto implica lisa y llanamente la prohibición de efectuar llamadas por causas ajenas al trabajo, salvo situaciones esporádicas y excepcionales. En caso de utilizar el teléfono celular por causas ajenas y bajo su responsabilidad, deberá dar aviso fehaciente a su superior inmediato.
8.2. Queda prohibido efectuar reasignaciones, cambios de destino y/o responsables de equipos celulares sin autorización previa de Administración General, con la finalidad de mantener actualizados de los registros correspondientes.
8.3. DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO: La línea y/o equipo son asignados al puesto según la responsabilidad funcional de cada agente. En caso de baja por jubilación, cambio de función y/o destino, o decisión de la superioridad que implique la desafectación de la línea, el usuario deberá restituir a la Administración General el equipo y sus accesorios dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro causado por el uso normal. Al momento de la devolución se suscribirá un acta formal en el que se detallará el bien recibido y el estado en que se entrega.
8.4. El agente responsable, procurará que el consumo telefónico de la línea asignada se reduzca al mínimo indispensable para mantener la operatividad de su área u organismo.
9. CONSIDERACIONES FINALES:
9.1. ACCESO A LA INFORMACIÓN: La Administración General realizará periódicamente la revisión y el control del uso del servicio (registro de llamadas, duración y destinos, entre otros). En tal sentido, se reserva el derecho de solicitar al proveedor del servicio cualquier información que resulte necesaria para dicha finalidad.
9.2. CONSULTAS: para cualquier inquietud o consulta relacionada con la presente, deberá dirigirse a la Administración General, Departamento de Gestión y Coordinación de Proyectos, Cr. Julio César Yañez Cel. (0299) 154 081030 mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla .