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Inicio Circulares de Administración General

Circular Nº 17-12

Viernes, 28 de Septiembre de 2012 12:14
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Tema: Nuevos modelos de Certificación de Deudas en concepto de tasas, aranceles, multas, anticipos de gastos periciales y costas.

La Administración General del Poder Judicial hace saber a Magistrados, Funcionarios y Empleados, que se ha modificado modelo de  certificación de deudas en concepto de tasas, aranceles, multas, anticipos de gastos periciales y costas, los cuales deberán ser efectuados de acuerdo a los modelos Anexo  “A” (personas físicas -DNI) y “B” (personas jurídicas -CUIT).

Los modelos mencionados se encuentran publicados en el sitio oficial del Poder Judicial (www.jusneuquen.gov.ar) debiendo ingresar en el menú “Tasas de Justicia/Certificación de Tasas de Justicia”.

La presente deja sin efecto la Circular Nº 06/2006.

ADMINISTRACION GENERAL, NEUQUEN, 28 de Setiembre de 2012.

ANEXO “A” CIRCULAR Nº 17/2012    (PERSONAS FÍSICAS –DNI)

CERTIFICO que en los autos  caratulados …………………......................................................................

……………………………………………………………………………………………………………………………….........................

(Expte........……………-año 20….) tramitado ante el Juzgado …………………..............................................

………………………………………. de la …… Circunscripción Judicial el/ los obligado/s al pago de la tasa de justicia – de conformidad a lo establecido en el Código Fiscal y la Ley Impositiva vigente -, Sr/a……………………………………………………………………..........................................…, en su carácter de……………………….……........., DNI Nº……………………..………........…………………, con domicilio real en …………………………………….....................................……………………., fue debidamente intimado en fecha………………………………, a efectos de que proceda en el plazo de diez (10) días a efectuar el pago de la Tasa de Justicia por $................................................ Vencido el plazo otorgado y no habiéndose cancelado la deuda, de conformidad al procedimiento vigente para el recupero de tasas de justicia,  se expide la presente Certificación de deuda a efectos de que se inicien las actuaciones judiciales correspondientes.

SECRETARIA,………….de…………………………de............-

 

ANEXO “B” CIRCULAR Nº  17/2012    (PERSONAS JURÍDICAS – CUIT)

CERTIFICO que en los autos  caratulados …………………………………….....................................................

…………………………………………………………………………………………………………………………...............................

(Expte...............………año 20….) tramitado ante el Juzgado……..........................………… …………………………………………………………. de la …… Circunscripción Judicial el/ los obligado/s al pago de la tasa de justicia – de conformidad a lo establecido en el Código Fiscal y la Ley Impositiva vigente -, …………………………………………………….................................................…………………, en su carácter de……………………….…….., CUIT Nº……………………..……..................……………………, con domicilio real en.............................…………...................………………………………………., fue debidamente intimado en fecha…………………….......…………, a efectos de que proceda en el plazo de diez (10) días a efectuar el pago de la Tasa de Justicia por $................................................ Vencido el plazo otorgado y no habiéndose cancelado la deuda, de conformidad al procedimiento vigente para el recupero de tasas de justicia,  se expide la presente Certificación de Deuda a efectos de que se inicien las actuaciones judiciales correspondientes.

SECRETARIA,………….de…………………………de............ -

 

 

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Comunicados de Prensa

Suspensión del Cómputo de los Plazos Procesales

El Tribunal Superior de Justicia, definió el alcance de la medida


Con motivo de la próxima suspensión del cómputo de los plazos procesales para todos los organismos Judiciales de la Provincia del Neuquén - con motivo de la realización de las “I JORNADAS PROVINCIALES DE LA MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL”- dispuesto por Acuerdo N° 5443, punto 11, se ha generado una diferencia en la interpretación del alcance de tal disposición.

Para esa oportunidad, el Cuerpo dispuso la Suspensión del Cómputo de los plazos procesales, ello implica –y así se aclara-, que la actividad de los organismos es normal. Es decir, que si alguna de las partes (letrados patrocinantes o apoderados, Fiscales y Defensores tanto oficiales como particulares) tienen algún plazo cuyo vencimiento se produce durante esos días, tal vencimiento no operará, dado que durante los días 15 y 16 (ya que el 17 ha sido decretado feriado), el cómputo de los plazos se encuentra suspendido y se retomará el día 21 de junio. Ahora bien, si el letrado presenta un escrito con o sin vencimiento, éste debe ser recibido por el órgano judicial en la forma habitual. Del mismo modo, si la audiencia puede llevarse a cabo por que las partes se encuentran presentes, será válida.

Así lo definió mediante Acuerdo N° 5496 Punto 13.

Para el caso que durante dicho período, dado que los organismos continuarán trabajando, se recibieran notificaciones en la casilla de notificación electrónica, el acto de la notificación será válido. Ahora bien, el cómputo del plazo, comenzará el primer día hábil siguiente (en este caso el día martes 21 de junio del año en curso).

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