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Inicio Circulares de Administración General

Circular Nº 01-13

Viernes, 01 de Febrero de 2013 09:39
Correo Imprimir

 

Tema: Impuesto a las Ganancias - "Sistema de registro y Actualización de

Deducciones del Impuesto a las Ganancias –SIRADIG-".

La Administración General hace saber a Magistrados, Funcionarios y Agentes del Poder Judicial que, en virtud de la Circular Nº 22-12 de ésta Administración General y la legislación vigente (Resolución General N° 2437/2008; Nº 3378/2012; 3379/2012 y Nº 3418/2012 de la Administración Federal de Ingresos Públicos) que establece el uso del Sistema de registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias –SiRADIG- para la presentación ante ese organismo de la DECLARACIÓN JURADA –F572 web-, resulta conveniente realizar las siguientes consideraciones en cuanto a tal cometido:

Obligados a la utilización del F572 web

1) Por el período Fiscal 2012 (01/01 al 31/12/2012): los que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones sufridas por aplicación del régimen de percepción de la Resolución General  Nº 3378 –AFIP- y complementarias (Compra de bienes y servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito  o de débito).

2) Por el período Fiscal 2013 (01/01 al 31/12/2013), cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

La remuneración bruta acumulada  por el año 2012 fue igual o superior a $250.000.

Computen como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las percepciones que se les practicaron durante el año 2013 por aplicación del régimen establecido por la Resolución General Nº 3378 –AFIP- y su complementaria.

Por voluntad del empleador.

Plazos para confeccionar el F572 web

Hasta el 31 de Enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SIRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del impuesto a las ganancias.

Para el periodo fiscal 2012 el vencimiento es el 31/01/2013: solamente para las deducciones indicadas en el punto 1 precedente.

Para el período fiscal 2013 el vencimiento es el 31/01/2014: para todos los sujetos obligados a realizarlo por las deducciones personales establecidas y ocurridas durante el período fiscal. Cualquier modificación durante el período deberá ser actualizada. De acuerdo a información obtenida del consultor ERREPAR on line, el aplicativo estará disponible a partir del 04/02/2013.

Consideraciones Generales

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha puesto a disposición en su página web el nuevo Formulario 572 web junto con un manual de uso y consultas para su óptima utilización.

Recordamos que la presentación electrónica debe ser  realizada a través de “Clave fiscal”,  con nivel de seguridad 2 (requiere presentación con identificación personal ante la sede de la AFIP).

La totalidad del personal del Poder Judicial recibirá con el recibo de haberes del mes de Enero 2013 un informe detallado de las remuneraciones brutas acumuladas durante el año 2012 a los fines del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

ADMINISTRACION GENERAL, NEUQUEN, 29 de Enero de 2013.

 

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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