En febrero de 2010 el TSJ realizará su primera audiencia pública
El Tribunal Superior de Justicia resolvió, mediante Resolución Interlocutoria N° 7.052 del registro de la Secretaría de Demandas Originarias, convocar a audiencia pública en autos “COMUNIDAD MAPUCHE CATALAN Y CONFEDERACIÓN INDÍGENA NEUQUINA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”. La misma, que será de carácter informativo, se desarrollará el 05 de febrero de 2010 a las 9.30 hs en el Salón de Usos Múltiples del Tribunal Superior de Justicia.
Aquellos interesados en ser reconocidos como “Amigos del Tribunal” y, en ese carácter, intervenir en la audiencia, tendrán plazo hasta el 11 de diciembre del corriente año, a las 13 hs, para realizar la presentación de la solicitud.
La audiencia se dispuso en el marco de una acción iniciada por la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Neuquina contra la Provincia del Neuquén, en la que se solicita la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N° 2.439 –norma que declara como Municipio de Tercera Categoría a Villa Pehuenia- y del Decreto 02/2004.
El objetivo de la convocatoria tiene como eje central que el Tribunal Superior de Justicia tenga la posibilidad de oír los argumentos de las partes y de los Amigos del tribunal sobre el objeto de la demanda.
Los actores sostienen que ambas normativas afectan los artículos 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1, 4.1, 5.a) y b), 6, 7.1, 8.1 y 2, 13.1, 14.1 y 15.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (aprobado por ley 24.071 y ratificado el 3/07/2000) y el artículo 203 (actual art. 289) de la Constitución Provincial.
Refieren que el Municipio creado abarca los territorios de las comunidades mapuches Puel, Plácido Puel y Catalán. Afirman que la decisión de crear el municipio se realizó en forma inconsulta, lo que provocó que las comunidades mapuches afectadas se vieran incluidas en el padrón electoral con obligación de concurrir a votar, sin haber expresado su voluntad al respecto.
Argumentan que la inclusión de sus tierras en el ejido municipal violenta sus derechos porque no se asegura su participación en la gestión de los asuntos referidos a los recursos naturales o a los intereses que los afectan.
La Provincia, por su parte, sostiene que tanto el artículo 53 de la Constitución Provincial, como el artículo 75 inc. 17 de la Carta Magna Nacional, coinciden en propiciar la integración de los pueblos indígenas existentes, respetando sus diferencias socio-culturales. Sostiene que tal tarea se lleva a cabo mediante el reconocimiento del pluralismo, la identidad y la diferencia de los distintos grupos, de sus componentes individuales y del hombre en general mediante la integración participativa de las comunidades aborígenes en la vida nacional.
Bajo tal perspectiva, entiende que la ley 2439 de creación del Municipio de Villa Pehuenia no contradice tales principios constitucionales, sino que por el contrario, la “participación de los pueblos indígenas en la gestión de los recursos naturales y los intereses que los afectan” se concreta con la creación del Municipio y con el llamado a elecciones populares para la integración de la Comisión Vecinal como órgano de gobierno.
Sostiene que, en virtud de lo establecido por la ley 53 todos los argentinos inscriptos en el Padrón Nacional o Provincial, con residencia efectiva dentro del municipio integran el cuerpo electoral municipal, permitiendo que los actores elijan sus propias autoridades. Ello sumado a los derechos de iniciativa popular, referéndum y revocatoria (arts. 8, 9 y 10 de la ley 53), los que permiten la realización de la democracia participativa, colocando a los actores en un plano de igualdad con los restantes habitantes del lugar.
Concluye en que, mediante dichos procedimientos, se observa lo prescripto en el Preámbulo del Convenio 169 de la OIT que reza “Reconociendo las aspiraciones de esos puebles a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”.
Para ser reconocidos como “Amigos del tribunal” los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: deberán tratarse de personas físicas o jurídicas con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito; fundamentar su interés para participar en la causa; e, informar sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes en el proceso. Además, deberán constituir domicilio en el radio del Tribunal, en los términos del artículo 40 del C.P.C.C.
La admisión será resuelta dentro de los 5 días del plazo señalado y será irrecurrible.
El plazo para la designación de los oradores vence el 29 de diciembre, mientras que el informe sobre la identidad de las personas que asistirán acompañando a cada sujeto procesal y las minutas con la exposición sinóptica de las partes y de los Amigos del tribunal, deberán ser presentadas hasta el día 02 de febrero de 2010. Las exposiciones no podrán duran más de 20 minutos.
La reunión informativa para los oradores se realizará el 01 de febrero de 2010 a las 11 hs en la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, sita en Alberdi 52 4° Piso.
El público general que desee presenciar el acto ingresará en la medida que exista capacidad en el salón, previa registración y acreditación de identidad, el mismo día del acto y por orden de llegada.
Los medios de Prensa deberán acreditarse con tres (3) días de anticipación a la celebración, en el área de Prensa y Comunicación Institucional del Tribunal Superior de Justicia.
Informes y consultas: www.jusneuquen.gov.ar
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Audiencias Públicas
El Tribunal Superior de Justicia aprobó el reglamento para las Audiencias Públicas mediante Acuerdo N° 4397 del 17 de junio de 2009 con el objeto de “contribuir a facilitar el efectivo acceso a la jurisdicción y al control social difuso sobre la actividad judicial en el seno del propio Tribunal” y “materializar el principio de tutela efectiva de los derechos y publicidad de los actos del proceso consagrados en los arts. 58 y 62 de la Constitución de la Provincia”.
Resolución Interlocutoria Nº 7052