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Inicio Audiencias Publicas
Viernes, 27 de Noviembre de 2009 13:25
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RESOLUCION INTERLOCUTORIA N° 7052.-

NEUQUEN,  24  de noviembre de 2009.

V I S T O S:

Los autos caratulados “COMUNIDAD MAPUCHE CATALAN Y CONFEDERACIÓN INDÍGENA NEUQUINA C/PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. n° 1090/04, en trámite ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, venidos a conocimiento del Cuerpo para resolver, y

CONSIDERANDO:


 

I.- Que a fs. 86 la señora Vocal Dra. Lelia Graciela  Martínez de Corvalán requiere que se la excuse de intervenir en estos autos, de conformidad a lo establecido por el art. 30, segunda parte, del C.P.C. y C.

Señala que, por iguales motivos que los expuestos en la causa “ANTIMAN VÍCTOR HORACIO, LINARES JOSÉ CRISTÓBAL S/USURPACIÓN” (Expte. nº 278-año 2007 del Registro de la Secretaría Penal) y, en atención a los términos de la impugnación que efectuara la “Confederación Indígena Neuquina” a su candidatura como Vocal de este Alto Cuerpo -hecho que es de público y notorio conocimiento- se excusa de intervenir, en tanto le provocan en su fuero interno violencia moral bastante.

II.-A fs. 91, la Confederación Indígena Neuquina se presenta y solicita se convoque a una audiencia pública informativa, en los términos de lo dispuesto por el Reglamento de Audiencias Públicas del Tribunal Superior de Justicia, aprobado por Acuerdo 4397 (VI).

Indica que la finalidad de estas audiencias es facilitar el efectivo acceso a la jurisdicción y el control social difuso, teniendo en cuenta “la naturaleza de ciertos conflictos jurídicos provenientes de la realidad social, su importancia institucional y el impacto de sus decisiones a un sinnúmero de ciudadanos”.

En idéntico orden pone de resalto la importancia que reviste la aplicación e interpretación de las normas nacionales e internacionales sobre pueblos indígenas, a lo que añade la relevante gravitación que, en la Provincia, tiene la presencia del pueblo Mapuche.

Señala que, en este caso se encuentra en debate la aplicación del art. 6 del Convenio 169 de la O.I.T. que, en consonancia con la parte final del art. 53 de la Constitución Provincial, el inc. 17 del art. 75 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas en todos los intereses que los afecten.

III.- En primer lugar, corresponde analizar la excusación planteada por la Sra. Vocal Dra. Corvalán.

Sobre dicho tópico, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 30 del C.P.C.C., que dispone “Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza...”.

Como se advierte, la segunda parte de la  disposición legal transcripta contempla el supuesto en el cual el Juez, por circunstancias no comprendidas dentro de las previsiones de la recusación dispuesta en el art. 17 del C.P.C y C., se siente obligado a apartarse del conocimiento de la causa.

Adopta así una fórmula flexible que, remitiendo fundamentalmente a las motivaciones del juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste exponga, en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación y que, por tanto, debe ser apreciada con mayor amplitud de criterio y a favor del juez excusado.

En este sentido, los motivos planteados por la Dra. Corvalán en atención a la impugnación efectuada por la Confederación Indígena Neuquina a su candidatura, resultan suficiente para tenerla por apartada de estos autos.

IV.- En segundo orden y con relación a la pretensión de la actora, debe resolverse el pedido de celebración de audiencia pública.

Conforme se expusiera al abordar el tratamiento del “Reglamento de Audiencias Públicas” (Ac.  Nº 4397/09, punto VI), la adopción de mecanismos de participación -como la audiencia pública- contribuye como una efectiva herramienta de acceso a la jurisdicción y, también, como mecanismo de control social difuso sobre la actividad del Tribunal, en su propia sede.

Por otra parte, se ponderó que la Audiencia Pública contribuye a que el público en general y los litigantes en particular, sean puestos en condiciones de comprender el mejor funcionamiento de la justicia, sin dejar de mencionar que estos modos de participación materializan el principio de tutela efectiva de los derechos y de publicidad de los actos del proceso, ambos consagrados en la Carta Magna Provincial (cfr. art. 58 y 62 Const. Prov.).

Como indica Agustín Gordillo, “...la audiencia pública deviene el único modo de aplicar al supuesto del art. 43 la garantía del art. 18, a fin de que pueda darse lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación denominó la efectiva participación útil de los interesados, en el sentido de que sean admitidos los que tienen derecho o interés legítimo y también los titulares de los derechos de incidencia colectiva. Esa efectiva participación útil de quienes se hallan legitimados a tenor del art. 43 de la Constitución según recientes pronunciamientos sólo puede darse en el marco de una audiencia pública...” (Cfr. Tratado de Derecho Administrativo, t. 2, 3ª ed., Fundación de Derecho Administrativo, 1998, pp. XI-4/ XI- 5, refiriéndose a la audiencia pública en sede administrativa, aunque de plena aplicación a la sede jurisdiccional).

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de audiencias públicas ante el T.S.J. (cfr. Acuerdo 4397 punto VI) y en atención a la naturaleza de la acción y de los derechos comprometidos, quienes suscribimos la presente consideramos pertinente disponer su convocatoria (art. 2 del Reglamento).

V.- En este orden y, teniendo en cuenta la  trascendencia del tema debatido en autos, corresponde prever la presencia e intervención de los denominados “Amigos del Tribunal”.

Sobre el novedoso instituto procesal este Tribunal, con distinta composición, ya se ha manifestado en el precedente “Fiscalía de Estado c/ Provincia del Neuquén s/ Acción de Inconstitucionalidad” (Ac.1006/04).

Se dijo entonces que, la figura del tercero interviniente en calidad de “amicus curiae”, ha sido admitida por la incipiente jurisprudencia de los tribunales nacionales, para aquellos casos en los que estaban en juego asuntos que trascendían el interés individual de los intervinientes, comprensivo, entre otras cuestiones, de la interpretación y la aplicación de normas del derecho internacional de los derechos humanos; y de la jerarquía normativa de dichos tratados frente al derecho interno.

Admitida la figura del “Amigo del Tribunal”, quienes deseen participar en tal carácter, deberán:

a) Tratarse de personas físicas o jurídicas con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito.

b) Fundamentar su interés para participar en la causa e informar sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes en el proceso.

c) Constituir domicilio en el radio del Tribunal, en los términos del artículo 40 del C.P.C.C.

d) Efectuar aportes argumentales, mediante la expresión de una opinión o sugerencia fundada sobre el objeto del litigio, en defensa de un interés público o una cuestión social relevante. La extensión de sus aportes no podrán exceder de 20 carillas, desestimándose sin más, las que no cumplieran con este requisito.

VI.- Sentado lo anterior, corresponde señalar que la audiencia convocada será del tipo “informativa”, por lo que sólo tendrá como objeto escuchar e interrogar a las partes sobre los aspectos que se consideren relevantes para el caso a decidir.

En este orden, a los fines de contar con un orden pautado en cuanto al desarrollo de la audiencia fijada, resulta necesario establecer reglas claras, según el alcance definido en el Reglamento señalado:

1. La Audiencia se llevará a cabo el día 5 de febrero de 2010 a las 9.30 horas, en el Salón de Usos Múltiples del Tribunal Superior de Justicia                sito en la calle Alberdi 52, 4to. Piso, de esta Ciudad.

2. Las exposiciones que se admitan no podrán tener una duración mayor de 20 minutos.

3. Las partes deberán:

a)              Designar en la causa, hasta el 29/12/2009, en horario hábil, al orador que desarrollará la exposición, cuya duración no podrá exceder el término establecido.

b)              Presentar, hasta el día 02/02/2010, en horario hábil, una minuta con la exposición sinóptica, en papel reglamentario y soporte magnético, cuya extensión no podrá superar las cuatro páginas.

c)              Informar, en el plazo antes dispuesto (02/02/10), la identidad de las personas que asistirán al acto en representación o acompañando a cada sujeto procesal, hasta un máximo de diez (10) para las partes, incluyendo a los letrados y al orador; en el caso de que se admitiesen Amigos del Tribunal, el máximo de personas que asistan en su representación o acompañándolos, será de tres (3), por cada uno de los admitidos.

4. El plazo perentorio para el comparendo de quienes quieran intervenir en el carácter de Amigos del Tribunal, será el día  11 de diciembre  de 2009 a las 13 horas. La presentación por la que se solicite la intervención deberá indicar y acreditar los requisitos establecidos en el Considerando V.

La admisión o inadmisión será resuelta dentro de los cinco días desde el vencimiento del plazo señalado para la presentación y no será susceptible de recurso.

Admitida la intervención y de solicitar participar en la Audiencia mediante la exposición de un alegato, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el punto 3, incs. a, b y c.

5. El Presidente del Tribunal tendrá a su cargo la dirección el desarrollo de la audiencia, concederá la palabra a quienes comparezcan a dar los informes, ordenará el respeto estricto de los tiempos adjudicados a las exposiciones.

6. Finalizadas las exposiciones, los Sres. Vocales podrán formular las preguntas que estimen apropiadas, interrogando libremente a los expositores, abogados y partes, sin que ello implique prejuzgamiento.

7.  A la audiencia dispuesta podrán asistir los medios de prensa, previa acreditación, que se efectuará con tres días de anticipación a la celebración, en el área  de Prensa y Comunicación Institucional del Tribunal Superior de Justicia.

8. Que en relación al acceso al lugar en que se desarrolle la audiencia será limitado a las personas a las que se hizo referencia y al periodismo acreditado. El público general que desee presenciar el acto ingresará en la medida que exista capacidad en el salón, previa registración y acreditación de identidad,  el mismo día del acto y por orden de llegada.

9. A los fines de una amplia difusión, deberá hacerse conocer la presente convocatoria mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en los Diarios La Mañana del Sur y Río Negro por un día, la que estará a cargo de la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional.

10. Invítase a participar del acto a la Comisión Municipal de Villa Pehuenia, quien de aceptarlo, deberá ajustar su intervención a lo dispuesto en el punto 3, incs. a, b y c.

VII.- Hágase saber la audiencia fijada a la Secretaría de Superintendencia, Área de Prensa y Comunicación Institucional, Ceremonial y Protocolo y Administración General, a fin de que tomen la intervención que le compete en el marco de sus atribuciones.

Por último, se hágase saber que el día lunes   01  de febrero de 2010 a las 11 horas se realizará en la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal una reunión con quienes alegarán ante el mismo, a fin de evacuar todas las consultas que se formulen con respecto a la audiencia designada.

En virtud de lo expuesto,

SE RESUELVE:

1°) Aceptar la excusación de la Dra. Lelia Graciela M. de Corvalán, integrándose Tribunal Pleno con el Dr. Alejandro T. Gavernet.

2º) Fijar audiencia pública con finalidad informativa que se celebrará el día 05 de febrero           de 2010, a las 9.30 horas en el Salón de Usos Múltiples del Tribunal Superior de Justicia, sito en la calle Alberdi 52, 4to. Piso, de la ciudad de Neuquén, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente resolución.

3º) Cúmplase por Secretaría con las comunicaciones dispuestas.

4°) Regístrese, notifíquese.

 

 

 

 

DR. OSCAR E. MASSEI

Presidente

DR. RICARDO TOMAS KOHON

Vocal

DR. EDUARDO FELIPE CIA

Vocal

ANTONIO GUILLERMO LABATE

Vocal

 

CECILIA PAMPHILE

Secretaria

 

 

 

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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