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Viernes, 31 de Agosto de 2012 12:59
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Provincia deberá resarcir a interno de la U11 por lesiones sufridas durante su detención

El TSJ interpretó que no cumplió con el deber de seguridad previsto por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.

El fallo hace hincapié en que “revertir la situación de crisis en la que se encuentra el sistema penitenciario actual requiere de un esfuerzo institucional, de la participación y del diálogo de los Poderes del Estado que confluya en la adopción de medidas de acción en forma coordinada”.

La Sala Procesal-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a una acción resarcitoria contra la Provincia del Neuquén, por las lesiones sufridas por un interno, en un incendio intencional ocurrido el 20 de Julio de 2005, en la Unidad Penitenciaria Nro. 11.

Para ello, la Sala interpretó que la Provincia del Neuquén no cumplió con el deber de seguridad previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional y el 70 de la Const. Neuquina, al no resguardar la integridad física del interno alojado en la Unidad Penitenciaria Provincial.

En el contexto, señaló que “cuando un sujeto es colocado en una unidad penitenciaria nace en cabeza del Estado un conjunto de deberes que comprenden obligaciones tales como el cuidado de la vida y la integridad física de los internos, su adecuado sustento y nutrición, el resguardo de su salud psico-física, y todo aspecto que resulte relevante y coadyuve al cumplimiento de sus fines constitucionales específicos, cual es, la readaptación y reinserción social”.

Aseguró que: “El Estado se constituye así, en garante exclusivo de la vida y de la integridad física de las personas que se encuentran bajo su custodia por todo el tiempo que ésta dure.

 

“Un Estado de Derecho debe concebir una política penitenciaria que respete los Derechos Humanos”.

Más allá de las particularidades que rodearon a la causa en cuestión, la Sala estimó pertinente realizar algunas observaciones generales sobre el estado actual del sistema carcelario provincial y las medidas necesarias para mejorarlo.

En ese sentido, se destacó que “el condenado es una persona, y como tal le corresponde el goce de todos los derechos fundamentales –y el cumplimiento de las obligaciones- con excepción de aquellos que deban ser expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. (…) El sistema social en su conjunto y sus integrantes en particular deben comprender que la cárcel no puede constituirse en un depósito de seres humanos. Esto vulnera el respeto a la dignidad humana y contraría los propósitos constitucionales de reinserción social y readaptación.”

Asimismo, se hizo hincapié en que un Estado de Derecho debe concebir una política penitenciaria que respete los Derechos Humanos.

En particular, observó que “constituye una deuda del Estado neuquino, que debe ser subsanada en el más corto lapso posible, la ausencia de un cuerpo profesionalizado de personal penitenciario, con educación continua y específica formación para tratar con los reclusos, capacitado en áreas afines a la materia (sociología, ética, filosofía, psicología) y, con especial énfasis, en los estándares universales de derechos humanos y las normas internacionales sobre el tratamiento de reclusos… (…)”.

Finalmente, se indicó que “Revertir la situación de crisis en la que se encuentra el sistema penitenciario actual requiere de un esfuerzo institucional, de la participación y del diálogo de los Poderes del Estado que confluya en la adopción de medidas de acción en forma coordinada.

En ese escenario, es preciso solicitar a la Legislatura Provincial, que debata y sancione la normativa local que cumpla con los estándares internacionales para el tratamiento de los reclusos.

Del mismo modo, cabe exhortar al Poder Ejecutivo, de quien depende el mantenimiento y mejora de las Unidades de Detención existentes en la Provincia, para que articule la creación de un “servicio penitenciario” profesionalizado, la implementación de talleres de capacitación para el trabajo de los reclusos, la profundización de las políticas educativas de los internos, las mejoras de las condiciones de detención (edilicias, alimentarias, higiénicas, sanitarias, de seguridad, etc.) y todo lo necesario para lograr un efectivo cumplimiento de los fines de readaptación y reinserción social que prevé la normativa constitucional.

Acuerdo Nº 68/12

 

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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