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EXPTE Nº 24 - M.C. y S.T.

Martes, 20 de Abril de 2010 13:48
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EXPTE Nº 24 - M.C. y S.T.

Miembros Jurado de Enjuiciamiento
Presidente: Dr. Oscar Massei
- Dr. Alejandro Gavernet (Subrogante)
- Dr. José Víctor Andrada (Conjuez)
- Diputado José Luís Sáez
- Diputado Jorge Della Gáspera
- Dra. María Alejandra Giunti
- Dr. Jorge Brillo

Miembros Comisión Especial (Ley 2698):
- Dra. Alejandra Bozzano
- Diputado Daniel Baum
- Dra. Paola Carranza

Se realizó un sorteo de conjueces para integrar el Jurado en virtud de la excusación de los miembros del Tribunal, Dres. Kohon, Corvalan y Labate. Salió sorteada en primer lugar, la Dra. Ana Lía Zapperi.

La Dra. Ana Lía Zapperi se excusó de intervenir por lo que se integró el Jurado con el Dr. José Víctor Andrada cuya bolilla fue sorteada en segundo lugar.

04 de mayo de 2010 - A las 10 hs. está prevista la próxima reunión.

05 de mayo de 2010 - Se suspendió la reunión prevista y se reprogramó la misma para el próximo 11 de mayo a las 17 hs.


11 de mayo de 2010

Se aceptaron las excusaciones formuladas por los Dres. Ricardo Kohon, Antonio Labate, Alberto Tribug y Ana Lía Zapperi.

En función de la incompatibilidad sobreviniente por el ejercicio de la prsidencia del Consejo de la Magistratura, la Dra. Graciela M. de Corvalán no tomará intervención en el trámite.

Se dispuso, además, que se soliciten los antecedentes correspondientes y se fijó fecha de reunión para el próximo 08 de junio de 2010.


18 de Junio de 2010

Se realizó hoy el sorteo de conjueces en autos “M.C. y S.T s/Jurado de Enjuiciamiento” a fin de integrar la Comisión Especial creada por el Art. 18 inc. a) de la Ley Provincial N° 2698.

Mediante Acuerdo N° 4536, el TSJ había designado al Dr. Alberto Tribug como representante del Cuerpo ante esta comisión pero, según surge del expediente, se encuentra excusado de intervenir en autos y su subrogante legal, el Dr. Alejandro Gavernet ya interviene como miembro del Jurado.

De esta manera, quién deberá intervenir como representante del Tribunal Superior de Justicia ante la Comisión Especial es el Dr. Pablo Furlotti debido a que es el único Conjuez que no está afectado a ningún otro expediente.

De producirse excusaciones o recusaciones con respecto al Dr. Furlotti y atento al sorteo realizado en el día de la fecha, intervendrá en la Comisión la Dra. Alejandra Bozzano.


25 de junio de 2010

Mediante providencia de fecha 25 de junio del año en curso, el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento Dr. Oscar Massei, dispuso dar cumplimiento a la notificación prevista en el artículo Nº 18 de la Ley Nº 2698, en cada uno de los expedientes en trámite.

En la comunicación aludida, se puso en conocimiento de los interesados, la integración de la Comisión Especial, como así también como se encuentra conformado el Jurado de Enjuiciamiento en cada caso.

Además se acompañó copia de las denuncias presentadas,  tal como dispone la normativa vigente que resulta aplicable a los procesos en trámite.

03 de septiembre de 2010

La Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento integrada, en este caso, por la Dr. Alejandra Bozzano como presidente, el Diputado Daniel Baum  y la Dra. Paola Carranza, mediante Acta N° 12, resolvió la Inadmisibilidad de la denuncia formulada, en los términos de las atribuciones que confiere a la Comisión Especial el artículo 18 inciso 1) de le Ley 2698 y por los fundamentos que surgen del acta aludida.

 

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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