Admiten Asociación Civil como "Amigos del Tribunal" en jurado de enjuiciamiento
El Jurado de enjuiciamiento que analiza la procedencia de la denuncia presentada por Convocatoria Neuquina contra el Fiscal de Cámara de Neuquén, Dr. Pablo Vignaroli, resolvió autorizar la participación de dicha asociación civil en el proceso con carácter de "Amigo del Tribunal".
Neuquén, 13 de octubre de 2009
ACUERDO Nº 236– J. E.:
En la ciudad de Neuquen, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve, siendo las trece horas, se reúne en Acuerdo el Jurado de Enjuiciamiento previsto en el Art. 268 de la Constitución Provincial con la presidencia del Dr. OSCAR MASSEI, los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dra. LELIA GRACIELA MARTINEZ DE CORVALAN y ANTONIO GUILLERMO LABATE; los Sres. diputados JORGE DELLA GASPERA y JOSÉ LUIS SAEZ; los Sres. Profesionales de la matrícula de abogados designados por la Honorable Legislatura, Dr. JORGE OMAR BRILLO y Dra. María Alejandra GIUNTI, con la presencia de la Secretaria del Jurado de Enjuiciamiento, Dra. ISABEL VAN DER WALT.----
Abierto el acto por el Señor Presidente, se somete a consideración del Jurado en la causa caratulada: "VIGNAROLI PABLO SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO" Expte. Nº 22-J.E. el siguiente punto: V I S T O: Los autos caratulados de referencia, venidos a conocimiento del Jurado de Enjuiciamiento para resolver y, CONSIDERANDO: I.-Que a fs. 125/130 se presenta Silvia Cristina Couyoupetrou invocando su carácter de Presidente de la Asociación Civil "Convocatoria Neuquina para la Justicia y la Libertad", y solicita se le acuerde participación en calidad de amicus curiae.- Acredita la personería que invoca con los instrumentos pertinentes, y bajo el acápite III efectúa un pormenorizado desarrollo de la institución del "amicus curiae", con cita de abundante doctrina y jurisprudencia, que justifican su admisión, sobre todo, en el ámbito del Jurado de Enjuiciamiento; por considerar, que el proceso de remoción es un juicio de responsabilidad política con sujeción a las reglas del debido proceso legal.- Justifica el interés de su petición, para luego efectuar aportes doctrinarios sobre la garantía de imparcialidad de los jueces y concluir peticionando que este Jurado de Enjuiciamiento, considere los argumentos expuestos y se pronuncie expresamente sobre la separación del abogado Jorge Brillo como miembro del mismo.-
II.-
Que teniendo en cuenta, que la cuestión atinente al Dr. Brillo, ya ha sido resuelta, resta expedirse sobre la solicitud de la Asociación presentante, de participar en calidad de amicus curiae.-
Que tal como se desprende del escrito de presentación, Convocatoria Neuquina peticiona se le acuerde participación en esta etapa previa a la decisión de la admisibilidad o inadmisibilidad, por la que transita este Jurado de Enjuiciamiento.-
III.-
Que a fin de decidir la cuestión, cabe explayarse sobre la naturaleza jurídica del instituto, sus características y alcances.-
Que como es sabido, en este sentido, el amicus curiae (literalmente "amigo del Tribunal") es una institución generalizada en el mundo jurídico anglosajón, cuyos antecedentes mas remotos se encuentran en el derecho romano, y que ha cobrado auge en épocas mas recientes, en el ámbito del derecho internacional de los Derechos Humanos.- En cuanto a la definición del instituto, se coincide con autorizada doctrina, en que "se trata de la presentación ante el Tribunal donde tramita un litigio judicial de terceros ajenos a esa disputa que cuenten con un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso en torno a la materia controvertida" (conf Roberto Gargarella, "Teoría y Crítica del Derecho Constitucional" Tomo I, Editorial Abeledo Perrot, 2008, pág. 321).-
Como bien se ha señalado, la posibilidad de fundar decisiones judiciales en argumentos públicos ponderados constituye un factor suplementario de legitimidad de la actuación del Poder Judicial.- Es que, "…en una sociedad moderna, la gente exige no sólo decisiones dotadas de autoridad, sino que pide razones. Esto vale también para la administración de justicia. La responsabilidad del juez, se ha convertido cada vez más, en la responsabilidad de justificar sus decisiones. La base para el uso del poder por parte del juez reside en la aceptabilidad de sus decisiones y no en la posición formal que pueda tener. En este sentido, la responsabilidad de ofrecer justificación es, específicamente, una responsabilidad de maximizar el control público sobre la decisión" (conf. Aarnio A "Lo racional como razonable" edit. Garzón Valdez, CEC, Madrid 1991, pág. 29).-
De este modo, puede decirse que la presentación del amigo del Tribunal, apunta entonces a concretar una doble función. Por un lado, aportar al Tribunal bajo cuyo examen se encuentra una disputa judicial de interés público, argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para tomar una decisión ilustrada al respecto; y por otro, brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados, y sometiendo a consideración general las razones que el Tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar su decisión.- Sobre el particular, Carlos Santiago Nino, ha insistido en que, esta segunda función es la que convierte al amicus curiae en un instrumento útil para abrir canales de participación y fortalecer la presentación de grupos motivados por un interés público en la toma de decisiones judiciales (conf. autor citado, "Fundamentos de Derecho Constitucional" edit. Astrea, Bs.As. 1992, pág. 685/696).-
Justamente, en el mes de Julio del año 2004, nuestro Máximo Tribunal Nacional, dictó la Acordada nº 28, en la que destacó la importancia del amicus curiae como instrumento de participación ciudadana en la Administración de Justicia, sosteniendo "que como un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia, el Tribunal considera apropiado que, en las causas en trámite antes sus estrados y en que se ventilen asuntos de trascendencia institucional y que resulten de interés público, se autorice a tomar intervención como amigos del tribunal a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto".-
IV.-
Ahora bien, una de las cuestiones mas frecuentemente planteadas, es la falta de previsión legal del instituto. Es una realidad que en muchas de las jurisdicciones provinciales en que se ha admitido, incluido el orden federal, no se ha dictado ley alguna que lo autorice, tal como sucede en nuestra provincia.- Pero sobre el tema, estimase, con doctrina autorizada, que la falta de previsión normativa expresa, debe decidirse en favor de la admisión de esta figura, en tanto constituye un medio procedimental no prohibido de ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a peticionar ante las autoridades, y de reforzamiento del principio republicano de gobierno.-
Así lo ha resuelto nuestro Tribunal Superior, en sucesivas integraciones, en los precedentes: "Defensoria de los Derechos del Niño y Adolescentes c/ Provincia del Neuquén s/ acción de amparo" –expte. nº 385-año 2002- (presentación de amicus curiae: CELS –Centro de Estudios Legales y Sociales-); "V.L.A. s/ situación" –expte 48/2006- (amicus curiae: Foro en Defensa de la Ley 2302) –ambas del registro de la Secretaria Civil-; "Antiman Víctor Horacio y otro s/ Usurpación" –expte 378-año 2007- (amicus curiae: Confederación Mapuche Neuquina) (-expediente del registro de la Secretaría Penal); "Fiscalía de Estado c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad" –expte 339-año 2002- (se acordó la participación de la A.T.E. en calidad de amicus curiae por Acuerdo nº 1006/2004); y "Jerez Aníbal Simón c/ Concejo Deliberante de Picùn Leufù s/ acción de inconstitucionalidad" –expte. 1032/2004- (se autoriza la participación de la A.T.E. como amicus curiae por R.I. nº 4551/2005).- Estas últimas causas, pertenecen al registro de la Secretaría de Demandas Originarias.-
V.-
Sorteado ello, se presenta el interrogante relativo al alcance de la participación que le cabe al amigo del tribunal en el jurado de enjuiciamiento.-
Siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de los propios antecedentes jurisprudenciales de nuestro Tribunal Superior de Justicia, su participación, se ha limitado a la presentación de una opinión, dado que no se le concede el carácter de parte, debido a que el interés defendido en el caso, es un interés público y no un interés personal.- Es que justamente el interés del "amigo del Tribunal", se funda en el carácter público del litigio del judicial.-
Y cabe aclarar en este estado, cuales son los motivos por los que no se le concede el carácter de parte al "amigo del Tribunal". Como se advirtiera supra, su posibilidad de actuación procesal se reduce al agregado de la opinión que se emita en el expediente.- Luego, con esa acotada participación, no produce perjuicio contra ninguna de las partes implicadas en el juicio, ni tiene entidad para entorpecerlo o retardarlo. Si bien su opinión puede favorecer a una de las partes, ello no impide la presentación de otra opinión en sentido contrario.- Y a tal punto no reviste tal carácter, que los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todos los puntos expuestos en la opinión, ya que la función de la presentación es aportar mayores elementos para la toma de decisiones de trascendencia pública.-
VI.-
Otra cuestión que ha merecido gran debate, es la atinente a si al amigo del Tribunal cabe exigirle neutralidad e imparcialidad en sus presentaciones.- Al respecto, se coincide con autorizada doctrina y precedentes jurisprudenciales de nuestro país, en cuanto a que "En la actualidad no se le exige neutralidad. Sí se espera, en cambio, una inteligente contribución sobre los problemas planteados por el caso, sobre la repercusión respecto de terceros y demás integrantes de la comunidad, aún a sabiendas, de que el amicus es el amicus del actor o del demandado (del voto de la Jueza Kemmelmajer de Carlucci, en el caso "Curel Gastón y otros en Mansilla Cuello, Enrique y otros c Municipalidad de Mendoza", donde la Sala 1º de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, declaró la admisibilidad de un escrito de amicus curiae presentado por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos.- Pub en La Ley Cuyo 2006 (abril), p.326).-
VII.-
Sin perjuicio de lo anterior, una de las razones de peso que cobra mayor importancia, en pos de la participación del amigo del tribunal en los procesos como los señalados, es la jerarquía constitucional de los Tratados de Derechos Humanos establecida por el art 75 inc 22 de la Constitución Nacional, y en general, a la filosofía que justifica la adhesión de la Argentina a mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.- Específicamente, uno de los instrumentos internacionales mencionados en el art.75 inc 22 de la Constitución Nacional, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuya adopción por parte de la Nación incluyó además la aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.- El Reglamento de la Corte Interamericana, a su vez, establece en forma expresa en su art.54.3 la posibilidad de presentarse en calidad de amigo del tribunal, previo el agotamiento de los recursos internos del Estado demandado.- Desde esta óptica, cabe concluir, que la adopción de pactos internacionales de derechos humanos como escalón más alto de la pirámide normativa local y la aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obligan al intérprete local a conocer el alcance de la interpretación que se ha hecho de esos pactos en sede internacional, y específicamente, estar al tanto de la jurisprudencia y de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana, intérprete final de las obligaciones asumidas por la Argentina en el sistema interamericano.-Sabido es, en este sentido, que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha reconocido la necesidad de acudir a la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para interpretar las disposiciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (conf CSJN 7/7/1992 en autos "Ekmekdjian, Miguel A. c/ Sofovich y otros" Fallos 315:1492. En el mismo sentido "Giroldi s/ recurso de casación" 7/4/95).-
Al respecto, se ha acotado, que "….la situación del juez local intérprete de pactos internacionales se complica considerablemente, dado que no existe en el orden jurídico argentino norma alguna que ordene la publicación de los casos y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ni de ninguno de los órganos internacionales encargados de interpretar tratados, pactos y convenciones referidos por el art.75 inc.22 de la Constitución Nacional…..".- Luego, "….La posibilidad de que el Juez reciba a través de presentaciones amicus curiae opiniones o información acerca de la interpretación de órganos internacionales sobre los temas en cuestión, amplía su base de conocimiento para decidir el caso, y suple la dificultad de acceso al Tribunal a material de origen internacional que no se publica en el país" (conf. art. "Sobre el Amicus Curiae" por Christian Courtis, pág. 321 y ss en la obra colectiva "Teoría y Crítica del Derecho Constitucional" Tomo I citado anteriormente).-
VIII.-
Sentado lo que antecede, y teniendo en cuenta que en el caso concreto, la Asociación Civil Convocatoria Neuquina para la Justicia y la Libertad, justifica su solicitud de participación en el interés público, que a su entender, reviste el jurado de enjuiciamiento, por considerar que el debate versará sobre cuestiones de trascendencia institucional como son, la independencia de la justicia, la inamovilidad de un funcionario judicial, la imparcialidad del jurado de enjuiciamiento y la lucha contra la impunidad en la función pública; cabe concluir, que de acuerdo a los lineamientos trazados, no se encuentran razones ni de economía procesal, ni de preservación del equilibrio entre las partes, que lleven a inadmitirla.-Que sin perjuicio, que la mayoría de los precedentes de la Corte Nacional, de otros Tribunales del país y de nuestro propio Tribunal, han sido contestes en acordar la participación de los Amigos del Tribunal, otorgándoles un plazo para emitir opinión fundada, con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva; la naturaleza propia del proceso que se sigue en un Jurado de Enjuiciamiento, donde la etapa de Admisibilidad/Inadmisibilidad, sella la suerte de la de la denuncia, cerrando la discusión al modo de una sentencia definitiva, inclina la decisión de este Jurado, en pos de acordar participación en esta etapa.- Ello además, teniendo en cuenta, precedentes de las Cortes Europeas e Interamericana de Derechos Humanos, que reciben Amigos del Tribunal en el ejercicio de sus respectivas funciones consultivas.-
IX.-
En cuanto a los recaudos a seguir en su presentación ante este Jurado, se estima apropiado, se apegue a los lineamientos expresados por la posición mayoritaria sustentada en la Acordada nº 28/2004 de la C.S.J.N, y la reglamentación que allí se aprueba, hasta tanto, este Tribunal cuente con reglamentación al respecto.- Se establece la excepción de la aplicación del plazo dispuesto en el segundo párrafo del art.1º del Reglamento citado, estableciéndose, que el Amigo del Tribunal, deberá presentar opinión fundada, respecto de la etapa procesal en que se transita, dentro de los cinco días de notificada la presente, por adecuarse dicho plazo a las disposiciones de la Ley 1565.-Por ello, doctrina, jurisprudencia y antecedentes citados el Jurado de enjuiciamiento, RESUELVE: 1) Autorizar la participación del la Asociación Civil "Convocatoria Neuquina para la Justicia y la Libertad", otorgándosele el carácter de "Amigo del Tribunal" con los alcances previstos en el considerando que antecede, que a todo efecto forma parte integrativa del presente.- 2) Regístrese, notifíquese.-------------------------------------------
No siendo para mas, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los integrantes del Jurado, por ante mí, que doy fé.-----------------------------------