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Viernes, 30 de Julio de 2010 13:23
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ACUERDO Nº 4546.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 30 días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 10:00 horas, se reúne en Acuerdo Extraordinario el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. ANTONIO G. LABATE, los señores Vocales Dr. RICARDO TOMÁS KOHON, LELIA G. MARTINEZ de CORVALAN, OSCAR E. MASSEI, el Sr. Fiscal ante el Cuerpo, Dr. ALBERTO M. TRIBUG y el Sr. Defensor, Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia del señor Secretario Subrogante de Superintendencia Dr. DIEGO S. VENENCIA. Abierto el acto por el señor presidente, se pone a consideración del cuerpo el siguiente punto:---------------------------------------

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE POLÍTICA SALARIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que, conforme a las atribuciones conferidas por el art. 240 inc. a) de la Constitución de la Provincia del Neuquén, incumbe a este Tribunal Superior de Justicia la representación del Poder Judicial de la Provincia y la administración de Justicia.----------------------------------------------Que, en este sentido, la Ley Orgánica, en su art. 34, establece la prerrogativa de proponer y ejecutar el presupuesto anual y de remitir a otros poderes los anteproyectos de leyes vinculados con el Poder Judicial.----------------------------------------------Que, en esta inteligencia, este Alto Cuerpo ha advertido que el personal judicial de la Provincia del Neuquén es un sector de los empleados públicos que aún no ha percibido aumentos salariales en el transcurso del año.-----------------------------------------------Que, más allá del dato objetivo aludido, en la práctica se advierte una erosión del poder adquisitivo del salario, circunstancia que –para este Cuerpo- amerita que se impulse un proyecto de ley, por el cual se disponga una recomposición salarial.-------------------Que ha sido siempre el objetivo de los Poderes Judiciales provinciales tomar como referencia las remuneraciones que se abonan en la Justicia Federal, las que en el curso del presente año se han visto incrementadas en un porcentual superior al veinticinco por ciento (25%).--------------------------------------Que estos hechos han generado reclamos de los diversos estamentos del Poder Judicial que ameritan su tratamiento por el Cuerpo, en función de la responsabilidad que surge de las normas constitucionales y legales vigentes, con el objeto de garantizar la efectiva prestación del servicio de justicia.----------------------------------------------Que, en razón de ello, resulta necesario considerar la posibilidad de otorgar un incremento salarial para todos los sectores del Poder Judicial involucrados en la prestación del servicio de justicia.----------------Que atento el análisis efectuado por la Administración General del Poder Judicial y en virtud del impacto presupuestario del proyecto de ley que se propicia, será necesario redefinir el presupuesto 2010 recientemente sancionado por la Honorable Legislatura provincial, considerando la mayor erogación en el mencionado ejercicio, contemplando los recursos necesarios para su financiamiento, en un todo de acuerdo con el art. 240° inc. d) de la Carta Magna provincial.--------------------------------------------Que, en este sentido, y sin que este cuerpo desconozca la situación financiera que atraviesa la provincia, resulta indispensable atender el requerimiento salarial con características especiales, estableciendo una modificación de la relación porcentual de los escalafones administrativo, maestranza y servicios y técnico por modificación del porcentaje aplicado sobre el sueldo del Vocal del Tribunal Superior de Justicia, pasando de un 66,24 % a un 71,24 %.--------------------Que, a su vez, la propuesta requiere de una modificación de la porcentualidad aplicada a las categorías inferiores de funcionarios (MF8) y de Profesionales auxiliares (AJ-5), pasando del 50,50% al 55,5 %, con el fin de evitar alterar la estructura salarial.----------------------------------------------Que, asimismo, y ante la imposibilidad presupuestaria de aplicar la equiparación de los Jueces de Paz a la categoría MF-7 -que había sido aprobada por Ley 2659- se impulsa una modificación legal que los reubique al nivel MF-8.--------------------------------------------Que, a todo lo expuesto, se le suma la necesidad de disponer un incremento del diez por ciento (10 %) a partir del 1° de Julio de 2010, a todas las categorías del personal de este Poder Judicial.-------------------Que, finalmente y como consecuencia de los inconvenientes financieros que vive actualmente el Poder Judicial, el proyecto prevé que la mayor erogación en el inciso de ‘Personal’ que implica la aplicación de la presente nueva ley, estimada en pesos catorce millones ($14.000.000), se afrontará con la asistencia financiera otorgada mediante Decreto Nº 1095/2010 del Poder Ejecutivo Provincial, quedando el Tribunal Superior de Justicia facultado a efectuar las reestructuras y modificaciones presupuestarias que correspondan.------------------------------------------Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Aprobar el proyecto de ley y su exposición de motivos, el que se protocoliza en el presente acuerdo, por los fundamentos expresados en los considerandos. 2°) Remitir el proyecto aprobado a la Honorable Legislatura Provincial, mediante oficio de estilo. 3°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------------------- Con lo que no siendo para más, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los presentes por ante mí, lo que certifico.--------------------------------------

 

 

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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