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Inicio Justicia Electoral Provincial
Viernes, 01 de Febrero de 2013 11:12
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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

LEY Nº 2.843

Modifica la ley 165

Sancionada: 14-12-2012

Promulgada: 11-01-2013

Publicada: 18-01-2013

Artículo 1°: Modifícase el artículo 12 de la Ley 165 -Código Electoral Provincial- el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12: Todo elector tiene el deber de votar en las elecciones provinciales o municipales que se realicen en la Provincia.

Quedan exentos de este deber:

1) Los electores mayores de setenta y cinco (75) años. 2) Los jueces y auxiliares que por disposición de esta Ley, deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección.

3) Los que el día de la elección se encuentren a más de cien (100) kilómetros del lugar del comicio. Este causal deberá responder a circunstancias imperiosas o atendibles para que puedan ser causa suficiente.

4) Los que estuvieran enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, debidamente comprobada, que les impida concurrir al comicio.

5) Los ciudadanos de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad cumplidos sin distinción de sexo”.

Artículo 2°: Invítase a los municipios de Primera Categoría con Cartas Orgánicas a adherir a la presente Ley.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

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Concurso Auxiliares Administrativos - Neuquén Capital

Información importante ingresantes: documentación

La Dirección de Gestión Humana informa a los postulantes que se encuentran participando en el Proceso de Selección de Auxiliares Administrativos para Neuquén Capital que:

Desde el Lunes 18 hasta el Jueves 21 de Julio de 2016, deben presentar la Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos formales que los habiliten, previa finalización del proceso de formación en la Escuela de Capacitación, a rendir la Instancia Final.

Para ello, deben traer:

·Formulario de Inscripción, debidamente firmado. (El mismo se imprime desde la Web del Registro de Ingresantes, a través de la opción "Imprimir"  de la nota oportunamente completada)

·Fotocopia Certificada del DNI. (En caso de no encontrarse certificada, traer original y copia, para ser certificadas en la Dirección de Gestión Humana)

·Fotocopia Certificada del Título Secundario (legalizado si correspondiera). (En el caso de no encontrarse certificada, traer original y copia, para ser certificadas en la Dirección de Gestión Humana) Tal como se informó al inicio del proceso, la constancia de título en trámite es válida provisoriamente, debiendo contarse con el original como condición excluyente para rendir el examen final.

·Certificado de Reincidencia Penal. (El mismo debe haber sido expedido por el Registro Nacional de Reincidencia durante el transcurso del proceso de Ingreso, también será válida la Constancia del Certificado en Trámite)

Dicha documentación, debe presentarse personalmente o enviando a alguna persona en su nombre, en la Mesa de Entrada de la Dirección de Gestión Humana, ubicada en la calle Alberdi 52, 2do Piso, en el horario de 8 a 14hs.

Se recuerda que las consultas referentes a la Documentación, deben ser dirigidas vía mail a:

ingresostsj@jusneuquen.gov.ar

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