Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
LEY Nº 2.843
Modifica la ley 165
Sancionada: 14-12-2012
Promulgada: 11-01-2013
Publicada: 18-01-2013
Artículo 1°: Modifícase el artículo 12 de la Ley 165 -Código Electoral Provincial- el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12: Todo elector tiene el deber de votar en las elecciones provinciales o municipales que se realicen en la Provincia.
Quedan exentos de este deber:
1) Los electores mayores de setenta y cinco (75) años. 2) Los jueces y auxiliares que por disposición de esta Ley, deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección.
3) Los que el día de la elección se encuentren a más de cien (100) kilómetros del lugar del comicio. Este causal deberá responder a circunstancias imperiosas o atendibles para que puedan ser causa suficiente.
4) Los que estuvieran enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, debidamente comprobada, que les impida concurrir al comicio.
5) Los ciudadanos de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad cumplidos sin distinción de sexo”.
Artículo 2°: Invítase a los municipios de Primera Categoría con Cartas Orgánicas a adherir a la presente Ley.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo