Secretaria: Dra. Elisa Flores Dirección: Alberdi 52 Piso 4 - C.P. 8300 - Neuquen - Teléfonos:(0299) 4494000 - email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla |
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JUSTICIA DE PAZ PROVINCIA DEL NEUQUEN A continuación se detallan los trámites que puede realizar en el Juzgado de Paz de su localidad. INFORMACIONES SUMARIAS VARIAS La información sumaria es un documento que se realiza con dos testigos, que son los que dan fé de que lo que el declarante está diciendo es verdad. Este trámite se realiza a fines de ser presentado ante organismos oficiales para realizar gestiones de carácter previsionales y/ escolares (vivienda, obras sociales, jubilaciones, pensiones, etc.) Requisitos:
(*) Al final se explica la diferencia con las Uniones Convivenciales - trámite que NO se realiza en el Juzgado de Paz
DECLARACIONES JURADAS Es un documento que realiza exclusivamente el declarante, y generalmente se efectúa para ser presentados a efectos de cumplir trámites previsionales y/o escolares (ANSES, la Dirección Nacional de Pensiones, IPVU – RUPROVI, Organismos escolares etc.) Requisitos:
PERMISOS DE VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO Cuando un menor sale del país, pueden darse diferentes situaciones: - Si el menor sale del país acompañado de ambos padres, NO es necesario hacer ninguna autorización de viaje. - Si el menor sale del país con uno de sus padres, el que no viaja debe realizar la autorización de viaje. - Si el menor sale del pais acompañado de un tercero o solo, ambos padres deben hacer la autorización de viaje, en forma individual o conjunta. El trámite es realizado por el/los padre/s que autorizan al menor a viajar al extranjero en forma personal. Requisitos:
Cuando el menor viaja solo :
- Si es menor de 14 años, se deberá indicar lugar de destino, Nombre y Apellido y domicilio del adulto receptor. - Si tiene entre 14 a 18 años, se debe indicar el destino.
Cuando el menor viaja con un tercero: Debe presentarse fotocopia de dni con domicilio del acompañante e indicar el lugar de destino.
Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin que el documento quede LEGALIZADO para salir del país. Ese trámite se realiza en Alberdi N° 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital. La tasa de justicia es de $ 38 (pesos Treinta y ocho) - al 12 de julio de 2016- CERTIFICACION DE FIRMAS /FOTOCOPIAS La certificación de firmas se realizara siempre en el juzgado y a la vista del Juez o persona que se designe al afecto. La certificación de firmas se realiza a en trámites previsionales y escolares. Las certificaciones de fotocopias de DNI y Partidas emitidas por el Registro Civil, Títulos educativos avalados por Organismo Oficiales (Ministerio Educación. CPE, etc) y toda documentación de las Organizaciones sin fines de lucro. Requisitos:
CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAPODER/APUD ACTA Para Juicios laborales, Previsionales, Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240 y Ley Prov. N° 2268) y Reclamos Administrativos (Conf.Ley N° 1.284)
EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS Los interesados a realizar el trámite de empadronamiento deberán presentar:
(*) UNION CONVIVENCIAL Este trámite NO se realiza en el Juzgado de Paz. A partir de la reforma del Código Civil, se incorporó la figura de la unión Convivencial (Título III Capítulo 1) en los siguientes términos: ARTICULO 509: Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que: a) los dos integrantes sean mayores de edad b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.
La inscripción de dicha unión se realiza en el Registro Civil Mas información en la Dirección Provincial del Registro Civil http://www4.neuquen.gov.ar/civil DIFERENCIA CON INFORMACION SUMARIA DE CONVIVENCIA Por su parte la Información Sumaria de Convivencia, no es un trámite registrable y no tiene duración en el tiempo, por lo que cada vez que sea necesario justificar la convivencia se deberá realizar el trámite cumpliendo con los requisitos necesarios. Un ejemplo de los motivos por los cuales se realiza, es por ejemplo para realizar gestiones ante organismos públicos de servicios. (para gestionar medidores de gas o de luz)
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