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Inicio Dirección de Gestión Humana

0307-13 DOS CARGOS DE MOZO/A - CATEGORÍA JHT - del escalafón Técnico del Poder Judicial

Miércoles, 27 de Noviembre de 2013 12:37
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I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Asiento de funciones: NEUQUÉN

 

LLAMADO A CONCURSO EXTERNO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CUBRIR DOS CARGOS DE MOZO/A - CATEGORÍA JHT - del escalafón Técnico del Poder Judicial, bajo la modalidad de Contrato de Empleo Público para prestar el servicio aludido en el Tribunal Superior de Justicia en la I Circunscripción Judicial (Dispuesto por Acuerdo N° 5072 Punto 11, Inc. 2°)

 

NOTA: De hacer saber a los postulantes que se encuentran ya inscriptos en el llamado a concurso dispuesto por Acuerdo 5064 Punto 17, que deberán ratificar su interés en continuar en las condiciones que se establecen en el presente llamado.

REQUISITOS: Ser mayor de edad, título secundario, no poseer antecedentes penales; los exigidos en Acuerdo 5072, Punto 11, y en la Ley 2333 (art.2, inc.b y 7) y requisitos generales de ingreso al Poder Judicial.

 

REMUNERACIÓN: La fijada por las leyes vigentes.

 

CIERRE DE INSCRIPCIÓN: 13 de DICIEMBRE de 2013.-

 


LISTADO PROVISORIO DE INSCRIPTOS

AL 20/02/14

ORDEN

POSTULANTE

DNI

NOTA INSCRIPCIÓN

1

ALVAREZ NATALI VANESA

31.950.247

AUTORIZADA A RENDIR

2

ANDREONI EDUARDO DAVID

30.051.919

NO AUTORIZADO A RENDIR

3

CASAS ANDREA GABRIELA

30.936.898

NO AUTORIZADA A RENDIR

4

CORVALAN SILVANA

31.018.121

NO AUTORIZADA A RENDIR

5

CRUCES RUBEN EDUARDO

31.314.177

AUTORIZADO A RENDIR

6

FERNANDEZ MATIAS RODRIGO

31.166.100

AUTORIZADO A RENDIR

7

GAUDIO DIEGO NICOLAS

28.366.090

NO AUTORIZADO A RENDIR

8

JOFRÉ MATIAS JAVIER

36.433.679

NO AUTORIZADO A RENDIR

9

KALAFA JUDIT RAQUEL

35.535.840

NO AUTORIZADA A RENDIR

10

LEIVA YENIFER LORENA CAROLINA

34.658.607

NO AUTORIZADA A RENDIR

11

LEMA LUCAS RAMON MALAQUIAS

30.137.752

NO AUTORIZADO A RENDIR

12

MERINO STEPHANIE SOLEDAD

33.450.158

AUTORIZADA A RENDIR

13

MIS MARCELA

18.049.757

AUTORIZADA A RENDIR

14

PALACIOS MARIA VERONICA

32.426.156

AUTORIZADA A RENDIR

15

TOMICIC QUILLEN BELEN

37.348.225

AUTORIZADA A RENDIR

16

VALDIVIESO  ALAN

36.150.622

AUTORIZADO A RENDIR

17

VARGAS, EDITH ELIANA

28.989.382

NO AUTORIZADA A RENDIR

18

VEGA GONZALO DAMIAN

36.371.878

AUTORIZADO A RENDIR

19

VILLAGRAN MARCELO ZACARIAS

26.315.029

AUTORIZADA A RENDIR

20

VILLALOBOS ROMINA AYELEN

34.960.829

AUTORIZADA A RENDIR





TOTAL DE POSTULANTES QUE RATIFICARON SU INSCRIPCIÓN:  20

NOTA: Los postulantes que figuran como NO AUTORIZADO/AS A RENDIR, son aquellos que adeudan documentación excluyente, contando con plazo para su presentación, hasta el tercer día hábil anterior a la fecha del examen escrito, bajo apercibimiento de quedar automáticamente excluidos del listado de postulantes.-

SECRETARÍA,   20 DE FEBRERO DE 2013-

 

 

INSCRIPCIÓN: Mesa de Entradas de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Dirección: Juan Bautista Alberdi 52 - 2° Piso –Neuquén. – Lunes a Viernes de 08 a 14:00 hs. ( a partir del 01/12/13 desde 07 a 13:00 hs)

 

IMPORTANTE: La entrega de documentación es un trámite que sólo podrá realizarse personalmente por el interesado o por tercero autorizado en forma escrita por el mismo

 

 

DOCUMENTACIÓN EXCLUYENTE A PRESENTAR:

  1. Nota de inscripción al cargo correspondiente - (debidamente firmada) - (NOTA DE INSCRIPCIÓN P/EXTERNOS) - (NOTA DE INSCRIPCIÓN P/PERSONAL DEL P.J. NQN)
  2. Constitución de domicilio legal en la Ciudad de Neuquén.
  3. Dirección electrónica (asignada por el Poder Judicial, si no la tuviera, deberá gestionarla a través de la Pagina Web del Poder Judicial, link “notificación electrónica”.)
  4. Número de teléfono.
  5. 5. Fotocopia debidamente certificada del Documento Nacional de Identidad.
  6. Certificado de Antecedentes Policiales Actualizado
  7. Currículum vitae debidamente firmado.
  8. Formación académica: Título Secundario (legalizado por ante el Ministerio del Interior, en caso de ser de otra Provincia). Deberá presentar copia certificada.
  9. Experiencia laboral: Acreditación de tres años como mínimo, de experiencia como MOZO, comprobables a través de certificación de servicios o recibo de haberes del que surja el encuadramiento en tal función.

REQUISITO PREFERENTE (NO EXCLUYENTE): Formación académica en gastronomía.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR SI APRUEBA LA INSTANCIA ESCRITA, DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL EXAMINADOR

9.  Acreditaciones laborales y de formación académica RELEVANTES -en originales o fotocopias certificadas-, a fin de su valoración.

 

NOTA 1: En caso que el postulante se inscriba simultáneamente en más de un concurso, deberá presentar la documentación completa en cada uno de ellos. En tal oportunidad, la documentación solicitada –en original o fotocopia certificada- se podrá presentar en el primer concurso, y en los restantes se aceptarán copias simples de las mismas, debiendo consignar el concurso en el que se encuentran los originales.

NOTA 2: El postulante que resulte ganador del cargo deberá presentar, acta de nacimiento, debidamente legalizada si es de otra Provincia.

NOTA 3: En caso de presentar fotocopias certificadas en otra provincia que no sea Neuquén, las mismas deberán contar con la correspondiente legalización.

 

IMPORTANTE:

- Se hace saber que todas las resoluciones inherentes a los concursos (constitución de Tribunal Examinador, temario, cambios en el cronograma, fecha, lugar y hora de examen y otras eventuales modificaciones, etc.), se publicarán en la página web oficial del Poder Judicial www.jusneuquen.gov.ar,  siendo éste el único medio de notificación.

- Las comunicaciones personales relacionadas con la regularización de la documentación, se harán a la dirección electrónica (asignada por el Poder Judicial) que el postulante deberá denunciar al momento de la inscripción.

- Se hace saber que los cargos son sin vivienda ni compensación alguna por tal concepto.

- La documentación presentada deberá ser retirada en un plazo de treinta días una vez resuelto el concurso, mediante pedido escrito. Vencido el plazo, se procederá a su destrucción.

 

INFORMES: Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales:

TELÉFONOS:4474081/85/89 4494000 al 4494015 internos 408-416-420. 479

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla

Dirección en Internet:www.jusneuquen.gov.ar

SECRETARIA, 27 de noviembre de 2013

 

facebook Seguir a @prensatsjnqn    prensatsj @ jusneuquen.gov.ar

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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