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Inicio Guía de Tramites Administrativos

Gestión Patrimonial - Administración de bienes inventariables -

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La División Patrimoniales dependiente de la Dirección de Administración Financiera tiene a su cargo intervenir en el registro de  los bienes inventariables que conforman el patrimonio del Poder Judicial y emitir información actualizada acerca del estado de los bienes muebles proponiendo, en su caso, el destino de aquéllos que fueran desafectados del servicio. Realiza relevamientos totales o parciales de bienes en las oportunidades que se estime necesario, con aplicación del Manual de Gestión de Bienes y las normas que establezca la Contaduría General de la Provincia.

Todo funcionario o agente al cual se le haya confiado el cometido de administrar, custodiar o transferir bienes del patrimonio del Estado, está obligado a rendir cuentas de su gestión.

Conjuntamente con la División Suministros, participa en tareas de identificación y retiro bienes muebles usados en mal estado, que luego de una evaluación son reparados y reciclados, prolongando su vida útil para ser reingresados al servicio activo.

Afectación de bienes o recursos personales a las actividades de la función pública

El principio de aplicación es la utilización de los recursos oficiales provistos. En caso de configurarse este supuesto, debe informarse de inmediato y solicitar autorización previa para esta afectación.

La afectación de equipamiento informático particular del personal del Poder Judicial en dependencias ó destinado a la realización de tareas no cuenta con factibilidad o reconocimiento de ser la vía o forma regular de hacerlo, como tampoco se encuentra cubierto en póliza de seguro solventada por el presupuesto del Poder Judicial.

 

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Comunicados de Prensa

Suspensión del Cómputo de los Plazos Procesales

El Tribunal Superior de Justicia, definió el alcance de la medida


Con motivo de la próxima suspensión del cómputo de los plazos procesales para todos los organismos Judiciales de la Provincia del Neuquén - con motivo de la realización de las “I JORNADAS PROVINCIALES DE LA MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL”- dispuesto por Acuerdo N° 5443, punto 11, se ha generado una diferencia en la interpretación del alcance de tal disposición.

Para esa oportunidad, el Cuerpo dispuso la Suspensión del Cómputo de los plazos procesales, ello implica –y así se aclara-, que la actividad de los organismos es normal. Es decir, que si alguna de las partes (letrados patrocinantes o apoderados, Fiscales y Defensores tanto oficiales como particulares) tienen algún plazo cuyo vencimiento se produce durante esos días, tal vencimiento no operará, dado que durante los días 15 y 16 (ya que el 17 ha sido decretado feriado), el cómputo de los plazos se encuentra suspendido y se retomará el día 21 de junio. Ahora bien, si el letrado presenta un escrito con o sin vencimiento, éste debe ser recibido por el órgano judicial en la forma habitual. Del mismo modo, si la audiencia puede llevarse a cabo por que las partes se encuentran presentes, será válida.

Así lo definió mediante Acuerdo N° 5496 Punto 13.

Para el caso que durante dicho período, dado que los organismos continuarán trabajando, se recibieran notificaciones en la casilla de notificación electrónica, el acto de la notificación será válido. Ahora bien, el cómputo del plazo, comenzará el primer día hábil siguiente (en este caso el día martes 21 de junio del año en curso).

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