La Circular Nº 10-09 de Administración General establece que, previo a disponer de los bienes secuestrados en los términos del art. 214 inc. 6 del C.P.P., deberá darse intervención a esta Administración General a fin de que se emita opinión sobre el destino de los mismos teniendo en cuenta las necesidades de bienes y recursos financieros del Poder Judicial, en el marco de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 1971 de Autarquía Judicial. En particular determina que:
- Tratándose de rodados en buen estado de conservación, de equipamientos o maquinarias de alto valor que por sus características (científicas o técnicas) pueden ser aplicados a la actividad judicial, deberá darse intervención a la Administración General a los fines mencionados precedentemente.
- Cuando los rodados no se encuentren en buen estado de conservación el Juzgado interviniente deberá disponer su custodia en el lugar que considere pertinente hasta la subasta judicial.
- Si se trata de bienes muebles como televisores, mobiliarios y otros bienes de similares características, el Juzgado interviniente dispondrá su entrega a instituciones de bien público, cuando así lo estime conveniente.
- En el caso de bienes de escaso valor, tipo indumentaria en general, como mochilas, ropa, bolsos, etc. queda a criterio del juzgado actuante proceder a su conservación o destrucción según estime más conveniente para el avance de la causa.