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Inicio Guía de Tramites Administrativos

Gastos de pericias en causas judiciales (II)

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Pericia contable

La Circular Nº 07/98 de la Administración General establece que todas las pericias contables ordenadas en todos los fueros, siempre que los honorarios de los peritos deban ser afrontados por el Poder Judicial, deben ser efectuadas por el Gabinete Técnico Contable, no autorizándose la realización de tal tipo de periicias por parte de profesionales ajenos al citado gabinete. No está prevista la designación de profesionales que revisten en la Administración General, por no estar contemplada esta tarea dentro de sus responsabilidades funcionales.

Presupuestos

Deberá remitirse presupuesto discriminado en original o copia certificado, en el cual el perito deberá fundar la discriminación analítica de gastos para la realización de la pericia. Los gastos que insume la realización de la pericia no debe incluir honorarios propios por la retribución de sus servicios personales. El presupuesto debe ajustarse en consecuencia al concepto de un “gasto” efectivamente producido o a producir para realizar la actividad de cumplimiento del mandato pericial por parte del profesional.

En el caso de pericia laboral en los distintos presupuestos presentados por los peritos se debe hacer referencia a los ítems del Nomenclador del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (I.S.S.N), en un todo conforme a lo dispuesto en Resolución 25/96 y Circular 9/97 de Administración General. El presupuesto, debe ser compatible y comparable con los valores que reconoce el I.S.S.N para tales estudios, evaluaciones o informes.En caso de no ajustarse al valor reconocido por el I.S.S.N., la Dirección de Administración Financiera se reserva el derecho de solicitar al Juzgado actuante la presentación de presupuestos alternativos.

Honorarios

Respecto del pago de honorarios, una vez presentado el informe pericial por parte del perito, se deberá solicitar a través de oficio dirigido a este Organismo el pago de los mismos, adjuntando copia debidamente certificada de la resolución de regulación de  honorarios.

Se reitera que los gastos que insume la realización de la pericia no debe incluir honorarios propios por la retribución de sus servicios personales.

Recupero de gastos

Conforme se expresa en los considerandos del Acuerdo Nº 4464 Pto. XV, la auditoría practicada por la Dirección de Administración Financiera ha detectado que en la mayoría de los casos no se han recuperado los fondos ni  practicado la planilla de liquidación ni intimado su devolución.
Es por ello que el Tribunal Superior de Justicia ha señalado la responsabilidad del secretario o quien resulte su subrogante en el cumplimiento de las previsiones normativas de carácter tributario y fiscal, como así también las cuestiones relacionadas con los gastos erogados por el Poder Judicial, sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares de cada organismo.
Asimismo, también bajo la responsabilidad del Secretario o su subrogante- una vez efectuadas las pericias, los montos correspondientes deberán ser incluidos en la liquidación y deberán ser abonados por el que resulte condenado en costas, excepto que hubiera litigado con el Beneficio de litigar sin gastos (BLSG).

 

 

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