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Inicio Guía de Tramites Administrativos

Viáticos y Comisiones Oficiales

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La Administración General hace saber a Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, que a partir del día 10 de Setiembre de 2011, se encuentra vigente el nuevo Reglamento de Viáticos y Comisiones Oficiales, aprobado por Acuerdo Nº 4741 Pto. 7. Las modificaciones aprobadas tienden a la simplificación del trámite administrativo a fin de que los beneficiarios perciban en forma oportuna los anticipos de gastos y viáticos correspondientes, como asì también reforzar el control de esta Administración General sobre los fondos anticipados.

Asimismo se encuentran aprobados los siguientes formularios de utilización obligatoria:

       Formulario 01: Solicitud de autorización de comisiones oficiales

      Formulario 02:  Rendición de Comisión de Servicios Oficial 

      Formulario 03: Declaración Jurada de Comisión de Servicios en Vehículo Particular.

Entre las modificaciones más importantes incorporadas respecto del anterior cabe mencionar:

Artículo

Nuevo Reglamento

Art.10º

Posibilidad de prescindir del requisito de autorización previa para los titulares de Ministerios Públicos de 1ª. y 2ª. Instancia, a fin de que no constituya un impedimento en el ejercicio de sus funciones. ("Autorización de la Comisión" - inciso c)).

Art. 10º

Reintegro de viáticos: corresponde por alguna de las causales mencionadas en el requisito "Autorización de la Comisión" - incisos a), b), c) y d)-. La causal deberá consignarse expresamente en el formulario 02. Se establece como plazo máximo para solicitar reintegro de viáticos: 60 (sesenta) días de finalizada la comisión.

Art. 14º pto. 2 inciso c)

 

Comisiones de servicio que parten un día y regresan al día siguiente dentro de las cuatro primeras horas: perciben el 20% del viático correspondiente a un día, por considerarse que no han incurrido en gastos de pernocte.

Art. 14º pto.2 inciso d)

Comisiones de servicio que insumen más de 6 horas de finalizada la jornada laboral, se desarrollan a más de 500 km. del asiento habitual, con regreso el mismo día, generalmente vía aérea: perciben el 70% del viático correspondiente a un día.

Art. 14º pto.5

Se incorporan montos de viáticos por viajes al extranjero




Art. 17º

 

Se establece un plazo mínimo de antelación para solicitar el anticipo de viáticos y posibilitar la gestión administrativa necesaria:

Agentes de la I Circunscripción Judicial

Agentes del resto de las Circunscripciones

: Presentación en Administración General del Formulario 01 con una anticipación mínima de

96 (noventa y seis) horas.

 

Art. 18º

Obligación del agente de informar por correo electrónico a la Dirección de Administración Financiera de la cancelación o suspensión definitiva de comisiones, dentro de los 5 (cinco) días de producida la novedad ( Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla ). En caso de haberse anticipado fondos, y de no producirse la devolución dentro del plazo establecido, la Dirección de Administración debe intimar al reintegro de fondos y se encuentra habilitada para el descuento de haberes del agente, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que correspondan.

Art. 19º

Autorización de cronogramas de comisiones programadas: se autorizarán en forma global y se podrán llevar a cabo en un período de hasta 3 (tres) meses de duración.

    Es importante tener en cuenta

    A fin de que prosperen las solicitudes de viáticos, tener en cuenta los plazos de anticipación para presentar la solicitud de autorización de la comisión, y la utilización correcta de los formularios establecidos (completar todos los datos requeridos, firma y aclaración).

    El reintegro de viáticos procede únicamente en casos debidamente fundamentados y con intervención del superior jerárquico.

    El otorgamiento de viáticos, está sujeto, salvo casos taxativamente descriptos en el Reglamento, a la condición de autorización previa.

    El otorgamiento dé fondos en carácter de anticipo, conlleva para el agente beneficiario la responsabilidad de rendir en tiempo y forma los fondos anticipados.

    Los formularios se encuentran configurados en formato A4, pueden imprimirse y llenar a mano o desde la PC. No está permitido modificar los formularios de viáticos.

    Esperamos este resumen haya sido de utilidad, para consultar relacionadas con la presente, dirigirse a:  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla

     

 

 

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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