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Miércoles, 18 de Abril de 2012 10:55
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Declaran la inconstitucionalidad de algunos artículos del Código Provincial de Faltas

El Tribunal Superior de Justicia declaró la inconstitucionalidad  total de los artículos 55, 56, y 66  del Código de Faltas Provincial. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad parcial, de sus artículos 24, 43 y 45.

Dichos artículos quedarán abrogados –total o parcialmente- a partir de que, una vez firme, la sentencia sea publicada en el Boletín Oficial (art. 10 de la Ley 2130).

Por unanimidad se rechazó la inconstitucionalidad del artículo 68 del mismo cuerpo legal y se declaró abstracta la acción con respecto a los artículos 54, 59, 60 y 61, ya que los tres primeros habían sido derogados y el último modificado, a través de la ley 2767, durante la tramitación de la causa.

A partir del fallo dictado se producen las siguientes consecuencias: 1) La policía  no podrá recibir declaración al imputado, tal como lo posibilitaba el artículo 24; 2) Se habilita la posibilidad de que los parientes de los contraventores puedan declarar a su favor en el proceso, lo cual estaba prohibido genéricamente por el artículo 43; 3) Se refuerza la exigencia constitucional de que las sentencias sean motivadas, lo cual era expresamente obviado por el artículo 45, que establecía que fuera “por simple decreto”; 4) se eliminan las faltas que reprimían a quienes se encontraran en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes, transitando por lugares públicos de manera escandalosa (artículos 55 y 56) y 5) Se elimina  la sanción a la mendicidad y la vagancia (artículo 66).

El Tribunal ratificó la irrestricta vigencia en el ámbito contravencional de las garantías procesales y principios del derecho penal, haciéndose un desarrollo de aquéllos, con la mirada puesta en la legislación de faltas. También, se delimitó la competencia provincial en la materia, tanto respecto de la Nación, como de los municipios.

En el fallo se brindan aportes para el debate de la temática del derecho contravencional, en el sentido de señalar los fundamentos que se consideran insoslayables y que, aún excediendo el marco de las normas particularmente impugnadas en la causa, deberían ser tenidos en cuenta en cualquier reforma legislativa que propenda a ajustar el régimen de faltas a los requisitos de un Estado constitucional de derecho, lo que instó a llevar a cabo.

Acuerdo Nº 1 - Secretaría Demandas Originarias

 

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