El TSJ “tiene la responsabilidad de llevar adelante el gobierno del Poder Judicial y en ese marco contar con los equipos técnicos especializados que permitan llevar a cabo la tarea”
Así señaló el Cuerpo al responder la nota presentada por la Asociación de Magistrados. Además destacó que “el TSJ procura adoptar las decisiones de organización del servicio en función a las necesidades concretas, parámetros objetivos y optimización de recursos, determinando de esa manera el mérito y la conveniencia de la realización de ciertas acciones y cambios”.
Mediante Acuerdo N° 5087, el Tribunal Superior de Justicia respondió la nota enviada por la Asociación de Magistrados el pasado 28 de octubre. El Máximo Órgano Judicial resaltó su honda preocupación por el tenor de la misma atento a la vasta trayectoria de los Magistrados y Funcionarios integrantes de la agrupación que “claramente no han podido interpretar de buena fe la propuesta del plan quinquenal plasmada por el Tribunal”.
En tal sentido, la nota recuerda que el Tribunal Superior tiene “la responsabilidad de llevar adelante el gobierno del Poder Judicial y en ese marco contar con los equipos técnicos especializados que permitan llevar a cabo la tarea”.
Así, y luego de la reforma de la Constitución Provincial de 2006, se planteó la transformación de la justicia marcando el camino hacia la oralidad como manda constitucional. En este sentido, “la responsabilidad principal es con el ciudadano, quien tiene derecho a obtener un pronunciamiento ajustado a derecho en tiempo oportuno, esa deuda con la población es la que debió ser atendida pensando en la mejora de los procesos de trabajo, ya que sin un cambio profundo en la forma de trabajar, el aumento de estructuras jurisdiccionales en el actual esquema, sólo multiplica la ineficacia”.
Entre los aspectos marcados en la respuesta, se hace referencia al organismo responsable del funcionamiento de todo el sistema informatico del Poder Judicial. Es “sorprendente que la Asociación no recuerde que la hoy nuevamente Dirección de informática, ya tuvo la jerarquía que demoró años en recuperar”. Además el tenor de la nota implica “desconocer que la estructura interna aprobada para la Dirección de Informática y cuestionada en la presentación, lo fue para reconocer a través de concursos internos la fundamental labor que llevan a cabo los empleados administrativos del organismo, que van a tener la oportunidad de concursar con los demás profesionales que el Poder Judicial tenga en sus estructuras para ocupar los puestos de responsabilidad que la actual situación exige”
La Asociación también realiza planteos respecto al Departamento de Planificación. El Tribunal informa, en ese sentido, que el Departamento tiene hoy una categoría inferior a la que se le asignó al momento de su creación.
La nota del Tribunal también señala que “resulta de difícil inteligencia discernir cuál es el desmedro hacia los organismo jurisdiccionales, pues se ha procedido a llamar a concurso a todos los cargos requeridos por los titulares de juzgados, la defensa y fiscalía”.
Con respecto a la aseveración de que existe “un servicio de Justicia para la I Circunscripción y otro para el resto de la Provincia” planteada por la Asociación, el TSJ afirma no compartir tal concepto en tanto y en cuanto “procura adoptar las decisiones de organización del servicio en función a las necesidades concretas, parámetros objetivos y optimización de recursos, determinando de esa manera el mérito y la conveniencia de la realización de ciertas acciones y cambios”.
En relación al modo de nombramiento y forma de los concursos,la totalidad de las designaciones se realizan previo llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes en su mayoría o de antecedentes en algunos cargos específicos, tal como históricamente se ha realizado. Del mismo modo, en uso de sus atribuciones, y si las necesidades del servicio así lo justifican, se realiza la reubicación del funcionario. (Conf. Acuerdo 3050 del año 96, 3840 punto I, del año 2005, Decreto 334/05, Acuerdo Nº 4322 del año 2008)
Además, resalta que “la duda plasmada en la transparencia de los concursos violenta el principio de buena fe y no se registran denuncias e impugnaciones concretas en concurso alguno realizado por este tribunal, lo que desacredita la manifestación resultando impropio de la investidura que ostentan los firmantes”.
Por último y respecto a lo planteado sobre la Capacitación, la nota enviada por el Tribunal Superior resalta que se han adoptado diversasmedidas para involucrar a los magistrados y funcionarios en las diferentes actividades a fin de que estén mejor preparados para el cambio y “más capacitados para cumplir la indelegable función de impartir Justicia que tienen”.