"La Reforma Procesal Penal de Neuquén: Algunas cuestiones para ir pensando"
(A propósito de las primeras audiencias desarrolladas), por Alfredo Elosú Larumbe.
"Luego de haberse desarrollado las primeras audiencias de este nuevo sistema procesal me ha quedado una importante certeza y algunas -no tan importantes- inquietudes. La certeza es que el nuevo Código va a funcionar". De ese modo introduce el magistrado e integrante del Tribunal de Impugnación Alfredo Elosú Larumbe al trabajo que se adjunta y que recorre los primeros momentos en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de Neuquén.
Cómo se deben desarrollar las principales audiencias y cuáles son las herramientas de las que disponen abogados en general, fiscales, defensores y querellantes son parte de este recorrido. Los desafíos que el nuevo sistema planteará en el futuro inmediato también son parte del análisis que el autor volcó en un texto tras una serie de intercambios con los responsables de Oficinas Judiciales, con la Secretaria de la Escuela de Capacitación y con los propios funcionarios y magistrados que participaron en las audiencias.
En la introducción al artículo sostiene: "Nos demandará más o menos tiempo terminar de aceitar los mecanismos para perfeccionar los procedimientos, pero lo verdaderamente significativo es que, a poco que se observa cómo se desarrollan los acontecimientos, fácil es apreciar que cada una de las personas que interactúan en este nuevo paradigma lo hacen bajo el real convencimiento de que nos encontramos frente a un cambio realmente positivo".
Sumario:
- Estructura de la audiencia prevista en el art. 117.
- Estructura del procedimiento de revisión previsto en el art. 118.
- Cómo debe interpretarse el término “impugnar" establecido en el art. 118, último párrafo. ¿Tienen la fiscalía y la querella recurso ordinario de impugnación contra la resolución que revoque o rechace una medida de coerción?
- ¿Debe el imputado o su defensa atravesar “necesariamente” por el procedimiento de “revisión” para arribar a la “impugnación”?.
- Juicio de admisibilidad formal del recurso de impugnación. Procedimiento.
- Resoluciones de inmediata ejecutoriedad. Requisitos.
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