El derecho a trabajar dentro de los penales “asiste a todos los detenidos”
Lo afirmó la jueza de Ejecución Penal Raquel Gass, en referencia al caso del odontólogo que fue autorizado para ejercer su profesión dentro de la cárcel de Senillosa. Además, dijo que no se trata de una salida laboral, un beneficio que recién se puede solicitar cuando se cumple la mitad de la condena y que no se otorga de manera automática, sino que se evalúa en audiencia pública.
La jueza de Ejecución penal de la I Circunscripción, Raquel Gass, aclaró que el permiso para trabajar como odontólogo en la cárcel de Senillosa a una persona condenada que hasta hace pocos días estaba alojada en la Unidad Penal 11 se limita a la atención “intramuros” y que de ningún modo se trata de un permiso para salidas laborales.
Recordó que el derecho a ejercer la profesión u oficio asiste a todos los detenidos, en cualquier etapa de su condena y sin distinción, y que en este caso permitirá habilitar el consultorio que dispone el penal para la atención en forma exclusiva de los internos. “Es sólo la autorización a una persona, que podría tener cualquier otro oficio. Por ejemplo, una persona que es docente me pidió sumarse al equipo de tutorías del Centro Educativo Provincial Integral (CEPI), y eso también lo autoricé. No se trata de excepciones”, describió respecto de otro de los casos en los que, en el contexto del traslado de internos a la cárcel de Senillosa, solicitaron trabajar dentro del penal.
Por otro lado, remarcó que es la única funcionaria a cargo de las decisiones sobre la ejecución de penas de los detenidos en las Unidades Penales de la I Circunscripción Judicial. “Todas las personas privadas de la libertad en la I Circunscripción están a disposición mía. Están custodiados por la policía, pero a disposición mía. Entonces, la que resuelve, evalúa, meritúa y asume la responsabilidad por las decisiones que se toman soy yo”, distinguió Gass.
La jueza aclaró que la posibilidad del trabajo dentro de las cárceles tiene que ver con la función resocializadora del sistema y explicó que “la pena significa el encierro”, pero que “no afecta los derechos que hacen a la visita familiar, al ejercicio de la profesión u oficio o a la educación”.
Respecto del caso puntual del odontólogo, sostuvo que la cárcel que se habilitó recientemente no cuenta con este tipo de profesional, aunque sí con un consultorio equipado y en condiciones, y que incluso al pedir trabajar se ofreció a aportar los insumos necesarios. Además, informó que el trabajo se canalizará a través de una pasantía con la Dirección de Población Judicializada.
Finalmente, aclaró que el odontólogo no tiene ninguna condena por mala praxis, sino que se trató de otro delito, cometido en su consultorio. “No fue condenado por un homicidio culposo en el ejercicio de su profesión, por lo que nada me hace pensar que, en el ejercicio de su profesión, con sus compañeros, va a tener un caso de mala praxis”, explicó.
¿Cuándo es posible una salida laboral?
“Vale aclararlo: cuando se tienen salidas laborales, no significa que las personas pueden diagramarse su agenda para salir a hacer cualquier tipo de trabajo, sino que hay un empleador, que se presenta y que asume la responsabilidad de que la persona va a permanecer en determinado lugar cumpliendo determinadas funciones”, detalló Gass, en referencia a que se ejerce “un estricto control por parte del gabinete técnico-criminológico”. “Si el gabinete se presenta y la persona no está en el lugar cumplimiento las funciones, se suspende beneficio y después se revoca”, explicó respecto del contexto en que se evalúa cada pedido de salida laboral.
En este caso puntual, afirmó que “sería un error pensar que la autorización fue para salir de la Unidad”. “Para evaluar esa posibilidad se requiere estar a la mitad de la condena. En ese caso se convoca a una audiencia pública, con un dictamen fiscal y a partir de una solicitud del defensor”, detalló la jueza, quien a lo largo del primer semestre de vigencia del Código Procesal ha otorgado, denegado y suspendido salidas laborales. Remarcó que en este caso no se trató de este tipo de planteo porque, en la etapa de la condena que se encuentra el interno, no es posible el beneficio.