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Miércoles, 06 de Agosto de 2014 13:41
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El derecho a trabajar dentro de los penales “asiste a todos los detenidos”

Lo afirmó la jueza de Ejecución Penal Raquel Gass, en referencia al caso del odontólogo que fue autorizado para ejercer su profesión dentro de la cárcel de Senillosa. Además, dijo que no se trata de una salida laboral, un beneficio que recién se puede solicitar cuando se cumple la mitad de la condena y que no se otorga de manera automática, sino que se evalúa en audiencia pública.

La jueza de Ejecución penal de la I Circunscripción, Raquel Gass, aclaró que el permiso para trabajar como odontólogo en la cárcel de Senillosa a una persona condenada que hasta hace pocos días estaba alojada en la Unidad Penal 11 se limita a la atención “intramuros” y que de ningún modo se trata de un permiso para salidas laborales.

Recordó que el derecho a ejercer la profesión u oficio asiste a todos los detenidos, en cualquier etapa de su condena y sin distinción, y que en este caso permitirá habilitar el consultorio que dispone el penal para la atención en forma exclusiva de los internos. “Es sólo la autorización a una persona, que podría tener cualquier otro oficio. Por ejemplo, una persona que es docente me pidió sumarse al equipo de tutorías del Centro Educativo Provincial Integral (CEPI), y eso también lo autoricé. No se trata de excepciones”, describió respecto de otro de los casos en los que, en el contexto del traslado de internos a la cárcel de Senillosa, solicitaron trabajar dentro del penal.


Por otro lado, remarcó que es la única funcionaria a cargo de las decisiones sobre la ejecución de penas de los detenidos en las Unidades Penales de la I Circunscripción Judicial. “Todas las personas privadas de la libertad en la I Circunscripción están a disposición mía. Están custodiados por la policía, pero a disposición mía. Entonces, la que resuelve, evalúa, meritúa y asume la responsabilidad por las decisiones que se toman soy yo”, distinguió Gass.

La jueza aclaró que la posibilidad del trabajo dentro de las cárceles tiene que ver con la función resocializadora del sistema y explicó que “la pena significa el encierro”, pero que “no afecta los derechos que hacen a la visita familiar, al ejercicio de la profesión u oficio o a la educación”.

Respecto del caso puntual del odontólogo, sostuvo que la cárcel que se habilitó recientemente no cuenta con este tipo de profesional, aunque sí con un consultorio equipado y en condiciones, y que incluso al pedir trabajar se ofreció a aportar los insumos necesarios. Además, informó que el trabajo se canalizará a través de una pasantía con la Dirección de Población Judicializada.

Finalmente, aclaró que el odontólogo no tiene ninguna condena por mala praxis, sino que se trató de otro delito, cometido en su consultorio. “No fue condenado por un homicidio culposo en el ejercicio de su profesión, por lo que nada me hace pensar que, en el ejercicio de su profesión, con sus compañeros, va a tener un caso de mala praxis”, explicó.


¿Cuándo es posible una salida laboral?

“Vale aclararlo: cuando se tienen salidas laborales, no significa que las personas pueden diagramarse su agenda para salir a hacer cualquier tipo de trabajo, sino que hay un empleador, que se presenta y que asume la responsabilidad de que la persona va a permanecer en determinado lugar cumpliendo determinadas funciones”, detalló Gass, en referencia a que se ejerce “un estricto control por parte del gabinete técnico-criminológico”. “Si el gabinete se presenta y la persona no está en el lugar cumplimiento las funciones, se suspende beneficio y después se revoca”, explicó respecto del contexto en que se evalúa cada pedido de salida laboral.

En este caso puntual, afirmó que “sería un error pensar que la autorización fue para salir de la Unidad”. “Para evaluar esa posibilidad se requiere estar a la mitad de la condena. En ese caso se convoca a una audiencia pública, con un dictamen fiscal y a partir de una solicitud del defensor”, detalló la jueza, quien a lo largo del primer semestre de vigencia del Código Procesal ha otorgado, denegado y suspendido salidas laborales. Remarcó que en este caso no se trató de este tipo de planteo porque, en la etapa de la condena que se encuentra el interno, no es posible el beneficio.




 

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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