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Viernes, 19 de Diciembre de 2014 09:29
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El TSJ instó al SEJUN a retomar los canales democráticos en el ejercicio de sus derechos

Lo hizo luego de las agresiones registradas en el día de hoy durante el reclamo sindical. Ya se había dispuesto la suspensión de términos hasta el 05 de enero de 2015.

Como es de público conocimiento, el Sejun lleva adelante medidas de acción directa en el Registro de la Propiedad Inmueble que impide el normal funcionamiento del organismo, presuntamente en reclamo por la situación de una agente no confirmada y las condiciones edilicias
Con relación al primer punto, se deja aclarado que la interesada se encuentra ejerciendo la defensa de sus derechos, a través del recurso administrativo al que se le ha dado trámite URGENTE. 
Asimismo, se informa para conocimiento de la comunidad, que el reglamento de ingresos y ascensos del Poder Judicial prevé un período de prueba de seis meses, durante el cual el agente aún NO posee estabilidad y en el que se evalúa la idoneidad de quien ingresa.
La no confirmación de un empleado es una circunstancia excepcional que responde al hecho de que la persona no ha cumplido con el deber de prestar el servicio de manera eficiente y diligente, regular y continua y no se ha adecuado , pese a las exhortaciones que se le hicieran, al trabajo del organismo y del equipo. La empleada en cuestión no ha sido
despedida sino que, luego de evaluar su desempeño, se ha dispuesto no confirmarla en su cargo. El camino institucional y recursivo previsto, ya se encuentra en marcha.
En cuanto a las condiciones edilicias, debe dejarse constancia que, a pedido del SEJUN el municipio realizó una inspección en el organismo, cuyo informe concluyó en que el mismo están dadas las condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad.
Por último, en el día de la fecha y como consecuencia del nivel de agresión registrado durante la protesta sindical del día de ayer, y que continúa hoy, el Tribunal Superior de Justicia ha resuelto disponer, además de la suspensión de términos, el cierre del organismo y el retiro del personal para el día de la fecha.
El Decreto señala que tal actitud es inadmisible, y perjudica notablemente a la comunidad, quien se ve impedida de realizar sus trámites, como por ejemplo pedidos de Informe de dominio y certificación de Inhibiciones para garantía de alquiler; Informes de dominio, Certificación de Inhibiciones e informes de titularidad para trámites de sistema PROCREAR, Inscripción de escrituras Públicas que instrumentan operaciones relacionadas con dichos créditos PROCREAR, entre otros.
Es por ello que en el mismo Decreto que dispone el retiro del personal y cierre del organismo, se insta a la  conducción del Sindicato de Empleados Judiciales a recorrer los caminos democráticos e institucionales correspondientes para la realización de sus peticiones, a fin de no generar situaciones que afecten derechos de otras personas

 

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El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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