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Poder Judicial de Neuquén.
Jueves, 17 de Octubre de 2013 11:30
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Novedades simulacros de Juicios por Jurados

Se modificaron las fechas de Zapala y Plottier. El resto del calendario se mantiene con los días previstos. Ya son  80 los inscriptos para participar.

La Escuela de Capacitación del Poder Judicial informó que , a menos de una semana de la presentación de los simulacros de Juicio por Jurados que se realizarán en nueve localidades, ya se inscribieron para participar 80 voluntarios. Se trata de ciudadanos que integrarán los jurados y que se sumaron a través del formulario que continúa disponible en el sitio web del Poder Judicial.

Además confirmó un cambio en las fechas previstas, ya que por cuestión de disponibilidad de los espacios en cada ciudad se intercambiaron los días entre Zapala y Plottier. Finalmente, el primer simulacro se realizará en San Martín de los Andes el 12 de noviembre, mientras que el segundo se realizará en Junín de los Andes al día siguiente. El 15 será el de Villa la Angostura, el 19 en Cutral Co, el 21 en Chos Malal y, tras las modificaciones en el calendario, el 28 en Zapala y el 29 en Plottier.

Durante la primera semana de inscripciones, la ciudad de Neuquén concentró la mayor cantidad de interesados con 59 voluntarios, que representan el 75% de los anotados. El resto se repartió entre las otras ocho ciudades en las que se realizarán los simulacros. Las inscripciones continuarán abiertas para garantizar la integración de los jurados en cada localidad.

Jornadas Patagónicas

Como parte de la actividad de los simulacros, desde el 11 al 13 de diciembre se realizarán en Neuquén capital las Jornadas Patagónicas de Juicio por Jurados, que contarán con la presencia de expositores nacionales e internacionales. El objetivo de este encuentro es ampliar la difusión a todas las organizaciones sociales y personas interesadas en conocer con mayor detalle la nueva forma de juzgamiento en materia penal.

El Juicio por Jurados es una de las incorporaciones más trascendentes del nuevo Código Procesal Penal que entrará en enero de 2014. Desde ese momento se utilizará en todos los casos en que haya una acusación por un delito contra las personas en general, contra la integridad sexual  o cualquier otro que tenga por resultado la muerte, siempre que la fiscalía pida una pena mayor a 15 años.

Los únicos requisitos para ser jurado son: ser argentino, tener 21 años de edad o más, estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, tener domicilio conocido y con residencia permanente no inferior a dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente y tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos.

 
Miércoles, 16 de Octubre de 2013 08:33
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El TSJ modificó el Reglamento del Archivo General y Registro de Juicios Universales

Mediante Acuerdo N° 5061, el Tribunal Superior de Justicia modificó el Reglamento del Archivo General y Registro de Juicios Universales. La propuesta la realizó la Administración general a fin de dar cumplimiento al plan de trabajo aprobado por Acuerdo 4908.

De esta manera, se modificaron los artículos 17, 18 y 29

  • "Artículo 17: Providencia que remite lotes de causas al archivo: Cada lote de expedientes o actuaciones a archivar se dispondrá mediante providencia dictada por el juez o jefe de la dependencia según corresponde, en la que conste: a) la cantidad de expedientes que conforman el lote adjuntando el listado en el que conste la totalidad de expedientes que componen el lote con indicación del total de fojas de cada uno de ellos; b) fecha de remisión; c) fecha de expurgo o condición de conservación permanente conforme lo dispuesto en el artículo 65º".
  • "Artículo 18: Condiciones que deben observar los expedientes remitidos: El expediente o actuación que se remita al Archivo por orden de juez o funcionario competente, deberá encontrarse en las siguientes condiciones: a) Tener la carátula en condiciones de perfecta legibilidad y conservación; b) Tener incorporada toda la documentación que se hubiere reservado, conforme lo prevé el artículo 16 inc. d); c) Encontrarse íntegramente foliado en forma  correlativa y si se hubieren practicado desgloses, se consignará en la forma prevista en el artículo 15); d) Estar los cuerpos que componen el expediente por cuerda; e) Presentar las constancias actuariales respecto a los recaudos enumerados en el artículo 16, de acuerdo al fuero a que pertenece; f) Tener sus constancias actuariales, providencias y  resoluciones, debidamente firmadas por el magistrado o funcionario competente: g) Estar incluido en la providencia establecida por el artículo 17º”.
  • “Artículo 29. Expedientes paralizados: Adquieren dicho carácter: a) las causas civiles, comerciales, laborales y de minería en las que haya transcurrido un plazo de dos (2) años desde la fecha de la última petición o providencia, sin que las partes hayan instado el procedimiento. b) las causas penales en las que haya transcurrido un plazo de dos (2) años desde la fecha de la última providencia o actuación que detuvo o dejó de impulsar el proceso”.-

 

Asimismo, se incorporó al artículo 26 el inciso e) con el siguiente texto “que la causa penal se encuentre paralizada por más de dos (2) años y el juez ordene el archivo” y al artículo 50 inc. a) el apt. 7) con el siguiente texto “CINCO (5) AÑOS desde que se hubiese dispuesto el archivo, resolución de archivo o desestimación de la denuncia en las Investigaciones Preliminares Fiscales, a excepción de aquellas causas en las que el Fiscal considere que por el tipo de hecho denunciado, el plazo ha de ser mayor, debiendo consignar expresamente el término que considera adecuado”.

 
Miércoles, 16 de Octubre de 2013 08:23
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El TSJ aprobó protocolo de actuación en secuestro de automotores

El Tribunal Superior de Justicia aprobó el Protocolo de actuación para secuestro de automotores en el marco de causas judiciales. La propuesta fue elaborada por la Cámara de Apelaciones en lo Provincial conjuntamente con la Auditoría General del Poder Judicial.

El protocolo tiene por objetivo de unificar los criterios mediante la estandarización de los procedimientos en secuestro de automotores, de modo que los involucrados en la investigación penal ejecuten sus actividades en forma secuencial, ordenada y segura, y así armonizar la aplicación del Régimen Jurídico del Automotor y el Digesto de Normas Técnico-registrales.

De esta manera, mediante el dictado de lineamientos básicos, se pretende la regularización, control, orden  y saneamiento del universo de automotores y moto-vehículos secuestrados a disposición de organismos judiciales de la Provincia.

 
Martes, 15 de Octubre de 2013 12:42
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Crean un comité académico para capacitar en los nuevos Códigos Procesales

El Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, el Colegio de abogados  y la Asociación de Magistrados y Funcionarios firmaron un convenio para iniciar un proceso de capacitación conjunta de cara a las reformas procesales que están en marcha en la provincia. Se acordó crear un comité académico que, conducido por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial, estará al frente de todas las actividades de formación que se desarrollarán durante 2014.

Entre los objetivos del acuerdo figura la necesidad de optimizar recursos y, al mismo tiempo, elevar el nivel de las capacitaciones que se ofrecen a todos los operadores del sistema.

 

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Viernes, 11 de Octubre de 2013 14:54
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El Poder Judicial realizará nueve simulacros de Juicio por Jurados en toda la Provincia

La actividad se enmarca en la implementación del nuevo Código Procesal Penal que entrará en vigencia el 14 de enero.

El Poder Judicial realizará simulacros de juicios por jurados en todas las Circunscripciones judiciales. Así lo anunció hoy el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Evaldo Moya, acompañado por los Dres. José Gerez y Ricardo Cancela, fiscal y defensor ante el Cuerpo y la Dra. Leticia Lorenzo, Secretaria de la Escuela de Capacitación.

A partir de este nuevo instrumento, la ciudadanía tendrá una posibilidad de intervención más activa en el funcionamiento de la justicia y la toma de decisiones de este Poder del Estado. En ese marco, el Poder Judicial decidió realizar una serie de actividades destinadas a brindar información sobre el juicio por jurados, entre las que se cuentan los simulacros que se llevarán a cabo en las cinco circunscripciones de la provincia.

Como presidente del TSJ, Moya remarcó que “la decisión política de introducir el Juicio por Jurados fue de los tres Poderes del Estado neuquino, a través de una Comisión, que entendió que la ciudadanía estaba capacitada para participar en las decisiones judiciales”. “Van a ser actores principales en todos aquellos delitos en los que, a instancias del fiscal, requieran una pena de 15 años o más”, afirmó.

Moya se refirió a esta participación en los jurados como un desafío que tendrán los ciudadanos “de ser jueces y decidir” y consideró que “sin lugar a dudas, esto va a acercar al Poder Judicial a la gente”. Aclaró que tanto los Juicios por Jurados como el resto de los institutos que propone la Reforma Procesal, están lejos de ser un “remedio” que apunte a resolver los problemas de inseguridad. “Es una forma de acelerar los procesos, de tener una justicia efectiva y de garantizar los derechos humanos. Pero quien delinque seguirá haciéndolo. El proceso, lo que hace, es ser más efectivo y, en su rol, contribuir a la paz social”, indicó.

Desde su rol de defensor ante el Tribunal, Cancela destacó que cada actor pueda internalizar los cambios que la reforma plantea a su participación en el proceso. Afirmó que “lo fundamental es entender que la defensa será muy distinta: ya no un defensor pasivo a la espera de algún defecto en el proceso ni aquel a quien protegía la magistratura. Hoy se necesita una defensa más activa, dinámica y eficiente”. En ese marco, consideró que los jurados representan “no sólo una cuestión normativa, sino también un cambio cultural y de tradición jurídica porque deberemos dejar de lado años de una forma de litigar”.

Gerez, desde su función al frente de los fiscales, destacó la importancia de las capacitaciones previas a la ciudadanía, ya que a partir de enero, cuando se pondrá en marcha el nuevo Código, “cualquier ciudadano es potencialmente jurado”. “Con su implementación, la provincia del Neuquén se mete en la historia judicial de la Argentina porque es al primera en adoptar el sistema puro de jurados y es la primera que da cumplimiento a una manda constitucional que lleva 160 años”, explicó.

Audio Conferencia

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Jueves, 10 de Octubre de 2013 10:23
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Habrán simulacros de juicio por jurados en toda la provincia

El Poder Judicial del Neuquén, con la coordinación de la Escuela de Capacitación, realizará simulacros de juicios por jurados en toda la provincia. El lanzamiento de la actividad, que se enmarca en la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, se llevará a cabo mañana en Conferencia de Prensa a las 11.30 hs.

Estarán presentes los Dres. Evaldo Moya (Presidente del TSJ), José Gerez (Fiscal) y Ricardo Cancela (Defensor) y la Dra. Leticia Lorenzo, Secretaria de la Escuela de Capacitación.

 
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JUSTICIA DE PAZ PROVINCIA DEL NEUQUEN


A continuación se detallan los trámites que puede realizar en el Juzgado de Paz de su localidad. 


INFORMACIONES SUMARIAS VARIAS

La información sumaria es un documento que se realiza con dos testigos, que son los que dan fé de que lo que el declarante está diciendo es verdad.

Este trámite se realiza a fines de ser presentado ante organismos oficiales para realizar gestiones de carácter previsionales y/ escolares (vivienda, obras sociales, jubilaciones, pensiones, etc.)

Requisitos:

  1. El /los interesados deben estar presentes al momento de realizar el trámite.
  2. Dos testigos mayores de edad que no sean familiares del/los interesados
  3. Todos los firmantes con DNI vigente
  4. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)


 (*) Al final se explica la diferencia con las Uniones Convivenciales - trámite que NO se realiza en el Juzgado de Paz

 

DECLARACIONES JURADAS

Es un documento que realiza exclusivamente el declarante, y generalmente se efectúa para ser presentados a efectos de cumplir trámites previsionales y/o escolares (ANSES, la Dirección Nacional de Pensiones, IPVU – RUPROVI, Organismos escolares etc.)

Requisitos:

  1. El Interesado deberá presentarse con DNI
  2. En caso de incluir en la DDJJ a otras personas, deberá presentar los respectivos DNI. (No Excluyente)
  3. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)

 

 

PERMISOS DE VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO

Cuando un menor sale del país, pueden darse diferentes situaciones: 

- Si el menor sale del país acompañado de ambos padres, NO es necesario hacer ninguna autorización de viaje. 

- Si el menor sale del país con uno de sus padres, el que no viaja debe realizar la autorización de viaje.

- Si el menor sale del pais acompañado de un tercero o solo, ambos padres deben hacer la autorización de viaje, en forma individual o conjunta. 


El trámite es realizado por el/los padre/s que autorizan al menor a viajar al extranjero en forma personal.

Requisitos:

  1. Padre/Madre que firma/n la autorización deben estar presentes  con su DNI vigente.
  2. DNI y PARTIDA/ACTA  de Nacimiento Original del menor autorizado
  3. Tasa de Justicia

 

Cuando el menor viaja solo :

- Si es menor de 14 años, se deberá indicar lugar de destino, Nombre y Apellido y domicilio del adulto receptor.

- Si tiene entre 14 a 18 años, se debe indicar el destino.

 

Cuando el menor viaja con un tercero:

Debe presentarse fotocopia de dni con domicilio del acompañante e indicar el lugar de destino. 

 

Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin que el documento quede LEGALIZADO para salir del país. Ese trámite se realiza en Alberdi N° 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital.

La tasa de justicia es de $ 38 (pesos Treinta y ocho) -  al 12 de julio de 2016-


CERTIFICACION DE FIRMAS /FOTOCOPIAS

La certificación de firmas se realizara siempre en el juzgado y a la vista del Juez o persona que se designe al afecto.

La certificación de firmas se realiza a en trámites previsionales y escolares.

Las certificaciones de fotocopias de DNI y Partidas emitidas por el Registro Civil, Títulos educativos avalados por Organismo Oficiales (Ministerio Educación. CPE, etc) y toda documentación  de las Organizaciones sin fines de lucro.

Requisitos:

  1. Presentación en todos los casos de los originales correspondientes
  2. Tasa de Justicia por cada hoja que se certifica
  3. Los firmantes deberán acreditar identidad con DNI

 

CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAPODER/APUD ACTA

Para Juicios laborales, Previsionales, Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240 y Ley Prov. N° 2268) y Reclamos Administrativos (Conf.Ley N° 1.284) 

 

 

EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS

Los interesados a realizar el trámite de empadronamiento deberán presentar:

  1. Dos (02) fotos carnet 4x4
  2. Fotocopia de DNI
  3. Acreditar dos años de residencia continua en la ciudad
  4. Tener domicilio en la jurisdicción del Juzgado de Paz
  5. El trámite no tiene costo.

 

 

(*) UNION CONVIVENCIAL


Este trámite NO se realiza en el Juzgado de Paz. 

A partir de la reforma del Código Civil, se incorporó la figura de la unión Convivencial (Título III Capítulo 1) en los siguientes términos: 

ARTICULO 509: Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

 

La inscripción de dicha unión se realiza en el Registro Civil

Mas información en la Dirección Provincial del Registro Civil http://www4.neuquen.gov.ar/civil


DIFERENCIA CON INFORMACION SUMARIA DE CONVIVENCIA

Por su parte la Información Sumaria de Convivencia, no es un trámite registrable y  no tiene duración en el tiempo, por lo que cada vez que sea necesario justificar la convivencia se deberá realizar el trámite cumpliendo con los requisitos necesarios. Un ejemplo de los motivos por los cuales se realiza, es por ejemplo para realizar gestiones ante organismos públicos de servicios. (para gestionar medidores de gas o de luz) 


 

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