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Poder Judicial de Neuquén.
Jueves, 14 de Febrero de 2013 11:44
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Moya asumió como Presidente del TSJ

En el día de hoy se realizó el acto de juramento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia para el próximo período, Dr. Evaldo Moya, y del Presidente Subrogante, Dr. Oscar Massei, quienes fueron designados mediante Acuerdo Nº 4963 Punto 9.

La ceremonia se llevó a cabo a partir de las 11.30 en el Salón de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia con la presencia de todos los integrantes del Tribunal Superior de Justicia.

El Dr. Evaldo Moya juró como vocal del Cuerpo el 01 de febrero de 2012 y el Dr. Oscar Massei lo hizo el 19 de diciembre de 2008.

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Miércoles, 13 de Febrero de 2013 10:12
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Los vocales del TSJ no cobraron 31 veces más que los administrativos

La asignación especial fue de $330 para todo el personal del Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia hace saber a la comunidad que el monto percibido en concepto de asignación especial, a raíz del último acuerdo salarial, fue el mismo para todo el personal del Poder Judicial. En tal sentido, advierte que las notas periodísticas publicadas por el Diario Río Negro los pasados 19 y 29 de enero son erróneas en cuanto no se condicen con el acuerdo alcanzado con el Sindicato de Empleados Judiciales, aprobado mediante Ley Provincial Nº 2834.

Asimismo informa que, sin considerar conceptos de retribución y descuento legal que tipifican asignaciones o cargas personales, la máxima autoridad del Poder Judicial percibe 4,9 veces lo percibido por el Auxiliar Ingresante y 2,1 veces comparado con el Prosecretario Administrativo.

 
Viernes, 08 de Febrero de 2013 13:01
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Implementación de la firma digital en el Fuero Penal

El Tribunal Superior de Justicia informa que se aprobó el cronograma presentado por la Secretaria de Superintendencia para llevar adelante la instalación de los programas informáticos necesarios a fin de implementar la firma digital en los organismos del fuero penal.

 
Viernes, 08 de Febrero de 2013 12:59
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Feria Judicial de Invierno

El Tribunal Superior de Justicia dispuso que la Feria Judicial de Invierno correspondiente al presente año, se lleve a cabo a partir del 08 y hasta el 19 de julio, ambos inclusive.

 
Viernes, 08 de Febrero de 2013 13:00
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Se modificó el valor JUS

El Tribunal Superior de Justicia informa que, por Acuerdo Nº 4967, se fijó el valor “JUS” en $ 270,18 a partir del 01 de enero de 2013. El valor anterior era de $ 264.40.

El “Jus” representa el 1% de la remuneración asignada al juez de primera instancia y la modificación se realiza atento a la sanción de la Ley Provincial Nº 2834.

 
Viernes, 08 de Febrero de 2013 12:58
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“Causa Aigo”·

El Tribunal Superior de Justicia resolvió respecto de la presentación formulada en sede administrativa solicitando que en autos “S.O.J.A.- C.T.A.A. S/ Homicidio Calificado” se designe un juez penal.

En tal sentido y conforme ha resuelto en otras oportunidades, el Cuerpo señaló que teniendo en cuenta que dicha causa se encuentra con recurso de casación concedido y que el TSJ deberá expedirse en el trámite jurisdiccional, no corresponde por el momento dar tratamiento a la presentación formulada, a fin de no interferir en el trámite.

 
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Comunicados de Prensa

JUSTICIA DE PAZ PROVINCIA DEL NEUQUEN


A continuación se detallan los trámites que puede realizar en el Juzgado de Paz de su localidad. 


INFORMACIONES SUMARIAS VARIAS

La información sumaria es un documento que se realiza con dos testigos, que son los que dan fé de que lo que el declarante está diciendo es verdad.

Este trámite se realiza a fines de ser presentado ante organismos oficiales para realizar gestiones de carácter previsionales y/ escolares (vivienda, obras sociales, jubilaciones, pensiones, etc.)

Requisitos:

  1. El /los interesados deben estar presentes al momento de realizar el trámite.
  2. Dos testigos mayores de edad que no sean familiares del/los interesados
  3. Todos los firmantes con DNI vigente
  4. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)


 (*) Al final se explica la diferencia con las Uniones Convivenciales - trámite que NO se realiza en el Juzgado de Paz

 

DECLARACIONES JURADAS

Es un documento que realiza exclusivamente el declarante, y generalmente se efectúa para ser presentados a efectos de cumplir trámites previsionales y/o escolares (ANSES, la Dirección Nacional de Pensiones, IPVU – RUPROVI, Organismos escolares etc.)

Requisitos:

  1. El Interesado deberá presentarse con DNI
  2. En caso de incluir en la DDJJ a otras personas, deberá presentar los respectivos DNI. (No Excluyente)
  3. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)

 

 

PERMISOS DE VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO

Cuando un menor sale del país, pueden darse diferentes situaciones: 

- Si el menor sale del país acompañado de ambos padres, NO es necesario hacer ninguna autorización de viaje. 

- Si el menor sale del país con uno de sus padres, el que no viaja debe realizar la autorización de viaje.

- Si el menor sale del pais acompañado de un tercero o solo, ambos padres deben hacer la autorización de viaje, en forma individual o conjunta. 


El trámite es realizado por el/los padre/s que autorizan al menor a viajar al extranjero en forma personal.

Requisitos:

  1. Padre/Madre que firma/n la autorización deben estar presentes  con su DNI vigente.
  2. DNI y PARTIDA/ACTA  de Nacimiento Original del menor autorizado
  3. Tasa de Justicia

 

Cuando el menor viaja solo :

- Si es menor de 14 años, se deberá indicar lugar de destino, Nombre y Apellido y domicilio del adulto receptor.

- Si tiene entre 14 a 18 años, se debe indicar el destino.

 

Cuando el menor viaja con un tercero:

Debe presentarse fotocopia de dni con domicilio del acompañante e indicar el lugar de destino. 

 

Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin que el documento quede LEGALIZADO para salir del país. Ese trámite se realiza en Alberdi N° 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital.

La tasa de justicia es de $ 38 (pesos Treinta y ocho) -  al 12 de julio de 2016-


CERTIFICACION DE FIRMAS /FOTOCOPIAS

La certificación de firmas se realizara siempre en el juzgado y a la vista del Juez o persona que se designe al afecto.

La certificación de firmas se realiza a en trámites previsionales y escolares.

Las certificaciones de fotocopias de DNI y Partidas emitidas por el Registro Civil, Títulos educativos avalados por Organismo Oficiales (Ministerio Educación. CPE, etc) y toda documentación  de las Organizaciones sin fines de lucro.

Requisitos:

  1. Presentación en todos los casos de los originales correspondientes
  2. Tasa de Justicia por cada hoja que se certifica
  3. Los firmantes deberán acreditar identidad con DNI

 

CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAPODER/APUD ACTA

Para Juicios laborales, Previsionales, Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240 y Ley Prov. N° 2268) y Reclamos Administrativos (Conf.Ley N° 1.284) 

 

 

EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS

Los interesados a realizar el trámite de empadronamiento deberán presentar:

  1. Dos (02) fotos carnet 4x4
  2. Fotocopia de DNI
  3. Acreditar dos años de residencia continua en la ciudad
  4. Tener domicilio en la jurisdicción del Juzgado de Paz
  5. El trámite no tiene costo.

 

 

(*) UNION CONVIVENCIAL


Este trámite NO se realiza en el Juzgado de Paz. 

A partir de la reforma del Código Civil, se incorporó la figura de la unión Convivencial (Título III Capítulo 1) en los siguientes términos: 

ARTICULO 509: Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

 

La inscripción de dicha unión se realiza en el Registro Civil

Mas información en la Dirección Provincial del Registro Civil http://www4.neuquen.gov.ar/civil


DIFERENCIA CON INFORMACION SUMARIA DE CONVIVENCIA

Por su parte la Información Sumaria de Convivencia, no es un trámite registrable y  no tiene duración en el tiempo, por lo que cada vez que sea necesario justificar la convivencia se deberá realizar el trámite cumpliendo con los requisitos necesarios. Un ejemplo de los motivos por los cuales se realiza, es por ejemplo para realizar gestiones ante organismos públicos de servicios. (para gestionar medidores de gas o de luz) 


 

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