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Poder Judicial de Neuquén.
Miércoles, 26 de Diciembre de 2012 09:03
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AVANZA LA ELABORACIÓN DEL PLAN QUINQUENAL

Mediante Acuerdo Nº 4963 punto 30, se dispuso el pase a estudio del Cuerpo del Plan Quinquenal elaborado por el equipo de trabajo coordinado por el Departamento de Planificación.

Ya desde el año 2008, se había comenzado a trabajar en “la elaboración de un diagnóstico de los organismos que integran el Poder judicial a fin de detectar sus fortalezas y debilidades, con el propósito de diseñar estrategias de mediano y largo plazo para el crecimiento de la institución”.

Cabe destacar que el documento elaborado es producto de un profundo análisis y evaluación de la situación actual y de la situación deseada para el Poder Judicial, dentro del marco de la misión y visión definidas.

El plan elaborado, tiene como objetivos concretos:

Consolidar en un único documento los aspectos más importantes que se fueron definiendo a lo largo de este proceso de planificación estratégica.

Poner a disposición del Alto Cuerpo, los Objetivos Estratégicos y Objetivos Específicos que quieren alcanzarse mediante el desarrollo del Plan.

 
Miércoles, 26 de Diciembre de 2012 09:01
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SE APROBO EL PROTOCOLO DE DETERMINACIÓN DE TASAS JUDICIALES

El Tribunal Superior de Justicia aprobó -mediante Acuerdo Nº 4963 punto 23- el Protocolo de determinación de las Tasas Judiciales. El mismo permitirá la unicidad de criterios e igualdad de tratamiento en los diversos procesos, facilitando la sistematización de información con la que contará la Oficina de Tasas de Justicia.

Asimismo, requerirá por parte de la Oficina de Tasas Judiciales, coordinar la permanente revisión a fin de contemplar las modificaciones normativas que se produzcan.

El protocolo en cuestión puede ser consultado entre los anexos del acuerdo que lo aprueba.

 
Jueves, 20 de Diciembre de 2012 12:17
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Juró Breid Obeid

Hoy, a las 13 hs. se realizó el acto de juramento del Dr. Maximiliano Luis Breide Obeid en el cargo de Agente Fiscal de la I Circunscripción Judicial.

La ceremonia se llevó a cabo en el SUM del Tribunal Superior de Justicia, sito en Alberdi 52, 4º Piso de la ciudad de Neuquén.

 
Martes, 18 de Diciembre de 2012 11:37
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El TSJ dispuso asueto para el 31 de diciembre

El Tribunal Superior de Justicia dispuso asueto administrativo, con suspensión del cómputo de los plazos procesales, en todos los organismos judiciales de la Provincia de Neuquén, el día 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de la validez de los actos que autoricen los titulares de los mismos.

La resolución se tomó por Decreto Nº 457/12

 
Miércoles, 19 de Diciembre de 2012 11:51
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Moya presidirá el TSJ en 2013

El Tribunal Superior de Justicia designó al Dr. Evaldo Moya como Presidente del Alto Cuerpo a partir de febrero de 2013. El Dr. Oscar E. Massei fue designado como Presidente Subrogante por el mismo período.

Se designaron, además, los integrantes de las distintas Salas del TSJ, de la Junta Electoral Provincial, el representante del TSJ la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales y ante el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia y los miembros del Cuerpo que se desempeñarán como integrantes del Jurado de Enjuiciamiento durante el 2013.

Sala Penal: Dr. Antonio G. Labate y Dra. Lelia G. Martínez de Corvalán

Sala Civil: Dr. Ricardo T.  Kohon y Dr Oscar E. Massei

Sala Procesal Administrativa: Dr. Ricardo T.  Kohon y Oscar E. Massei

Integrantes Junta Electoral Provincial: Dra. Evaldo Moya (Presidente), Dr. Antonio G. Labate y Dr. Oscar E. Massei (Vocales)

Miembros el Jurado de Enjuiciamiento: Dr. Evaldo Moya (Presidente), Dr. Ricardo T.  Kohon y Dr. Antonio G. Labate  (Vocales)

Presidente Comisión Especial creada por Ley N° 2698: Dra. Lelia G. Martínez de Corvalán

Representante del TSJ ante la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales: Dr. Evaldo Moya, con la colaboración del Dr. Oscar Massei

Representante del TSJ en el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia: Dr. Ricardo T.  Kohon

Subrogante del Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia: Dra. Lelia G. Martínez de Corvalán

Presidente del Tribunal de  Superintendencia Notarial: Dr. Evaldo Moya

Supervisores por Circunscripciones Judiciales

I: Dr. Evaldo Moya

II: Dr. Ricardo T.  Kohon

III: Dr. Antonio G. Labate

IV: Dra. Lelia G. Martínez de Corvalán

V: Dr.Oscar E. Massei

 
Domingo, 16 de Diciembre de 2012 23:00
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Homenaje en Zapala

El Tribunal Superior de Justicia informa que el pasado viernes, 14 de diciembre, se realizó el acto de Entrega de Medallas Recordatorias al Personal de la II, III, IV y V Circunscripción Judicial que, al 31 de diciembre del año 2011, haya cumplido 25 años de servicios.

En dicha oportunidad, los homenajeados fueron: Elizabeth Noemi Haedo, Beatriz Susana Ambrogio, Marta Evelina Bailon, Alberto Luis Castro, Sandra Cecil Echavarri, Roberto Benjamin Iturres, Carlos Alberto Lezana, Alba Rosa Palma, Argentino Domingo Parada, Orlando Raul Rostan, Ana Maria Rubilar, Vilma Inés Silka Jil, Nilda Griselda Squadroni, Hector Carlos Trova y Walter Oscar Vranken.

 
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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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