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Poder Judicial de Neuquén.
Jueves, 26 de Abril de 2012 11:54
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El TSJ recuerda pautas para la concesión de licencias a magistrados y funcionarios

Atento a la situación suscitada el pasado 13 de abril con motivo de las licencias que la Cámara en Todos los fueron de la IV Circunscripción Judicial otorgó a magistrados y funcionarios de la jurisdicción de Junín de los Andes, el Tribunal Superior de Justicia resolvió, mediante Acuerdo Nº 4859 Punto 17, recordar que “al momento de evaluar la concesión de una licencia por estudio, la autoridad que la concede –en ejercicio de facultades delegadas-, debe evaluar, prioritariamente si el servicio de justicia se verá  afectado con dicha licencia”.

En el mismo sentido los vocales del Cuerpo señalaron que “este análisis debe ser efectuado de manera responsable, también por quien solicita la licencia por estudio, considerando la situación del organismo a su cargo, y del que se encuentra subrogando y evaluando si su pedido impactará de manera negativa en la prestación del servicio de justicia”.

Por último, en el Acuerdo se resalta que “el interesado en realizar el  curso de formación  profesional, debe  priorizar su obligación constitucional y legal, de prestar el servicio de manera personal, eficiente y diligente.  Es por ello, que al momento de solicitar una licencia por estudio, el ejercicio responsable de su derecho reglamentario a la capacitación, cede frente al ejercicio responsable de su Magistratura judicial. Además, queda para el organismo de concesión, la responsabilidad última de no conceder licencias por estudio cuando se encuentre en juego la prestación del servicio de justicia”.

 
Miércoles, 25 de Abril de 2012 09:24
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Revocan sobreseimiento por estafa

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los Dres. Antonio Labate y Graciela Martínez de Corvalán, revocó el sobreseimiento en causa por estafa por errónea aplicación de la doctrina de la insubsistencia de la acción penal.

El Tribunal ratifica así la posición doctrinaria por la cual entiende que no corresponde disponer la extinción de la acción penal por insubsistencia cuando no se verifica una demora grosera en la tramitación de la causa que implique una violación de la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

En igual sentido resolvió en causa por evasión en grado de tentativa.

Acuerdo Nº 04/2012

Acuerdo Nº 05/2012

 
Miércoles, 18 de Abril de 2012 12:32
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Curso “Modelos de Reforma Procesal Penal, Experiencia de Chubut”

La Escuela de Capacitación del Poder Judicial informa que los días 20 y 21 de abril pasados se realizó el Curso “Modelos de Reforma Procesal Penal, Experiencia de Chubut”, a cargo del Dr. Guillermo Cosentino, Secretario de la Secretaría de Informática Jurídica y de Planificación y Control de Gestión del Poder Judicial de Chubut.

El curso apuntó a desarrollar la capacidad de mirar la infraestructura que asiste a la judicatura de una manera distinta, tratando de despojarse de los mandatos de la cultura para analizar las razones y fundamentos que permitan diseñar un modelo de organización unificado, más efectivo y proporcionado a los fines institucionales en el marco de la sanción del nuevo Código Procesal Penal.

Durante la jornada de capacitación se abordaron los siguientes temas:

  • La Oficina Judicial, su conceptualización y los principios del nuevo paradigma
  • La administración de Cortes, similitudes y diferencias.
  • La Oficina Judicial, la experiencia de su implementación, dependencia jerárquica, organización interna.
  • La Oficina Judicial en el proceso penal (modelo acusatorio): Fines de este modelo de organización; mando estratégico de la Oficina Judicial y Jueces, relaciones, agenda de audiencias, procesos de trabajo, transversalidad, tecnología involucrada, indicadores de gestión, estadísticas asociadas, capacitación y seguimiento.
 
Viernes, 13 de Abril de 2012 11:49
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PROVINCIA DEL NEUQUEN - MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACIÓN Y JUSTICIA

El Gobernador de la Provincia del Neuquén informa que se ha nominado para cubrir el cargo de Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia, a la persona que se enuncia a continuación:

Nombre y Apellido: José Ignacio Gerez, DNI. N° 25.202.307.

Antecedentes Curriculares:

  • Abogado. Título expedido por la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, el día 14 de Mayo de 2001
  • Fiscalía de Instrucción de Décimo Novena Nominación – Distrito V – Turno III, Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, desde el 24-06-98 al 17-08-99.
  • Asesoría Letrada Penal de Segundo Turno del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba desde el 17-08-99 al 23-06-00.
  • Apoderado de la Municipalidad de Neuquén, durante los periodos: 2001 - 2002 y 2007 - 2011.
  • Subsecretario General, Legal y Técnico de la Municipalidad de Neuquén, en el periodo: 2003 – 2007.
  • Asesor Legal de la Municipalidad de Cinco Saltos, Provincia de Río Negro, en el periodo: 2005 - 2011.
  • Experto Consultor del Programa de Naciones Unidas para el Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para la implementación de la política exterior de la República Argentina (Programa ARG/06/02). Año 2008.
  • Miembro del Consejo de Vigilancia de la Corporación Interestadual Pulmarí, desde el año 2010.
  • Asesor legal penal de la Secretaría de Estado de Seguridad de la Provincia del Neuquén en el periodo 2010-2011.
  • Asesor Legal y Apoderado de la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). Desde el año 2008.
  • Estudio Jurídico particular, desde el año 2001, dedicado al Derecho Penal y Administrativo.

El Artículo 4º del Decreto 590/08 establece observaciones y/o impugnaciones: los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, se encuentran habilitados, durante el plazo de diez (10) días contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, para presentar ante el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, por escrito, claramente fundado y debidamente documentado, las consideraciones y/o impugnaciones que estimen correspondientes a la nominación realizada, y que pudieren contrariar o deberían ser tenidas en cuenta al momento de la selección de los nominados. No se considerarán las cuestiones que resulten irrelevantes para la finalidad del citado decreto o que se sustenten en cualquier tipo de discriminación.

Lugar, días y horario de recepción de observaciones y/o impugnaciones: Sede del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, sito en la calle Roca y Rioja de la ciudad de Neuquén, de lunes a viernes de 8 a 14 hs.

 
Miércoles, 18 de Abril de 2012 10:55
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Declaran la inconstitucionalidad de algunos artículos del Código Provincial de Faltas

El Tribunal Superior de Justicia declaró la inconstitucionalidad  total de los artículos 55, 56, y 66  del Código de Faltas Provincial. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad parcial, de sus artículos 24, 43 y 45.

Dichos artículos quedarán abrogados –total o parcialmente- a partir de que, una vez firme, la sentencia sea publicada en el Boletín Oficial (art. 10 de la Ley 2130).

Por unanimidad se rechazó la inconstitucionalidad del artículo 68 del mismo cuerpo legal y se declaró abstracta la acción con respecto a los artículos 54, 59, 60 y 61, ya que los tres primeros habían sido derogados y el último modificado, a través de la ley 2767, durante la tramitación de la causa.

A partir del fallo dictado se producen las siguientes consecuencias: 1) La policía  no podrá recibir declaración al imputado, tal como lo posibilitaba el artículo 24; 2) Se habilita la posibilidad de que los parientes de los contraventores puedan declarar a su favor en el proceso, lo cual estaba prohibido genéricamente por el artículo 43; 3) Se refuerza la exigencia constitucional de que las sentencias sean motivadas, lo cual era expresamente obviado por el artículo 45, que establecía que fuera “por simple decreto”; 4) se eliminan las faltas que reprimían a quienes se encontraran en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes, transitando por lugares públicos de manera escandalosa (artículos 55 y 56) y 5) Se elimina  la sanción a la mendicidad y la vagancia (artículo 66).

El Tribunal ratificó la irrestricta vigencia en el ámbito contravencional de las garantías procesales y principios del derecho penal, haciéndose un desarrollo de aquéllos, con la mirada puesta en la legislación de faltas. También, se delimitó la competencia provincial en la materia, tanto respecto de la Nación, como de los municipios.

En el fallo se brindan aportes para el debate de la temática del derecho contravencional, en el sentido de señalar los fundamentos que se consideran insoslayables y que, aún excediendo el marco de las normas particularmente impugnadas en la causa, deberían ser tenidos en cuenta en cualquier reforma legislativa que propenda a ajustar el régimen de faltas a los requisitos de un Estado constitucional de derecho, lo que instó a llevar a cabo.

Acuerdo Nº 1 - Secretaría Demandas Originarias

 
Viernes, 13 de Abril de 2012 09:12
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Reforma Ley 2212 y 2786

Atento a la sanción de la Ley Nº 2785 de reforma a la Ley Nº 2212 y la Ley Nº 2786 de violencia de género, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia convocó una reunión en el Salón de Acuerdos del Cuerpo. De la misma participaron, por el Poder Ejecutivo, el Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y trabajo, Dr. Claudio Gabriel Gastaminza y la Dra. Fernanda Ortiz Luna y, por el Poder Judicial, los jueces de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, Dres. José Noacco, Gabriela Ávila, Beatriz Giménez y Fabiana Vasvari, la Secretaria de Superintendencia, Dra. Isabel Van Der Walt y la Jefa del Departamento de Planificación Lic. Celeste Bolan Reina.

En la oportunidad, el Dr. Gastaminza informó respecto del trabajo realizado hasta el momento desde el Poder Ejecutivo para la reglamentación de las normas mencionadas, y la evaluación sobre el impacto en las estructuras existentes.

Por su parte, el Dr. Kohon y los Jueces de Familia expusieron sobre los aspectos que, aún antes de la sanción de la Ley Nº 2785, se vienen realizando desde el Poder Judicial, y manifestaron la necesidad de adecuar las estructuras actuales.

Los representantes de ambos Poderes coincidieron en la necesidad de prever un referente de cada una de las áreas para trabajar en forma inmediata en la elaboración de un protocolo de transición que permita atender el impacto que la sanción de las leyes mencionadas genere en cada ámbito.

En tal sentido, el Poder Ejecutivo designó a la Dra. Fernanda Ortiz Luna como representante y el Tribunal Superior de Justicia, por Acuerdo Nº 4855 punto 8, al Dr.  José Ignacio Noacco.

 
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