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Poder Judicial de Neuquén.
Miércoles, 10 de Agosto de 2011 10:32
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El TSJ designó la Jueza de Paz de Taquimilán

El Tribunal Superior de Justicia informa que mediante Acuerdo N° 4736 Punto 15, designó a Rosa Ester Rivas en el cargo de Juez de Paz Titular de la localidad de Taquimilán.

El Acto de Juramento se realizará el próximo 16 de Agosto a las 12 horas en el Salón de Usos Multiples del Tribunal Superior de Justicia sito en Alberdi 52, 4° Piso de la ciudad de Neuquén.

 
Viernes, 05 de Agosto de 2011 12:22
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El Portal de Estadísticas del Poder Judicial incorporó nuevos datos

El Departamento de Planificación y Estadística informa que se encuentra disponible en el Portal de Estadística de la página web oficial, información relativa a Recursos Humanos, Recursos Presupuestarios e Infraestructura del Poder Judicial para los años 2008, 2009 y 2010.
La publicación de dicha información fue aprobada mediante Acuerdo Nº 4736 punto 14 del pasado 03 de agosto, concluyendo así con la Etapa II de la Implementación del Portal de Estadística.

Portal de Estadísticas

 
Jueves, 04 de Agosto de 2011 13:46
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Comicios Municipales: Neuquén y Villa La Angostura

La Secretaría Electoral informa que se encuentran disponibles en la Página Web del Poder Judicial  los Decretos de Convocatoria y los Cronogramas electorales correspondientes a los comicios que se realizarán el próximo 23 de Octubre para la renovación de cargos municipales de las ciudades de Neuquén y Villa La Angostura.

Elecciones ciudad de Neuquén

Elecciones Villa La Angostura

 
Jueves, 04 de Agosto de 2011 13:35
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“XXIV Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos”

El Tribunal Superior de Justicia resolvió declarar de interés las “XXIV Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos” que se realizarán en la ciudad de Salta los días 28 y 30 de septiembre del corriente año.

Asimismo, se facultó al Fiscal ante al Alto cuerpo para que designe a los 5 funcionarios de cada Ministerio Público que asistirán a dichas jornadas.

 
Jueves, 04 de Agosto de 2011 13:39
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Ley Provincial N° 2212

El Tribunal Superior de Justicia resolvió, mediante Acuerdo 4736 Punto 13, remitir a la “Comisión Especial de Reforma y Actualización de la Ley N° 2212 de prevención, erradicación y sanción de todo tipo de Violencia Familiar”, creado mediante Resolución N° 762/09, los documentos elaborados por los organismos judiciales especializados en la materia, a fin de que sean considerados al momento de evaluar cualquier reforma legislativa relacionada con la temática.

El Tribunal Superior de Justicia, en los considerandos del acuerdo y sobre la base del dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica y los informes de los organismos especializados, señaló que:

  • “Corresponde dejar aclarado que el Congreso Nacional posee la facultad de dictar normas de fondo, y de aplicación en toda la República conforme dispone el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional. Ahora bien, las cuestiones procesales, forman parte de las facultades no delegadas por las Provincias al Gobierno Federal, por lo que cualquier aspecto procesal, debe ser analizado por el órgano legislativo de la Provincia”
  • “Desde el punto de vista técnico legislativo, dado que la Ley Provincial N° 2212, es más abarcativa que las propuestas existentes, habrá de velarse porque los proyectos en trámite no sean restrictivos de derechos actualmente consagrados.”
  • “Es fundamental prever políticas públicas de prevención y tratamiento y que estén efectivamente disponibles para quienes sufren violencia en cualquiera de sus formas. Ello, dado que no existe posibilidad de solucionar a través de una resolución judicial, una problemática social tan compleja como es la violencia doméstica. En tal sentido, es fundamental contar – como existe en la mayoría de las provincias-, con dispositivos y programas sociales eficaces, a los que pueda acudir la persona que se encuentra atravesando una situación de violencia. Es esos dispositivos y programas – que sin duda deben estar dentro del ámbito de los organismos de asistencia social y de salud-, debe contemplarse los mecanismos de apoyo y contención psicológica, como así también el tratamiento a realizar. De otro modo, cualquier normativa resulta ineficaz, ya que en estos temas, se trabaja con conductas humanas que es imposible modificar con una medida judicial, si la misma no se encuentra acompañada por los equipos y organismos que dispongan los programas provinciales que necesariamente deben estar contemplados en la normativa, y funcionando en la práctica”
  • “Desde el punto de vista operativo, es indispensable considerar – en cualquiera de los proyectos que se analicen-, el impacto presupuestario que tendrá la reforma. Del mismo modo, deberá preverse ineludiblemente, los cargos y partidas presupuestarias necesarias para la puesta en funcionamiento de las leyes que se aprueben”.
 
Miércoles, 03 de Agosto de 2011 12:36
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El Dr. Alberto Tribug será observador en los comicios de la Provincia de Córdoba

El Tribunal Superior de Justicia hace saber que se ha comisionado al Dr. Alberto Tribug –en su carácter de Fiscal ante el Alto Cuerpo, Vocal de la Junta Electoral provincial y Presidente de la Región Patagónica del Foro Federal de Organismos Electorales de la República Argentina- para que intervenga como observador en los comicios que se realizarán el próximo 07 de agosto en la provincia de Córdoba. Tribug había sido invitado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia.

Más allá de la importancia institucional del evento, en dichos comicios se pondrán en marca trascendentes innovaciones tales como la utilización de la boleta única de sufragio; la figura del Fiscal Público Electoral a cargo e integrantes del Poder Judicial; la nominación de las autoridades de mesa entre docentes provinciales debidamente capacitados; y, el voto electrónico en la ciudad de La Falda.

 
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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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