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Poder Judicial de Neuquén.
Lunes, 06 de Diciembre de 2010 23:00
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Elección de dos Abogados para integrar el Consejo de la Magistratura

La Secretaría Electoral informa que se encuentra publicado en la Página Web del Poder Judicial el Escrutinio Definitivo, y sus respectivos anexos, correspondiente la elección de dos abogados para integrar el Consejo de la Magistratura de Neuquén realizada el pasado 25 de noviembre.

Información Escrutinio Definitivo

 

 
Miércoles, 01 de Diciembre de 2010 11:56
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Comenzó hoy la inscripción del Registro Único de Adopción

Se hace saber a los interesados en inscribirse en el Registro Único de Adopción (RUA) con residencia en la Provincia del Neuquén, que a partir del día de hoy y hasta el 16 de diciembre del corriente año se encuentra abierta la inscripción del mencionado organismo, de conformidad con lo previsto por el art. 15 de la Ley 2561/07.

La información sobre el cronograma, modalidad, teléfono de consulta y lugar de entrega de la documentación se encuentra disponible en la sección del RUA de la página web del Poder Judicial (www.jusneuquen.gov.ar.).

Más información aquí.

 
Martes, 30 de Noviembre de 2010 09:29
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El TSJ entregó las medallas recordatorias al personal con 25 años de servicio

En el día de ayer, se realizó ell acto de “Entrega de la Medalla Recordatoria” a aquellos agentes del Poder Judicial que cumplieron 25 años de antigüedad ininterrumpidos en la prestación del servicio al 31 de diciembre de 2009. El acto estuvo a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Guillermo Labate, y los Vocales, Dres. Graciela Martínez de Corvalán, Ricardo Kohon y Oscar Massei y contó con la presencia de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia.

 

Leer más...
 
Lunes, 29 de Noviembre de 2010 10:24
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Jurado de Enjuiciamiento

El Jurado de Enjuiciamiento declaró inadmisible la apertura del procedimiento requerida por la Comisión Especial creada por Ley 2698 en autos “OSCAR DOMÍNGUEZ SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO” Expte. Nº 25-J.E”.

Se adjunta Acuerdo y se aclara que se han suprimido párrafos del mismo atento a la reserva dispuesta respecto de los detalles de la causa que originó la denuncia por encontrarse involucrada una menor.

Acuerdo 254 - Jurado de Enjuiciamiento

 
Miércoles, 24 de Noviembre de 2010 09:08
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El 1° de diciembre comienza el horario de Verano

La Secretaría de Superintendencia recuerda que tal como se resolviera por Acuerdo N° 3997 Punto X, de fecha 22 de febrero de 2006, el 1° de diciembre de cada año comienza el horario de verano para el Poder Judicial.

Dicho acuerdo fija la jornada laboral en horario de 7 a 13 hs. y tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre del corriente año y hasta el 28 de febrero del año 2011. Por tal motivo se recuerda que ello implica la modificación del horario de vencimiento de las dos primeras horas.

 
Jueves, 11 de Noviembre de 2010 11:56
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REFORMA PROCESAL PENAL

Capacitaciones para magistrados y funcionarios del interior de la provincia

El Tribunal Superior de Justicia informa que el próximo 03 de diciembre de 2010, de 10 a 20 hs., se realizará el Taller sobre el Anteproyecto de Reforma Procesal Penal para magistrados y funcionarios del Fuero Penal de las circunscripciones judiciales del interior de la provincia.

El mismo estará a cargo de la Dra. Lelia Graciela Martínez de Corvalán, representante del Poder Judicial en la Comisión Interpoderes, y de los miembros de la comisión integrada por Decreto N° 508/09 del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

El encuentro se llevará a cabo en el Salón de la Cooperativa Eléctrica de la ciudad de Zapala, sito en calle Luis Monti 434. Los interesados deberán inscribirse vía mail a la casilla de correo de la Escuela de Capacitación del Poder Judicial: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla .

PROGRAMA

 
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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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