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Poder Judicial de Neuquén.
Martes, 16 de Febrero de 2010 10:44
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Modifican reglamento de licencias

El Tribunal Superior de Justicia modificó, mediante Acuerdo 4486 Punto XXV, el reglamento de licencias del Poder Judicial incorporando como artículo 36 bis de dicha normativa el siguiente texto: “En caso de que un miembro del Ministerio Público de la Defensa, sea designado para ejercer la función de Defensor ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tendrá derecho a utilizar licencia con goce de haberes, de modo que le permita el cumplimiento efectivo y oportuno de tal función. En cada caso, deberá acreditar documentadamente la licencia solicitada.”

 
Martes, 16 de Febrero de 2010 10:28
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Feria Judicial de Invierno 2010

El Tribunal Superior de Justicia dispuso mediante Acuerdo N° 4486,  que la Feria Judicial de Invierno del corriente año será a partir del 12 y hasta el 23 de julio del año en curso ambos inclusive, en coincidencia con el receso escolar .

 
Viernes, 12 de Febrero de 2010 09:46
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Asueto Administrativo en Junín de los Andes

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia dispuso, mediante Decreto N° 56/10, asueto administrativo con suspensión del cómputo de los plazos procesales durante el 15 de febrero de 2010 para todas las dependencias judiciales de la localidad de Junín de los Andes, atento a la conmemoración del 127° Aniversario de la Ciudad.

 
Jueves, 11 de Febrero de 2010 09:23
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Manzano Amargo: El TSJ convocó a referéndum de revocatoria de mandato del Presidente de la Comisión de Fomento

Así lo prevé el art. 312 de la Constitución de la Provincia

Atento a la presentación formulada por los pobladores de Manzano Amargo, el Tribunal Superior de Justicia resolvió remitir las actuaciones al Juzgado Electoral a fin de que se inicie el procedimiento constitucional previsto por el art. 312 de la Constitución Provincia de referéndum de revocatoria de mandato. 

La participación en este mecanismo de democracia semidirecta es obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocatoria superan el 50 por ciento de los inscriptos.

Más información en Acuerdos Administrativos

 
Jueves, 11 de Febrero de 2010 11:21
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Labate asumió como Presidente del TSJ

En el día de hoy, en el Salón de Acuerdos, se realizó el acto de toma de juramento del nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Antonio Guillermo Labate y de la Presidente Subrogante, Dra. Lelia Graciela Martínez de Corvalán.

Leer más...
 
Jueves, 11 de Febrero de 2010 08:01
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Tasa de Justicia para cédulas y mandamientos

Hasta tanto se encuentre reglamentada la percepción de ese concepto, no se requerirá el pago

El Tribunal Superior de Justicia resolvió, mediante Acuerdo N° 4486  Punto XIV,  que los organismos judiciales de la Provincia no exigirán el pago de la Tasa de Justicia para el diligenciamiento de Cédulas y Mandamientos hasta tanto se encuentre reglamentada la percepción de ése concepto. Los demás rubros de la Ley impositiva se encuentran vigentes y su pago deberá ser controlado por los funcionarios y magistrados responsables.

Asimismo, en el Acuerdo se plantea la necesidad de realizar un análisis del Código Fiscal sancionado mediante Ley N° 2680 y la Ley Impositiva, para lo cual se propicia la creación de una comisión de trabajo.

Más información en Acuerdos administrativos

 
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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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