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Poder Judicial de Neuquén.
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Juramentos 09 de diciembre

El Tribunal Superior de Justicia informa que el miércoles 09 de diciembre a las 12 hs. se realizó el acto de juramento de los Dres. MIRTA BIBIANA OJEDA y JUAN JOSE NAZARENO EULOGIO como Jueces integrantes del Colegio de Jueces del Interior con asiento de funciones en las ciudades de Zapala (III Circunscripción) y  Junín de los Andes (IV Circunscripción Judicial), respectivamente.
En el mismo acto prestó juramento el Lic. MAURICIO RAÚL CHAPAR en el cargo de Responsable del Área de Psicología Laboral del Departamento de Salud Ocupacional, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén.

La ceremonia se realizó en Alberdi 52, cuarto piso, de la ciudad de Neuquén.

Última actualización en Jueves, 10 de Diciembre de 2015 11:01
 
Miércoles, 09 de Diciembre de 2015 10:48
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Reconocimiento a jubilados

El Tribunal Superior de Justicia informa que el próximo 11 de diciembre se realizará el reconocimiento a los trabajadores del Poder Judicial de la provincia que han accedido a su jubilación en los últimos meses o lo harán en los próximos días.

El acto, que se viene realizando periódicamente, se llevará a cabo a las 12.30 hs. en Alberdi 52, cuarto piso, de la ciudad de Neuquén.

 
Miércoles, 09 de Diciembre de 2015 10:51
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Audiencia Sala Penal

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia informa que la audiencia prevista para el 14 de diciembre a las 9 hs., se reprogramó para el 15 de diciembre. La misma se realizará en el marco de la impugnación extraordinaria presentada en la causa "BILBAO, JORGE OSCAR S/ESTAFA",

La audiencia se llevará a cabo en Alberdi 52, cuarto piso, de la ciudad de Neuquén. 

Última actualización en Jueves, 10 de Diciembre de 2015 08:15
 
Jueves, 03 de Diciembre de 2015 10:37
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Amparo por prohibición de comercialización de pirotecnia

Se dictó sentencia en un amparo tramitado ante el Juzgado Civil N° 4.

El planteo: se cuestionó la prohibición de comercialización, depósito, circulación acopio, exhibición, fabricación, transporte y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada que prevén la ley 2833, la ordenanza 12449 y la 13163, así como el artículo 1 de la ordenanza 12450, en tanto sanciona la ejecución de esas actividades.

No se cuestionó la prohibición de uso.

La sentencia: Se declaró la inconstitucionalidad tal prohibición, y como consecuencia de ello se declaró ilegítimo el obrar municipal al no otorgar las licencias comerciales o anexos a tales fines.

Antecedente: En el año 2013 se declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 12449 y la 12450 en idéntico sentido, y tal decisión no fue cuestionada por el órgano municipal.

Fundamento: El principio de razonabilidad, esta derivado del de proporcionalidad, que implica que la restricción al ejercicio de un derecho con el objeto de proteger un bien jurídico, no puede generar un perjuicio mayor – o directamente la supresión – de otro derecho que merezca tutela.  En este caso concreto,  en vez de reglamentar la comercialización,  se la prohíbe de manera absoluta a pesar de tratarse de una actividad comercial de bienes que se encuentra dentro del comercio, lo que genera  una afectación de tal derecho.



Se dictó sentencia de primera instancia en la causa caratulada “C.A.E.F.A. Y OTROS CONTRA MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN SOBRE ACCION DE AMPARO”, expediente número 505985/2014, en trámite por ante este Juzgado Civil, Comercial y de Minería número 4, admitiendo la demanda y declarando inconstitucional la prohibición de comercialización, depósito, circulación acopio, exhibición, fabricación, transporte y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada que prevén la ley 2833, la ordenanza 12449 y la 13163, así como el artículo 1 de la ordenanza 12450, en tanto sanciona la ejecución de esas actividades, y como consecuencia de ello se declaró ilegítimo el obrar municipal al no otorgar las licencias comerciales o anexos a tales fines.

Cabe acotar que la solución arribada es la misma que ya fuera sentenciada en un caso similar durante el año 2013 donde se declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 12449 y la 12450 en idéntico sentido; en aquel caso la Municipalidad de Neuquén consintió la sentencia, razón por la cual no existían motivos para variar el criterio.

La diferencia con el caso actual es que en éste la prohibición de uso no fue cuestionada por la parte actora.

Asimismo, la sentencia dictada siguió el dictamen del señor Fiscal en turno quien coincidentemente se pronunció por la declaración de inconstitucionalidad al modo requerido por los impugnantes.

El fundamento de tal inconstitucionalidad radica en que cuando una ley u ordenanza, en ejercicio del poder de policía regulado por los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional, prohíbe una actividad comercial respecto de bienes que están dentro del comercio, colisiona con el principio de razonabilidad inserto en la última de las normas constitucionales citadas pues el poder de policía alcanza para limitar el ejercicio de un derecho pero no a su prohibición lisa y llana.

El principio de razonabilidad derivado del artículo 28 de la Constitución Nacional supone que el ejercicio de los derechos de las personas puede ser reglamentado, pero conforme el razonamiento explicado en la sentencia, la prohibición absoluta excede tal potestad porque en lugar de reglamentar el ejercicio  de un derecho lo suprime totalmente.

Asimismo se consideró que el objeto propio de esa actividad son bienes que no se encuentran fuera del comercio sino regulados en diversos aspectos por el RENAR, por esa razón el poder de policía habilita a la reglamentación de ese derecho, pero se excede si se llega a su directa prohibición.

En conclusión, la colisión de la prohibición absoluta de comercializar bienes que están dentro del comercio con la pauta de razonabilidad, determinó la inconstitucionalidad de las normas a ese respecto, y con ello la ilegitimidad de la negativa del municipio de autorizar las licencias comerciales a esos fines.

 Fallo completo

 
Miércoles, 09 de Diciembre de 2015 10:07
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RECORDATORIO

Están abiertas las inscripciones de diciembre

El Registro Único de Adopción (RUA) recuerda a los interesados con residencia en la provincia de Neuquén que desde 1 y hasta el 10 de diciembre se encuentra abierta la inscripción de conformidad con lo previsto por el art. 15 de la Ley 2561/07.

La información sobre el cronograma, modalidad y lugar de entrega de la documentación se encuentra disponible aquí. La entrega de documentación se realiza el 11 de diciembre. 

 
Martes, 01 de Diciembre de 2015 12:32
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Actos de proclamación en el interior de la provincia

La Junta Electoral Provincial informa los actos de proclamación y entrega de diplomas a las autoridades electas que se realizarán en el interior de la provincia en los próximos días.

02 de diciembre

  • Los Miches. 11 Hs. Autoridades electas Comisión Municipal Los Miches

03 de diciembre

  • Huinganco. 11 hs. Salón de reuniones municipal. Autoridades Electas Comisión Municipal Huinganco.
  • Rincón de los Sauces. 10 hs. - Polideportivo Municipal de Rincón de los Sauces - Intendente y Concejales electos para dicha localidad. 
  • Plottier: 17.30 hs. en la Casa Histórica del Dr.Alberto Plottier, ubicado en Los Canales de Plottier – Intendente y Concejales electos para dicha localidad
  • Vista Alegre: 19 hs en el Salón de Usos Múltiples de la Iglesia Católica de Vista Alegre Sur.

04 de diciembre

  • Villa El Chocón: 9 hs. en el Micro Cine del Museo Municipal – Intendente y Concejales de dicha localidad
  • Junín de los Andes / Pilo Lil :  12 hs. en el Salón Auditorio Casa de la Cultura - 1° Piso de la Biblioteca Popular Gregorio Alvarez, ubicado en calle Coronel Suarez 420 de dicha localidad. Autoridades electas para el Municipio de Junín de los Andes y la Comisión de Fomento de Pilo Lil
  • Taquimilán. A las 19 hs. el Gimnasio Municipal. Autoridades electas Taquimilán. 
    Centenario. A las 19 hs en el Hall del Palacio Municipal.
  • Andacollo y Villa del Nahueve.  A las 10 hs. en el Salón Cultural de la municipalidad en Andacollo.

08 de diciembre

  • Villa La Angostura. A las 10 hs. en el Concejo Deliberante de la localidad. Autoridades electas Villa La Angostura 

09 de diciembre

  • Tricao Malal, a las 17 hs. en Gimnasio Municipal de la Localidad.
  • Chorriaca: a las 10 hs en la Municipalidad.



 
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