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Poder Judicial de Neuquén.
Lunes, 02 de Noviembre de 2015 13:51
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Última jornada informativa de 2015 del Registro Único de Adopción

El próximo 07 de noviembre, se realizará la última jornada informativa del año 2015 organizadas por el Registro Único de Adopción. En esta oportunidad se abordará la temática: “EL LUGAR DE LA FAMILIA DE ORIGEN EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN". y se llevará a cabo de 9:30 a 12:30 hs. en Alberdi 52, cuarto piso de la ciudad de Neuquén.

La Jornada contará con la presencia de las profesionales del área psicológica del Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial y la Directora del RUA, Gisela Maxuell

 
Lunes, 02 de Noviembre de 2015 09:25
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Estar inscripto en el Registro Único de Adopción es un requisito ineludible para adoptar en nuestro país

Así lo establece la normativa vigente que busca garantizar el derecho de todo niño y adolescente de tener una familia.

Atento a la lamentable y errónea  difusión que ha tenido una causa en trámite en un Juzgado de Familia donde se ha dispuesto el estado de adoptabilidad de un niño, se ha decidido informar respecto proceso, los derechos involucrados y las normas que se consideran al momento de decidir. 

Debe recordarse que aquellas personas que tengan interés de prohijar un niño o niña, deben formalizar su inscripción en el Registro Único de Adopción (RUA) y atravesar el procedimiento de evaluación específico que se realiza para ello. Una vez evaluada la capacidad de dicha familia, la misma queda inscripta definitivamente y en condiciones de adoptar.

Este requisito es ineludible  y actualmente se encuentra incorporado en el Código Civil de la Nación en sus art. 600, 609, 613, 632, 634 y concordantes.

Debe recordarse, que nuestra provincia fue pionera, al sancionar la Ley N° 2561 que creó el Registro Único de Adopción con la misma finalidad hoy prevista en el Código de fondo.

Cualquier procedimiento que pretenda realizarse fuera del mecanismo legal, importa una violación al derecho del niño o niña y debe ser evitado.

Los niños y niñas son sujetos de derecho y no objetos  que puedan ser “apropiados” por el paso del tiempo. El procedimiento para la adopción está extremadamente claro en las leyes vigentes y es conocido – sobre todo por quienes participan de los programas que se ocupan de las situaciones de niños en estado de vulnerabilidad-.

Los funcionarios que desempeñan los diferentes roles en los organismos que se encuentran involucrados, tienen el deber de velar por la vigencia del derecho de esos niños y niñas.

Para iniciar la explicación, habrá de marcarse la diferencia entre una FAMILIA DE ACOGIMIENTO y una FAMILIA DE ADOPCIÓN – O INSCRIPTA EN EL REGISTRO UNICO DE ADOPCIÓN.

Existe una sustancial diferencia entre las familias que se inscriben como pretensos adoptantes –en el RUA dependiente del Poder Judicial - y aquellas personas que se encuentran inscriptas en el programa de familia de acogimiento o sustituta (dependientes del Poder Ejecutivo)

El  Programa de Familias de Acogimiento del Ministerio de Desarrollo Social prevé que las familias sustitutas o de acogimiento transitorio tienen carácter TEMPORAL. Es un programa que  prevé que una familia reciba un niño como medida excepcional y transitoria hasta tanto se resuelva la situación del niño.

Ya sea por que se ha logrado trabajar con sus padres, y regresa con su familia biológica, o por que se han agotado los mecanismos posibles para que el niño vuelva con su familia biológica y entonces corresponde declararlo en estado de adoptabilidad con el objeto de garantizarle su derecho a una familia.

Esto quiere decir que son un paso intermedio entre la familia biológica y la re vinculación con la misma, o entre la familia biológica y la familia adoptante.

Nunca tienen vocación de permanencia, dado que se trata de programas diferentes, y con finalidades diferentes.

En este sentido, existe una disposición –aprobada por Acuerdo 5227- mediante al cual se establece que quien está inscripto en el Registro Único de Adopción no puede estar en ningún programa de acogimiento familiar y viceversa debido a la distinta naturaleza e incompatibilidad de las funciones y roles que cumplen en la vida de un niño .

Por lo tanto la familia sustituta que tenía a su cargo el niño, sabía desde el principio que esta medida era sólo de carácter excepcional y temporal, ya sea que se lograra la revinculación con la madre o se declarara el estado de adoptabilidad , en cuyo caso había que hacer entrega del niño a la familia adoptiva, a la sazón, la familia del niño.


¿Qué ocurrió en este caso?

- Al momento de dictarse la medida excepcional de incorporación del niño al Programa de Familias Alternativas, y una vez seleccionada por el ministerio de Desarrollo Social la familia solidaria, se los convocó a una audiencia conjuntamente con el Director de dicho Programa, en la que se les explicitó los alcances y naturaleza de su función, haciendo especial hincapié en la transitoriedad de la medida excepcional.

- Durante aproximadamente un año, los equipos técnicos del ministerio de Desarrollo social estuvieron intentando la revinculación del nene con la familia biológica sin que este proceso arrojara resultados positivos

- Como consecuencia de esto el Ministerio de Desarrollo Social elaboró un informe en el que recalcó la necesidad de que el niño sea declarado en estado de adoptabilidad en tanto no se superaron las causas que dieran origen a la medida excepcional y la necesidad de una familia definitiva para el niño ya que no era aconsejable sostener la provisoriedad . Ante ello, la Defensora del Niño y el Adolescente, se solicitó que se declare el estado de adoptabilidad y se convoque a los postulantes del RUA. Es decir que la jueza resuelva que ese niño está en condiciones de ser adoptado.

- 65 días después de la solicitud y cumplidos los pasos procesales pertinentes a dicho proceso la juez resuelve el estado de adoptabilidad y una vez firme la sentencia se inicia los trámites propios del proceso con el Registro Único de Adopción, convocando al primer postulante en el orden de prelación. La sentencia fue notificada al Ministerio de Desarrollo Social mediante oficio de fecha 07 de Octubre de 2015 con el fin de que el equipo técnico interveniente en el caso prepare al niño para su inminente incorporación a su familia adoptiva.

- Una vez que se estableció la familia (siempre inscripta en el RUA) que podrá adoptar al niño, se notificó con antelación de un día (el 22/10/15) al Ministerio de Desarrollo Social la fecha de concreción de la entrega en guarda preadoptiva del niño y que el equipo técnico debía llevarlo al Juzgado el dia 23 de Octubre de 2015 para tal fin

- El viernes 23/10/15 el niño fue dado a la familia en adopción.


 
Jueves, 29 de Octubre de 2015 12:57
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Antecedentes Curriculares de Alfredo Elosú Larumbe


 
Miércoles, 28 de Octubre de 2015 13:52
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Continúan los cursos de RCP para el Interior

Autorizados por el Tribunal Superior de Justicia por Acuerdo 5362, la próxima semana continúan los cursos de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios para la II, III, IV y V Circunscripción. Los días 4 y 5 de noviembre se realizarán para el personal de los organismos de Cutral Co, Loncopue y Las Lajas según el siguiente cronograma.


El curso, que ya fue dado en la I Circunscripción y dura aproximadamente 60 minutos, tiene como finalidad capacitar al personal en el soporte vital básico y atención primaria de accidentes. Organizado por el Departamento de Salud, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, es de carácter obligatorio.

Además, se realizará  una práctica de uso de matafuegos portátiles con extinción de fuego controlado en batea reglamentaria. En este caso, la actividad demandará entre 15 y 30 minutos.

Quienes asistan al curso de RCP deben llevar una botella plástica del tipo descartable con tapa y sin roturas de por lo menos un litro y medio y, preferentemente, un almohadón.

 
Jueves, 29 de Octubre de 2015 10:12
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Se abren las inscripciones al Registro Único de Adopción

El Registro Único de Adopción (RUA) comunica a los interesados con residencia en la provincia de Neuquén que desde 1 al 10 de diciembre se abrirá la inscripción correspondiente, de conformidad con lo previsto por el art. 15 de la Ley 2561/07.

Más información sobre el cronograma, modalidad, teléfono de consulta y lugar de entrega de la documentación se encuentra disponible en el espacio dedicado al RUA en este mismo sitio web.

 
Martes, 27 de Octubre de 2015 14:35
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El Fuero Laboral ya funciona en Leloir 881

Tras cinco días con suspensión de los plazos procesales, el Fuero Laboral de Neuquén retomó sus tareas ayer en el nuevo edificio, ubicado en Leloir 881, y de acuerdo con la estructura que asigna la organización administrativa a la Oficina Judicial y permite que los jueces se aboquen a resolver los casos.

La totalidad del Fuero Laboral funciona en sus nuevas locaciones desde el lunes, luego de que entre los días 19 y 23 de octubre inclusive, el presidente del Tribunal Superior de Justicia dispusiera la suspensión de términos en los Juzgados Laborales de la Ciudad de Neuquén - perjuicio de la validez de los actos que se realicen o su titular autorizara- a fin de posibilitar la mudanza. Cumplido el plazo y, con él, los aspectos más importantes de la organización para retomar la actividad, todas las dependencias volvieron a funcionar con normalidad.

Edificio compartido

Las oficinas del fuero laboral se ubican en el edificio nombrado, en Leloir 881, pero no al frente, sino que ocupan el Ala Sur. Esto tiene que ver con que en el Ala Norte funciona desde hace varios meses el Fuero de Familia.

A la planta baja, donde se encuentran las terminales de autoconsulta, se accede ingresando por una puerta ubicada al Este del frente, a la izquierda del acceso principal. Desde allí es posible dirigirse a los ascensores y a las escaleras que conducen a las distintas dependencias, como por ejemplo al sector de Atención al Público (que forma parte de la Plataforma de Atención), en el primer piso (ver foto).

Si bien en el Ala Sur funciona el fuero laboral y en el Ala norte el de Familia, en cada piso hay cartelería que indica a dónde dirigirse.

 
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Juez de Paz Titular: Teresa Patricia CANDIA


Juez de Paz Suplente:Héctor Esteban PORRO


Dirección:El Mayal 850  (8353)

Teléfono:02948 42-1386/ 3458/2243 Interno 142/5

Correo electrónico: jpazchmfd@jusneuquen.gov.ar


El Juzgado de Paz, funciona en el Edificio de la Ciudad Judicial de Chos Malal, que ocupa la mazana ubicada entre calles Sarmiento, 9 de julio , El Mayal y 4 de agosto. 


 

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