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Poder Judicial de Neuquén.
Miércoles, 25 de Marzo de 2015 13:59
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Asueto administrativo para Plottier

Se informa que se ha dispuesto para mañana, 26 de marzo, asueto administrativo para el Juzgado de Paz de Plottier atento a la celebración del aniversario de dicha localidad.

 
Miércoles, 25 de Marzo de 2015 12:29
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XXVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal en Jujuy

Los días 10, 11 y 12 de septiembre se realizará en San Salvador de Jujuy el XXVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal.

Bajo la consigna “Modelos de Justicia: Estado Actual y Reformas Procesales”, el evento contará con la participación de destacados especialistas de todo el país y fue declarado de interés del Poder Judicial de Neuquén mediante el punto 8 del Acuerdo Nº 5257.

Si bien las inscripciones se mantendrán abiertas, el costo será menor para quienes lo hagan antes del 31 de marzo.

Para mayor información sobre el evento, las inscripciones, el programa de actividades y los disertantes, hacer click aquí.

 
Jueves, 19 de Marzo de 2015 13:42
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Empleados judiciales se capacitan en ludopatías y otras adicciones

Los cursos comenzaron el miércoles (18 de marzo) y se dictan a partir de un convenio de colaboración suscripto con el Instituto Provincial de Juegos de Azar. Se realizarán tres más hasta junio, en jornadas diarias de cuatro horas.

“La capacitación de nuestra gente permitirá evitar que compañeros nuestros ingresen en la ludopatía, que puedan ser advertidos inmediatamente por esta gente capacitada”, remarcó el presidente del TSJ, Antonio Labate, tras la firma del convenio con el Instituto de Juegos de Azar de la provincia (IJAN) para que se dicten cursos sobre ludopatías y otras adicciones conductuales a empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial.

El primero de los cuatro módulos de capacitación acordados con el IJAN se dictó ayer (18 de marzo) y, en jornadas de cuatro horas de trabajo, se pautaron los próximos encuentros para los días miércoles 8 de abril, 6 de mayo y 10 de junio. En el marco del convenio, los cursos están a cargo de los médicos psiquiatras Julio Angel Brizuela y Alfredo Horacio Cía, con la asistencia en la organización de la Escuela de Capacitación del Poder Judicial. 

“La importancia de estos espacios interinstitucionales y multidisciplinarios, en los que se puede dar un diálogo franco sobre nuestras realidades y sobre nuestra gente, es que son un ambiente más que importante para la discusión de los problemas que, en general, tenemos todas las personas”, señaló Labate respecto de las posibilidades que brinda el convenio que, además de al IJAN, comprende a los ministerios de Gobierno, Educación y Justicia; de Salud y de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo.

El titular del TSJ distinguió el doble alcance de la capacitación, que para el Poder Judicial no representa ningún costo. Sostuvo que, por un lado, servirá “para los profesionales en función de sus tareas habituales”; y por el otro, “para que nuestra gente pueda evitar que compañeros nuestros ingresen en la ludopatía”.

Labate fue facultado para firmar el convenio mediante el punto 17 del Acuerdo 5254 del TSJ.

Entre otros puntos, el programa contempla las siguientes áreas temáticas:  Adicciones conductuales, ludopatía o juego patológico, tipos de jugadores, prevalencia poblacional, consecuencias psicosociales, tratamientos disponibles en la actualidad, medidas complementarias, aspectos penales y civiles; además de un espacio dedicado especialmente a la legislación sobre ludopatía en el país y en el mundo.

Hacer click aquí para descargar el programa, dirigirse a www.ijan-neuquen.com o escribir a Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla .

 
Lunes, 16 de Marzo de 2015 12:32
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Nuevo protocolo de actuación para casos de presuntas víctimas de abuso

Detalla los pasos para el abordaje de estos casos cuando involucran a niños, niñas y adolescentes.

El nuevo protocolo, elaborado por el Dr. Jorge Masera, Coordinador del Gabinete de Psiquiatría, y por la Lic Zulema Díaz, responsable del Área de Psicología del Niño y el Adolescente, especifica funciones y tareas y reemplaza el anterior, que se limitaba al funcionamiento de la Cámara Gesell. Entre otros puntos, extrema los recaudos para proteger a la víctima e incorpora los modelos de protocolos actualizados reconocidos por la comunidad científica internacional.

Las pautas de actuación fueron aprobadas mediante el acuerdo 5254 (punto 16), contemplan los requerimientos de los distintos actores del sistema penal e incluyen aportes específicos de los Ministerios Públicos y de la Subsecretaría de Planificación del Poder Judicial. En el documento se definen los pasos a seguir desde el momento en que se realiza la denuncia hasta el desarrollo de entrevistas y análisis previos, cada una de estas instancias con sus respectivos objetivos.

Entre otros puntos, regula en detalle el modo en que deben intervenir los profesionales del Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense y de los Gabinetes Interdisciplinarios y define cómo y cuándo deben participar los niveles administrativos, por ejemplo, en la remisión de legajos y cualquier otra documentación adicional.

También distingue el abordaje de los casos según la edad de la víctima o testigo de un supuesto abuso: hasta los 6 años; entre 6 y 16 años; entre 16 y 18 años; y con retraso madurativo o patologías psiquiátricas.

Para los casos en los que se indica la realización de Cámara Gesell establece que bajo ningún aspecto el supuesto agresor podrá estar en el mismo espacio que la víctima.

“Si el imputado requiere presenciar la CG, la administración de Justicia deberá proveer los medios técnicos adecuados para que se acceda en tiempo real al contenido de la misma desde otro lugar”, indica en el punto C2 del protocolo, e incluso sugiere como medios posibles el uso de sistemas de “conferencia telefónica, skype o videoconferencia”.

Para conocer en detalle el protocolo y sus regulaciones, hacer click aquí.

 
Miércoles, 18 de Marzo de 2015 15:12
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Resoluciones Nº 21 a 59 del Juzgado Electoral Provincial de Neuquén.

 
Viernes, 13 de Marzo de 2015 15:48
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En los últimos días ha tomado estado público a través de diversos medios de comunicación un debate surgido a raíz de dos decisiones del Tribunal de Impugnación que determinaron la puesta en libertad de personas que, si bien han sido condenadas en los juicios respectivos, aún no han tenido su audiencia de imposición de la pena. Por no encontrarse firme la condena y habiendo transcurrido más de un año de su prisión preventiva, los integrantes del Tribunal de Impugnación que intervinieron en esos casos entendieron que la normativa vigente no permite que esa detención preventiva prosiguiera.

Es de destacar en primer término la importancia democrática de que el funcionamiento de la administración de justicia comience a ser conocido y debatido socialmente. Una de las características de la república es la publicidad en los actos de gobierno; y el trabajo del Poder Judicial en su conjunto, como uno de los poderes del Estado, debe ser transparente y de cara a la sociedad. Por supuesto que asumir ese compromiso implica también saber aceptar aquellos aspectos de nuestro trabajo que no funcionan o que marchan en forma inadecuada, y comprometernos en la mejora permanente.

Pese al beneficio de la discusión pública, no puede dejar de señalarse sin embargo que cuando de decisiones concretas se trata, en casos que aún se encuentran en curso y cuyos protagonistas son actores del proceso judicial (jueces, fiscales, defensores), el ámbito de discusión natural es el normado legalmente a través del proceso correspondiente. Existiendo diversas instancias de revisión de una decisión judicial (concretamente en el ámbito penal, una decisión tomada por un juez de garantías puede ser revisada por el Tribunal de Impugnación, por el Tribunal Superior de Justicia e incluso, llegado el caso, por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación), lo prudente y apropiado de parte de los operadores que se encuentran litigando en un caso concreto cuya decisión no consideren ajustada al derecho vigente, es utilizar los recursos legales con los que cuentan para intentar revertir esa decisión.

En el mismo sentido es también necesario reflexionar sobre el rol del juez en un caso concreto. Una decisión judicial debe centrarse en la resolución de la controversia específica planteada por las partes y su justificación. La resolución judicial no es un espacio para poner en discusión problemas administrativos o de superintendencia para cuyo tratamiento existen los organismos y canales apropiados.

Por ello es que sostenemos que la participación ciudadana, la discusión pública y la transparencia en el accionar judicial son pilares de una verdadera democratización de la justicia, pero no debemos perder de vista que cuando lo sucedido en un caso o un grupo de casos se universaliza y se presenta como “la realidad judicial”, se está obviando en el análisis información relevante para poder medir con mayor exactitud la eficacia del sistema.

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