El TSJ envió proyecto a la Legislatura para modificar la ley impositiva
El Tribunal Superior de Justicia remitió esta semana a la Legislatura Provincial un proyecto de modificación de la Ley N° 2897 (Ley impositiva), que regula la percepción de los recursos propios del Poder Judicial.
El proyecto fue elaborado sobre la base de los principios de igualdad, proporcionalidad, generalidad y no confiscatoriedad que constituyen los pilares del principio de capacidad contributiva. Las modificaciones apuntan a mantener actualizados los recursos del Poder Judicial, siempre bajo la premisa de simplificar los procedimientos y acentuar los mecanismos de control, facilitando su determinación y recaudación.
Corresponde al Tribunal Superior de Justicia, en su carácter de máxima autoridad del Poder Judicial del Neuquén, la facultad de redactar proyectos de leyes relacionados con la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia (cfr. art. 240 inc. e de la Carta Magna Provincial).
El Cuerpo advirtió sobre la necesidad de proponer diversas modificaciones de artículos de la Ley N° 2897 –Ley impositiva provincial que rige en el ano 2014- cuya percepción constituyen recursos propios de este Tribunal Superior de Justicia, conforme a lo previsto en la Ley Nº 1971 de “Autarquía Financiera” del Poder Judicial.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
Para la propuesta se tomó como referencia el valor “JUS” vigente al mes de Junio de 2014.
Con respecto a las Tasas retributivas de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, se propone:
- Elevar el importe de las contenidas en el artículo 26° de la Ley 2897, inciso B) subinciso 15° correspondiente a “Pedidos de Prórroga” como forma de desalentar dichos pedidos, pues, se ha advertido cierto abuso en sus recurrente utilización.
- Eliminar el recargo del 30% establecido actualmente en el inciso C–subinciso 7, para las consultas realizadas vía web con el fin de incentivar su uso y descomprimir la atención que se presta en el Registro de Propiedad Inmueble.
En cuanto a las tasas retributivas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, se propone, en el Art. 38°:
- Subsanar una omisión involuntaria cometida en la Ley N° 2897, en la que se había eliminado la certificación de firmas,
- Agregar la “Expedición de informe de homonimia”,
- Corregir los montos gravados por “Solicitud de texto ordenado” y por “Expedición de segunda copia o siguientes de instrumentos inscriptos”,atento a los costos de control que insumen dichos trámites.
Aquí el proyecto de ley y su exposición de motivos