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Lunes, 13 de Junio de 2011 11:39
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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

REGLAMENTO DE LA

“OFICINA DE TASAS JUDICIALES”

Aprobado por Ac 4701 pto. 6

Cargado: 06/2011
Publicado en BOPN: 17/06/2011


TITULO PRIMERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES

OBJETO: La “Oficina de Tasas Judiciales” tendrá la organización y competencia fijadas en el presente reglamento. 

 MISIÓN: La Oficina de Tasas Judiciales, tiene por misión llevar a cabo todas las actividades relativas a fiscalización de la determinación y percepción de la tasa retributiva de los servicios que brinda el Poder Judicial, de conformidad con el Libro Cuarto, Título Tercero del Código Fiscal de la Provincia del Neuquén (Ley 2680 modif. por las leyes 2689, 2723 y 2753), y las demás funciones que surjan del presente reglamento.

ESTRUCTURA. COMPOSICIÓN. La Oficina de Tasas Judiciales funcionará en el ámbito de la Administración General del Poder Judicial, con dependencia directa del Administrador General del Poder Judicial. Estará integrada por un Titular que ejercerá la dirección de la Oficina y por los demás funcionarios y empleados que el Tribunal Superior de Justicia le asigne, a los fines del cumplimiento de sus funciones.

ASIENTO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN: La Oficina de Tasas Judiciales tendrá su asiento en la Primera Circunscripción Judicial. El Tribunal Superior de Justicia podrá disponer la creación de Delegaciones en las restantes circunscripciones judiciales.

OFICINA DE TASAS JUDICIALES: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Son funciones de la Oficina de Tasas Judiciales:

Recibir las actuaciones originadas en la oposición al pago o a las determinaciones de las tasas de justicia realizadas de conformidad con el artículo 307 del Código Fiscal y otorgarles el trámite previsto en el presente reglamento.

Dirigir el trámite de las actuaciones administrativas que se produzcan con motivo de la oposición al pago o a las determinaciones de las tasas de justicia, de conformidad con la Ley 1284 y el presente reglamento.

Efectuar informe técnico, en todas las actuaciones administrativas, con carácter previo a la resolución dictada por el Administrador del Poder Judicial.

Recibir los recursos administrativos y reclamaciones interpuestas contra las resoluciones del Administrador General del Poder Judicial y elevarlos al Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Superintendencia, a los fines de su resolución.

Prestar asistencia directa al Administrador del Poder Judicial, asesorándolo en todo lo relativo a la fiscalización de la determinación y percepción de las Tasas de Justicia.

Evacuar las consultas que sean elevadas por los organismos jurisdiccionales y otras dependencias judiciales a fin de aclarar aspectos inherentes a la interpretación de las normas y resoluciones vigentes en materia de Tasas de Justicia.

Organizar la Oficina a su cargo, mediante la asignación de  funciones y coordinación de tareas a los funcionarios y agentes de la Oficina que dirige.

Controlar las gestiones concernientes a la correcta determinación y percepción de las Tasas de Justicia por parte de los organismos jurisdiccionales y registros públicos respectivos, velando por el estricto cumplimiento de las normas fiscales.

Recibir los certificados de deuda emitidos de conformidad con el artículo 290 del Código Fiscal de la Provincia, y remitirlos a la  Fiscalía de Estado para su ejecución, en el marco del acuerdo suscripto.

Participar en la elaboración de los proyectos de resoluciones y circulares interpretativas de carácter general de las normas relativas a las Tasas de Justicia.

Elaborar y proponer al Administrador General del Poder Judicial formularios de percepción, aplicación, determinación y devolución de importes integrados incorrectamente a los fines de facilitar, agilizar y modernizar los procesos y sistemas vigentes.

Proponer mecanismos de control y seguimiento de las actividades llevadas a cabo por los organismos jurisdiccionales y las dependencias judiciales en lo concerniente a la percepción de las tasas judiciales, procurando una correcta aplicación de la ley fiscal vigente.

 Elevar al Administrador General informes sobre la, determinación, aplicación, percepción y fiscalización de las Tasas de Justicia, a través de la elaboración de estadísticas que evidencien un seguimiento de la actividad llevada a cabo por los organismos encargados de su percepción.

Elaborar y proponer al Administrador del Poder Judicial, las modificaciones al presente reglamento de funcionamiento interno, para lograr la eficaz gestión de los recursos.

Coordinar las tareas de las distintas Delegaciones de la Oficina de Tasas de Justicia existentes en las circunscripciones judiciales.

Toda otra función que le asigne el Administrador del Poder Judicial, las leyes o los reglamentos relativos a la materia.

 

 

TITULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA EN LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE JUSTICIA

ACTOS IMPUGNABLES. PLAZO: Contra las determinaciones de las tasas de justicia realizadas por los actuarios en los términos el artículo 307 del Código Fiscal, el interesado podrá interponer, dentro de diez (10) días de notificado, un recurso ante el Administrador del Poder Judicial.-----------------------

PRESENTACIÓN DEL RECURSO. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO.------------

El recurso deberá presentarse ante el mismo organismo que dictó el acto impugnado.----------------------------------------------

En el escrito del recurso, deberá constituirse domicilio procesal en la localidad donde tenga su asiento la Oficina de Tasas Judiciales.----------------------------------------------- 

FUNDAMENTO DEL RECURSO Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Junto con la interposición del recurso, deberán exponerse todos los argumentos contra la determinación realizada y ofrecerse todos los medios de prueba de que pretenda valerse. No se admitirán otras pruebas que las ya ofrecidas en esta oportunidad, excepto las que se funden en hechos posteriores. En el caso de tratarse de prueba documental, podrá ofrecerse sólo aquellos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber tenido antes conocimiento de ellos.-----------------------------

EFECTOS: La interposición del recurso administrativo produce efectos suspensivos con relación al pago de la tasa de justicia.

TRÁMITE DEL RECURSO: Deducido el recurso, el juez ordenará la formación de un incidente, con el recurso y las copias certificadas de las piezas del principal que permitan tomar una resolución, señalando las fojas respectivas. Las copias estarán a cargo del recurrente.

El incidente será remitido a la Oficina de Tasas de Justicia para su tramitación y será resuelto, previo dictamen de su Titular, por el Administrador General del Poder Judicial.

APERTURA A PRUEBA: Cuando se hubiera ofrecido prueba que necesitare ser producida, el Titular de la Oficina de Tasas Judiciales dispondrá la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta (30) días ni inferior a diez (10) días a fin de que puedan practicarse las medidas que se consideren pertinentes para  la resolución del recurso. 

NOTIFICACIÓN: La resolución del recurso administrativo será notificada por cédula en el domicilio constituido.

INTIMACIÓN DE PAGO. ARCHIVO: No impugnada la resolución en el plazo de diez (10) días hábiles, la Oficina de Tasas Judiciales librará cédula al organismo que realizó la determinación, notificando la resolución del recurso, a fin de que proceda, cuando corresponda, conforme lo establece el artículo 290 del Código Fiscal.

El expediente administrativo respectivo será archivado por la Oficina de Tasas Judiciales.

DEVOLUCIÓN DE IMPORTES: Cuando, en virtud de la resolución del recurso, sea necesario la devolución de los importes integrados en concepto de tasa de justicia, se procederá de conformidad con lo que dispongan los reglamentos y circulares de la Administración General del Poder Judicial.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

Contra las resoluciones del Administrador General del Poder Judicial, los interesados podrán interponer recurso, ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de diez (10) días de notificada la resolución denegatoria.

El recurso fundado deberá presentarse ante la Oficina de Tasas Judiciales, la que elevará las actuaciones, dentro de los dos (2) días de deducido, a la Secretaría de Superintendencia, a los fines de su tramitación.

El Tribunal Superior de Justicia resolverá el recurso, previo dictamen jurídico, en el plazo de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente al de la recepción del expediente en la Secretaría respectiva.

La resolución definitiva será notificada por cédula al interesado en el domicilio constituido y al organismo que realizó la determinación a los fines de que proceda de conformidad con el artículo 290 del Código Fiscal.

AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia causa estado y agota la vía administrativa, conforme al art. 188 de la Ley 1284.

Para la interposición de la acción procesal administrativa se debe dar cumplimiento con lo prescripto por el art. 101 del Código Fiscal.

 

TITULO TERCERO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

EXPEDIENTES EN TRÁMITE

Los expedientes judiciales que, a la fecha de entrada en vigencia del presente, estuvieren pendientes de resolución judicial y que versen sobre impugnaciones de determinaciones de tasas de justicia, serán remitidos a la Oficina de Tasas de Justicia para su decisión, conforme con el procedimiento establecido en el presente reglamento.

 

 

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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