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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.736

Sancionada: 4-11-2010
Promulgada ipso jure: 25-11-2010
Publicada: 3-12-2010 (en Anexo)

Artículo 1°.   Incorpórase al artículo 3º de la ley 2532, el texto que se detalla a continuación:

“Artículo 3º  (…) Asimismo, gozarán de los adicionales establecidos por:
-        Asignación Especial del artículo 1º de la ley 2472;
-        Asignación Especial del artículo 8º de la ley 2350, y
-        Asignación Especial del artículo 5º de la ley 2526.
Los derecho-habientes de los fallecidos percibirán el ochenta por ciento (80%) de la compensación establecida por la presente ley, entendiendo por tales a los determinados por la  ley 611 y sus modificatorias.
La presente ley será de implementación retroactiva al 1 de septiembre de 2010.”.

Artículo 2°   Comuníquese al Poder Ejecutivo.