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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia


Ley 2.593

Sancionada:30-6-08
Promulgada: -7-08
Publicada: 11-7-08

Artículo 1º. Establécese un incremento del trece por ciento (13%) en la asignación del cargo de vocal del Tribunal Superior de Justicia y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por el artículo 8º de la ley 2350; por la ley 2472, y por los artículos 5º y 6º de la ley 2526, a partir del 1 de mayo de 2008. El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de abril de 2008.

Artículo 2º. Establécese un incremento del veintitrés por ciento (23%) en la asignación del cargo de vocal del Tribunal Superior de Justicia y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por el artículo 8º de la ley 2350; por la ley 2472, y por los artículos 5º y 6º de la ley 2526, a partir del 1 de julio de 2008. El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de abril de 2008, absorbiendo el otorgado en el artículo 1º de la presente, quedando en el porcentaje del veintitrés por ciento (23%) de incremento final.

Artículo 3º. Establécese un incremento del veintiséis por ciento (26%) en la asignación del cargo de vocal del Tribunal Superior de Justicia y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por el artículo 8º de la ley 2350; por la ley 2472, y por los artículos 5º y 6º de la ley 2526, a partir del 1 de agosto de 2008. El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de abril de 2008, absorbiendo el otorgado en el artículo 2º de la presente, quedando en el porcentaje del veintiséis por ciento (26%) de incremento final.

Artículo 4º. Efectúese la recategorización del personal de los escalafones administrativo, técnico, y maestranza y servicios, conforme las categorías que el personal revista al 1 de julio de 2008, y de acuerdo al detalle de los Anexos A y B, los cuales tendrán la vigencia que se menciona a continuación:

- Anexo A: 1 de julio de 2008
- Anexo B: 1 de octubre de 2008

La recategorización establecida en el presente se aplicará exclusivamente en el caso de agentes confirmados en el cargo al 1 de julio de 2008.
Además, será exceptuado de la presente recategorización el personal que revista en las categorías de escribiente (JGA), auxiliar ayudante (JGS) y auxiliar técnico (JHT), que posea una antigüedad en la categoría menor a tres (3) meses cumplida al 1 de julio de 2008.

Artículo 5º. Sustitúyase el artículo 6º de la ley 1699, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º: Los magistrados y funcionarios, profesionales auxiliares de la Justicia, jueces de Paz, y el personal de los escalafones administrativo, técnico, servicios y maestranza del Poder Judicial, que acrediten en su cargo la antigüedad que se establece en el inciso a), y conforme la restricción impuesta en el inciso b), percibirán un “suplemento por permanencia en la categoría” equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación de la misma:

a) La antigüedad requerida para la percepción del suplemento por permanencia en la categoría, se fija de acuerdo a la siguiente escala:

1) Magistrados y funcionarios, profesionales auxiliares de la Justicia -todas las categorías-: tres (3) años.
2) Jueces de Paz:

- Categorías JP-1 y JP-4: tres (3) años.
- Categorías JP-2, JP-3, JP-5 y JP-6: dos (2) años.

3) Administrativos:

- Desde la máxima categoría hasta jefe de Despacho inclusive: tres (3) años.
- Desde oficial mayor hasta la última categoría: dos (2) años.

4) Técnicos:

- Desde la máxima categoría hasta oficial mayor técnico inclusive: tres (3) años.
- Desde oficial principal técnico hasta la última categoría: dos (2) años.

5) Servicios y Maestranza -todas las categorías-: dos (2) años.

b) Los conceptos de ‘permanencia en la categoría’ y ‘diferencia compensatoria Ley 2526’ serán excluyentes, por lo que el primero sólo se liquidará en tanto el monto correspondiente sea igual o superior al que el agente percibe por ‘diferencia compensatoria ley 2526’.”.

Artículo 6º. Facúltase al Tribunal Superior de Justicia a efectuar la reestructura presupuestaria necesaria para absorber el presente impacto financiero económico, autorizándose la utilización del superávit del Ejercicio 2007 en el Ejercicio 2008.

Artículo 7º. Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con recursos del Poder Judicial que surgen de la aplicación de la ley 1971.

Capítulo II. Disposiciones transitorias

Artículo 8º. El Tribunal Superior de Justicia dictará todas las normas reglamentarias necesarias a los fines de la aplicación de la presente ley.

Artículo 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Anexo A
Vigencia: 1 de julio de 2008

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Información categoría al 1 de julio de 2008

Información categoría destino

Código del cargo

Porcentual

Denominación del cargo

Código del cargo

Porcentual

Denominación del cargo

JBA

44,00%

Oficial Mayor

JAA

50,50%

Jefe de Despacho

JCA

40,00%

Oficial Principal

JAA

50,50%

Jefe de Despacho

JDA

37,00%

Oficial

JBA

44,00%

Oficial Mayor

JEA

34,00%

Oficial Auxiliar

JCA

40,00%

Oficial Principal

JFA

31,00%

Escribiente Mayor

JDA

37,00%

Oficial

JGA

27,00%

Escribiente

JEA

34,00%

Oficial Auxiliar

 

PERSONAL MAESTRANZA Y SERVICIOS

Información categoría al 1 de julio de 2008

Información categoría destino

Código del cargo

Porcentual

Denominación del cargo

Código del cargo

Porcentual

Denominación del cargo

JBS

36,00%

Auxiliar Mayor

JAS

39,00%

Auxiliar Superior

JCS

33,00%

Auxiliar Principal

JAS

39,00%

Auxiliar Superior

JDS

31,00%

Auxiliar

JBS

36,00%

Auxiliar Mayor

JES

29,00%

Auxiliar de Primera

JCS

33,00%

Auxiliar Principal

JFS

27,00%

Auxiliar de Segunda

JDS

31,00%

Auxiliar

JGS

24,00%

Auxiliar Ayudante

JES

29,00%

Auxiliar de Primera

 

PERSONAL TÉCNICO

Información categoría al 1 de julio de 2008

Información categoría destino

Código del cargo

Porcentual

Denominación del cargo

Código del cargo

Porcentual

Denominación del cargo

JCT

44,00%

Oficial Principal Técnico

JBT

50,50%

Oficial Mayor Técnico

JDT

40,00%

Oficial Técnico

JBT

50,50%

Oficial Mayor Técnico

JET

37,00%

Oficial Auxiliar Técnico

JCT

44,00%

Oficial Principal Técnico

JFT

34,00%

Auxiliar Técnico de Primera

JDT

40,00%

Oficial Técnico

JGT

31,00%

Auxiliar Técnico de Segunda

JET

37,00%

Oficial Auxiliar Técnico

JHT

27,00%

Auxiliar Técnico

JFT

34,00%

Auxiliar Técnico de Primera

 

Anexo B
Vigencia: 1 de octubre de 2008

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Información categoría al 1 de julio de 2008

Información categoría destino

Código del cargo

Porcentual

Denominación del cargo

Código del cargo

Porcentual

Denominación del cargo

JCJ

57,50%

Jefe de División

JBJ

62,50%

Jefe de Departamento

JDJ

55,50%

Oficial Superior de Primera

JCJ

57,50%

Jefe de División

JEJ

52,50%

Oficial Superior de Segunda

JDJ

55,50%

Oficial Superior de Primera

JAA

50,50%

Jefe de Despacho

JEJ

52,50%

Oficial Superior de Segunda

 

PERSONAL TÉCNICO

Información categoría al 1 de julio de 2008

Información categoría destino

Código del cargo

Porcentual

Denominación del cargo

Código del cargo

Porcentual

Denominación del cargo

JBT

50,50%

Oficial Mayor Técnico

JAT

52,50%

Oficial Superior Técnico