Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.593
Sancionada:30-6-08
Promulgada: -7-08
Publicada: 11-7-08
Artículo 1º. Establécese un incremento del trece por ciento (13%) en la asignación del cargo de vocal del Tribunal Superior de Justicia y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por el artículo 8º de la ley 2350; por la ley 2472, y por los artículos 5º y 6º de la ley 2526, a partir del 1 de mayo de 2008. El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de abril de 2008.
Artículo 2º. Establécese un incremento del veintitrés por ciento (23%) en la asignación del cargo de vocal del Tribunal Superior de Justicia y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por el artículo 8º de la ley 2350; por la ley 2472, y por los artículos 5º y 6º de la ley 2526, a partir del 1 de julio de 2008. El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de abril de 2008, absorbiendo el otorgado en el artículo 1º de la presente, quedando en el porcentaje del veintitrés por ciento (23%) de incremento final.
Artículo 3º. Establécese un incremento del veintiséis por ciento (26%) en la asignación del cargo de vocal del Tribunal Superior de Justicia y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por el artículo 8º de la ley 2350; por la ley 2472, y por los artículos 5º y 6º de la ley 2526, a partir del 1 de agosto de 2008. El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de abril de 2008, absorbiendo el otorgado en el artículo 2º de la presente, quedando en el porcentaje del veintiséis por ciento (26%) de incremento final.
Artículo 4º. Efectúese la recategorización del personal de los escalafones administrativo, técnico, y maestranza y servicios, conforme las categorías que el personal revista al 1 de julio de 2008, y de acuerdo al detalle de los Anexos A y B, los cuales tendrán la vigencia que se menciona a continuación:
- Anexo A: 1 de julio de 2008
- Anexo B: 1 de octubre de 2008
La recategorización establecida en el presente se aplicará exclusivamente en el caso de agentes confirmados en el cargo al 1 de julio de 2008.
Además, será exceptuado de la presente recategorización el personal que revista en las categorías de escribiente (JGA), auxiliar ayudante (JGS) y auxiliar técnico (JHT), que posea una antigüedad en la categoría menor a tres (3) meses cumplida al 1 de julio de 2008.
Artículo 5º. Sustitúyase el artículo 6º de la ley 1699, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º: Los magistrados y funcionarios, profesionales auxiliares de la Justicia, jueces de Paz, y el personal de los escalafones administrativo, técnico, servicios y maestranza del Poder Judicial, que acrediten en su cargo la antigüedad que se establece en el inciso a), y conforme la restricción impuesta en el inciso b), percibirán un “suplemento por permanencia en la categoría” equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación de la misma:
a) La antigüedad requerida para la percepción del suplemento por permanencia en la categoría, se fija de acuerdo a la siguiente escala:
1) Magistrados y funcionarios, profesionales auxiliares de la Justicia -todas las categorías-: tres (3) años.
2) Jueces de Paz:- Categorías JP-1 y JP-4: tres (3) años.
- Categorías JP-2, JP-3, JP-5 y JP-6: dos (2) años.3) Administrativos:
- Desde la máxima categoría hasta jefe de Despacho inclusive: tres (3) años.
- Desde oficial mayor hasta la última categoría: dos (2) años.4) Técnicos:
- Desde la máxima categoría hasta oficial mayor técnico inclusive: tres (3) años.
- Desde oficial principal técnico hasta la última categoría: dos (2) años.5) Servicios y Maestranza -todas las categorías-: dos (2) años.
b) Los conceptos de ‘permanencia en la categoría’ y ‘diferencia compensatoria Ley 2526’ serán excluyentes, por lo que el primero sólo se liquidará en tanto el monto correspondiente sea igual o superior al que el agente percibe por ‘diferencia compensatoria ley 2526’.”.
Artículo 6º. Facúltase al Tribunal Superior de Justicia a efectuar la reestructura presupuestaria necesaria para absorber el presente impacto financiero económico, autorizándose la utilización del superávit del Ejercicio 2007 en el Ejercicio 2008.
Artículo 7º. Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con recursos del Poder Judicial que surgen de la aplicación de la ley 1971.
Capítulo II. Disposiciones transitorias
Artículo 8º. El Tribunal Superior de Justicia dictará todas las normas reglamentarias necesarias a los fines de la aplicación de la presente ley.
Artículo 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Anexo A
Vigencia: 1 de julio de 2008
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|||||
Información categoría al 1 de julio de 2008 |
Información categoría destino |
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Código del cargo |
Porcentual |
Denominación del cargo |
Código del cargo |
Porcentual |
Denominación del cargo |
JBA |
44,00% |
Oficial Mayor |
JAA |
50,50% |
Jefe de Despacho |
JCA |
40,00% |
Oficial Principal |
JAA |
50,50% |
Jefe de Despacho |
JDA |
37,00% |
Oficial |
JBA |
44,00% |
Oficial Mayor |
JEA |
34,00% |
Oficial Auxiliar |
JCA |
40,00% |
Oficial Principal |
JFA |
31,00% |
Escribiente Mayor |
JDA |
37,00% |
Oficial |
JGA |
27,00% |
Escribiente |
JEA |
34,00% |
Oficial Auxiliar |
PERSONAL MAESTRANZA Y SERVICIOS |
|||||
Información categoría al 1 de julio de 2008 |
Información categoría destino |
||||
Código del cargo |
Porcentual |
Denominación del cargo |
Código del cargo |
Porcentual |
Denominación del cargo |
JBS |
36,00% |
Auxiliar Mayor |
JAS |
39,00% |
Auxiliar Superior |
JCS |
33,00% |
Auxiliar Principal |
JAS |
39,00% |
Auxiliar Superior |
JDS |
31,00% |
Auxiliar |
JBS |
36,00% |
Auxiliar Mayor |
JES |
29,00% |
Auxiliar de Primera |
JCS |
33,00% |
Auxiliar Principal |
JFS |
27,00% |
Auxiliar de Segunda |
JDS |
31,00% |
Auxiliar |
JGS |
24,00% |
Auxiliar Ayudante |
JES |
29,00% |
Auxiliar de Primera |
PERSONAL TÉCNICO |
|||||
Información categoría al 1 de julio de 2008 |
Información categoría destino |
||||
Código del cargo |
Porcentual |
Denominación del cargo |
Código del cargo |
Porcentual |
Denominación del cargo |
JCT |
44,00% |
Oficial Principal Técnico |
JBT |
50,50% |
Oficial Mayor Técnico |
JDT |
40,00% |
Oficial Técnico |
JBT |
50,50% |
Oficial Mayor Técnico |
JET |
37,00% |
Oficial Auxiliar Técnico |
JCT |
44,00% |
Oficial Principal Técnico |
JFT |
34,00% |
Auxiliar Técnico de Primera |
JDT |
40,00% |
Oficial Técnico |
JGT |
31,00% |
Auxiliar Técnico de Segunda |
JET |
37,00% |
Oficial Auxiliar Técnico |
JHT |
27,00% |
Auxiliar Técnico |
JFT |
34,00% |
Auxiliar Técnico de Primera |
Anexo B
Vigencia: 1 de octubre de 2008
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|||||
Información categoría al 1 de julio de 2008 |
Información categoría destino |
||||
Código del cargo |
Porcentual |
Denominación del cargo |
Código del cargo |
Porcentual |
Denominación del cargo |
JCJ |
57,50% |
Jefe de División |
JBJ |
62,50% |
Jefe de Departamento |
JDJ |
55,50% |
Oficial Superior de Primera |
JCJ |
57,50% |
Jefe de División |
JEJ |
52,50% |
Oficial Superior de Segunda |
JDJ |
55,50% |
Oficial Superior de Primera |
JAA |
50,50% |
Jefe de Despacho |
JEJ |
52,50% |
Oficial Superior de Segunda |
PERSONAL TÉCNICO |
|||||
Información categoría al 1 de julio de 2008 |
Información categoría destino |
||||
Código del cargo |
Porcentual |
Denominación del cargo |
Código del cargo |
Porcentual |
Denominación del cargo |
JBT |
50,50% |
Oficial Mayor Técnico |
JAT |
52,50% |
Oficial Superior Técnico |