Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.722
Sancionada: 26-8-10
Promulgada: 10-9-10
Publicada: 5-11-10
Artículo 1º. Establécese, a partir del 1 de julio de 2010, un incremento del diez por ciento (10%) en la asignación de la categoría MF-1, y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por el artículo 1° de la ley 2472, y por los artículos 5° y 6° de la ley 2526. El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de junio de 2010.
Artículo 2º. Sustitúyese el Anexo II de la ley 2659, por el Anexo a) de la presente ley.
Artículo 3º. Fíjanse, a partir del 1 de julio de 2010, los montos de la asignación especial establecida por artículo 8º de la ley 2350 de acuerdo con la escala que se adjunta como “Anexo b”.
Establécese la asignación especial del artículo 8º de la ley 2350 para los jueces de paz (JP-T y JP-S), conforme los valores y vigencia que se establecen a continuación, los que no serán acumulativos en ningún caso:
a) Pesos seiscientos sesenta y uno ($ 661,00), a partir del 1 de julio de 2010.
b) Pesos mil ciento dieciocho con cincuenta y tres centavos ($ 1.118,53), en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del inciso precedente.
c) Pesos mil ochocientos cuatro con cuatro centavos ($ 1.804,04), en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del inciso precedente.
Artículo 4º. Modifícase, a partir del 1 de julio de 2010, el artículo 3º de la ley 2350 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°. Las categorías comprendidas en los escalafones del personal administrativo (JAJ a JHA), a técnico (JAT a JIT), y de servicios y maestranza (JAS a JHS), todas inclusive, percibirán como asignación de la categoría el porcentual conforme Anexo I del valor cien (100). Dichos porcentuales se calcularán sobre el setenta y uno con veinticuatro por ciento (71,24%) de la sumatoria de la asignación de la categoría y la asignación especial establecida por artículo 8° de la ley 2350, ambos valores correspondientes a la categoría MF-1.”.
Artículo 5º. Incorpórase en el artículo 4º de la ley 2350 y sus modificatorias, a los jueces de paz para el cálculo de la asignación de la categoría sobre el nivel básico cien (100) de la asignación de la categoría MF-1 atribuida al vocal del Tribunal Superior de Justicia, con los porcentuales y vigencia que seguidamente se indican, los que no serán acumulativos en ningún caso:
a) Cincuenta y cinco con cincuenta por ciento (55,50%), a partir del 1 de julio de 2010.
b) Sesenta y dos con cincuenta por ciento (62,50%), en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del porcentual establecido en el inciso precedente.
c) Sesenta y tres con cincuenta por ciento (63,50%), en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del porcentual establecido en el inciso precedente.
Artículo 6º. Modifícase, a partir del 1 de julio de 2010, el porcentual de las categorías MF-8 de funcionarios, y AJ-5 de profesionales auxiliares de la Justicia -ley 2526-, fijándolo en el cincuenta y cinco con cincuenta por ciento (55,50%).
Artículo 7º. Incorpórase a los jueces de paz en el régimen de la asignación especial establecida en el artículo 5° de la ley 2526, con los valores y vigencia que a continuación se indican, los que no serán acumulativos en ningún caso:
a) Pesos cuatrocientos sesenta y cinco con treinta y cuatro centavos ($ 465,34), a partir del 1 de julio de 2010.
b) Pesos setecientos noventa y cuatro con ochenta y nueve centavos ($ 794,89), en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del monto establecido en el inciso precedente.
c) Pesos novecientos treinta y seis con cincuenta y dos centavos ($ 936,52), en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del monto establecido en el inciso precedente.
Artículo 8º. Las asignaciones especiales establecidas para los jueces de paz en los artículos 8º de la ley 2350 y sus modificatorias, y 5º de la ley 2526 se ajustarán conforme a las modificaciones que sufran dichas asignaciones para los escalafones de magistrados y funcionarios y profesionales auxiliares de la Justicia.
Disposiciones transitorias y complementarias
Artículo 9º. Establécese la vigencia de los artículos 4º, 12, 13, 14, 16 y 17 de la ley 2659 a partir del 1 de julio de 2010.
Artículo 10. Los valores y porcentuales establecidos en los incisos a), b) y c) de los artículos 3°, 5° y 7° de la presente ley serán aplicados de manera simultánea en las remuneraciones de los jueces de paz.
Artículo 11. Incorpórense los Anexos a y b a las leyes correspondientes, conforme se establece en la presente ley.
Artículo 12. Deróganse los artículos 7°, 9° y 10 de la ley 2659.
Artículo 13. Los valores establecidos en los incisos b) y c) de los artículos 3°, 5° y 7° de la presente ley serán efectivos cuando el Tribunal Superior de Justicia cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera, debiendo disponerse por acto expreso su entrada en vigencia.
Artículo 14. Establécese que la mayor erogación en el inciso de Personal que implica la aplicación de la presente nueva ley, estimada en pesos catorce millones ($ 14.000.000), se afrontará con la asistencia financiera otorgada mediante decreto 1095/2010 del Poder Ejecutivo provincial, quedando el Tribunal Superior de Justicia facultado a efectuar las reestructuras y modificaciones presupuestarias que correspondan.
Artículo 15. El Tribunal Superior de Justicia dictará todas las normas reglamentarias necesarias a los fines de la aplicación de la presente ley.
Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Anexo a
Denominación de categorías en escalafón de Jueces de Paz
Actual denominación de la Categoría |
Nueva denominación de la Categoría |
JP-1 |
JP-T |
JP-4 |
JP-S |
Anexo b
Vigencia: a partir del 1 de julio de 2010
Asignación especial remunerativa y bonificable - Artículo 8° ley 2350
Categorías |
Asignación especial remunerativa y bonificable |
MF-1 |
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