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Inicio Registro Público de Comercio

Rubricas - Sociedades, Agrupaciones y Personas Humanas

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LEER LAS DESCRIPCIONES E INSTRUCTIVOS ANTES DE PRESENTAR EL TRAMITE.

RUBRICA DE LIBROS DE SOCIEDADES (encuadernados o en hojas moviles):

R 1 RUBRICA DE LIBROS DE COMERCIO SOCIEDADES Y AGRUPACIONES - Ver instructivo

IMPORTANTE:

-Previo solicitar rubrica de hojas moviles deberá contar con la autorización pertinente.

-Para la clausura de hojas móviles, debe adjuntar su primer folio (o donde conste su apertura), el último utilizado y todos los siguientes en blanco o anulados, de existir.

-En caso de extravío, la denuncia policial debe efectuarla el representante legal (administrador o apoderado), cuyas facultades deberán ser acreditadas en el trámite.


AUTORIZACION DE SUSTITUCIÓN DE LAS FORMALIDADES IMPUESTAS POR LA NORMATIVA VIGENTE PARA LLEVAR LIBROS CONTABLES

Para solicitar la autorización para la sustitución de las formalidades de libros contables (Art. 61 LGS y 329 CCyCN) deberán hacerlo mediante una Presentacion Simple, indicando en su objeto de presentación la denominación y datos de inscripcion de la sociedad, aclaración de la sustitución que se peticiona y la documentación que se adjunta, la que debera consistir en:

  • -Tasa retributiva para realización del trámite indicando el carácter ordinario o urgente.

  • -Un (1) juego Dictamen Técnico con firma certificada del Contador Público ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas

  • -Un (1) juego de la descripción de sistema y plan de cuentas suscripto por el representante legal con sus firmas certificadas notarialmente o en su defecto ante la Actuaria del organismo (en este ultimo caso deberá abonar la tasa pertinente).

No deben efectuarse transcripciones previas a la presentación atento que ellas se ordenarán al momento de resolver la autorización.



PERSONAS HUMANAS:

Las personas humanas que soliciten la rúbrica de libros contables en virtud de lo dispuesto en el Art. 320 del Código Civil y Comercial deben hacerlo mediante una Presentacion Simple con el siguiente contenido mínimo:

-Nombre y apellido completo.

-Número de documento y CUIT/CUIL/CDI

-Ultimo domicilio real (calle, numero, piso, departamento/oficina, ciudad y provincia).

-Fecha de nacimiento.

-Nacionalidad

-Estado civil.

-Actividad que desarrolla (De tratarse de una persona no obligada a llevar contabilidad, deberá declararlo bajo juramento).


La referida presentación debe tener su firma certificada por notario o en su defecto, se certificará por Subdirección en primera audiencia que se fija en días y horas hábiles de 8 a 13hs, debiendo concurrir con su DNI y abonar previamente la tasa retributiva correspondiente.

Documentación a adjuntar:

- Presentación simple con el contenido y formalidades descritas previamente.

-Libro/s a rubricar.

-Tasa retributiva correspondiente a lo peticionado.

-Constancia de CUIT/CUIL/CDI.

(En caso de pretender que su firma sea certificada por Subdirección, deberá abonar la tasa correspondiente.



COMERCIANTES YA INSCRIPTOS EN LA MATRICULA

Solicitar la rubrica/clausura mediante Presentacion Simple indicando:

-datos personales

-datos de inscripción en la matricula de comerciante (numero, folio, fecha, rubro).

-denominación, numero de libro y cantidad de folios (para rubrica) o ultimo folio utilizado (para clausura) de los libros que se soliciten.

En caso de imposibilidad de acompañar el libro anterior al que se pretende rubricar, indicar la razón: 1) Extravío, 2) Robo 3) Destrucción, y acompañar la exposición policial correspondiente.


NORMATIVA APLICABLE:

RUBRICA DE LIBROS DE COMERCIO: Resolución 04/2013 de la D.G.R.P.C: Supuestos. Formalidades. Procedimientos.

 

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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