SOCIEDADES COMERCIALES - S.R.L.
ESCISION
La petición de inscripción de escisión debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, mediante la presentación de:
A) FORMULARIO: SRL 12 Sociedad de Responsabilidad Limitada - Escisión
PRESENTANTE: La petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.
En los últimos dos supuestos, si no surgiera del instrumento que aprobó la escisión, deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:
Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.
Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.
B) DOCUMENTACIÓN:
1. Acta de reunión de socios que aprobó la escisión del contrato de la escisionaria, de la reforma del contrato y del balance especial al efecto, con los requisitos necesarios para la modificación del contrato social en el caso de fusión (conforme Ley 19550, Art. 88, aptdo “Requisitos”, incisos 1 y 3).
2. Determinación del impuesto de sellos ante la Dirección Provincial de Rentas contenido en el instrumento que aprobó la escisión y –de corresponder- el comprobante de pago del mencionado impuesto.
3. Balance especial de escisión, el que no será anterior a tres meses de la resolución social respectiva y será confeccionado como un estado de situación patrimonial con firma del Contador Público certificada ante el Consejo de Ciencias Económicas (conforme Ley 19550, Art. 88, aptdo “Requisitos”, inciso 2).
4. Publicación por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquen y por tres días en un diario de mayor circulación general en la República Argentina, las que deberán contener lo dispuesto por Ley 19550, Art. 88, aptdo “Requisitos”, inciso 4 (un ejemplar por cada día de publicación).
5) En el supuesto que uno, alguno o todos los intervinientes en el instrumento de aprobación de la escisión, lo hicieran mediante poder, deberá presentarse tres juegos de la escritura pública, certificadas notarialmente.
CERTIFICACION DE FOTOCOPIAS DE ACTAS
POR NOTARIO: En el instrumento debe constar que la transcripción ó fotocopia es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones ó fotocopias.
POR AUTORIDAD REGISTRAL:
Se adjuntarán los libros correspondientes a las transcripciones ó fotocopias acompañadas y se acreditará el pago de la tasa retributiva que determina la Ley Impositiva vigente.
Los libros que durante el trámite hayan sido adjuntados a efectos de la certificación de fotocopias, se mantendrán a disposición del interesado para su retiro por Mesa de Entradas hasta el Archivo de las actuaciones, momento en el cual serán remitidos al Archivo General de Expedientes. (Art. 66 Reglamentación de la Ley de Creación de la D.G.R.P.C. Nro. 2631)
LEGALIZACIONES
Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.
C) TASAS RETRIBUTIVAS:
El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.
Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:
* Para el trámite de inscripción.
Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.
* Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).
* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple).