De Las Presentaciones en la Dirección General del Registro Público de Comercio
a) FORMULARIOS:
- Al iniciarse el trámite se debe acompañar el formulario de actuación obligatorio que corresponda al mismo, aprobado por el T.S.J. con constancia de pago de la tasa retributiva pertinente.
- A los formularios se debe adjuntar la documentación en la forma requerida según el tipo de trámite que corresponda.
- Deben completarse por pantalla de acuerdo al requerimiento de los campos establecidos. Una vez completado el proceso, deberá imprimirse el formulario generado en archivo de word.
- Deben presentarse firmados por el interesado, representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada.
b) AUTORIZADOS PARA HACER TRAMITES
- La autorización debe surgir de:
- Formulario de presentación.
- Del instrumento a inscribir.
- Nota de autorización suscripta por el interesado, apoderado o representante legal.
- Autorización otorgada por el TSJ a empleados de estudios jurídicos.
c) REPRESENTANTE LEGAL
El carácter debe indicarse en el formulario.
Si surgiera de un instrumento que no se encuentra inscripto deberá acompañar el acta de distribución de cargos certificada por notario ó en su defecto adjuntar el original para su certificación por Subdirección previo pago de la tasa retributiva.
En caso de vencimiento de mandato y falta de designación de nuevas autoridades deberá adjuntar Declaración Jurada del último representante legal electo (con firma certificada ante notario o ante autoridad de esta D.G.R.P.C. previo pago de la tasa retributiva correspondiente).
d) APODERADO
Debe acreditarse mediante la presentación del Poder que acredita tal circunstancia suscripto por el apoderado o fotocopia certificada por escribano.
Cuando el profesional certificante lo sea de extraña jurisdicción, su firma deberá ser legalizada por el colegio respectivo.
e) DOCUMENTACIÓN - CANTIDAD:
Debe acompañarse en su original ó primer testimonio y tres copias y ajustarse a lo previsto en la Resolución General de la D.G.R.P.C. Nro. 03/2013.
f) CERTIFICACIÓN POR ESCRIBANO
Cuando el profesional certificante lo sea de extraña jurisdicción, su firma será legalizada por el colegio respectivo.
g) IMPUESTO DE SELLOS
Los documentos privados a protocolizar deberán contener la determinación del impuesto de sellos ante la Dirección Provincia de Rentas y –de corresponder- la acreditación de su pago.
En el caso de actos protocolizados en escrituras públicas será suficiente con la constancia de visado ante el organismo fiscal citado.
h) ESCRITOS DE PRESENTACIÓN
En los casos que el trámite a inscribir carezca de formulario de actuación ò tratare de implementación de recursos, los escritos deberán ser dirigidos al titular ó la titular del organismo, confeccionados en papel, sin membrete, con margen izquierdo de 5 centímetros y derecho de 2 centímetros, sin broches ni ganchos de ningún tipo. Se cubrirán ambas páginas de cada hoja y se presentarán en original.
Llevarán firma y sello o aclaración del nombre del peticionante y en qué carácter se presenta.
Se indicará en el encabezamiento el objeto de la presentación.
El requirente deberá constituir domicilio indicando calle y número –y de corresponder oficina, departamento, cuerpo, barrio, etc- dentro del perímetro de la ciudad de Neuquen, en el que se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones que en el mismo se efectúen a los fines registrables o como consecuencia de la inscripción realizada.
i) OFICIOS:
En el caso de oficios judiciales o administrativos o documentos equivalentes, se aplican las normas siguientes:
No se requerirá el pago de tasa retributiva, respecto de pedidos de información efectuados mediante oficio judicial, oficio administrativo o comunicación de alcances análogos a este último, en los siguientes supuestos:
a) Oficios firmados por juez o secretario, en los cuales no consten profesionales autorizados a su diligenciamiento y que sean librados en causas judiciales cuyo impulso procesal corresponda ser ejercido de oficio;
b) Oficios suscriptos por juez, secretario o profesional, ordenados en causas en las que exista beneficio de litigar sin gastos a favor de la parte que haya requerido su libramiento.
Será necesario que la existencia de dicho beneficio a favor de la parte requirente del oficio, surja expresamente del auto judicial transcripto que lo haya ordenado; si el oficio llevare firma de juez, tal circunstancia deberá surgir del cuerpo del mismo;
c) Oficios de Tribunales del Trabajo, de los cuales resulte que se libran a requerimiento de la parte trabajadora, lo que deberá surgir expresamente del auto judicial transcripto que los haya ordenado;
d) Oficios provenientes de Tribunales con competencia en materia de concursos y quiebras, firmados por juez o secretario, en los cuales conste expresamente que el Tribunal aplica al caso lo dispuesto por el art. 273, inc. 8 de la ley 24522; si el oficio se presentare firmado por el síndico o letrado, dicho recaudo deberá resultar del auto judicial que lo ordene y que se encuentre transcripto en él;
e) Oficios librados por organismos penales;
f) Oficios judiciales no comprendidos en ninguno de los incisos anteriores, en los cuales en el auto transcripto que los haya ordenado se indique expresamente que la parte requirente goza de beneficio de gratuidad y se mencione norma legal que lo fundamente.
No se considerarán suficientes para fundar la exención las disposiciones referidas a la naturaleza del sujeto requirente ni aquellas que establezcan exenciones en impuestos, tasas, contribuciones u otra clase de gravámenes establecidos en regímenes fiscales;
g) Oficios administrativos u otros requerimientos de igual carácter, provenientes de organismos, dependencias o cualesquiera entes de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, centralizada o descentralizada. En el caso de sociedades anónimas en las que cualquier ente público sea accionista, la exención no procederá, salvo que la información se solicite a instancia de dicho ente público y ello conste expresamente en el requerimiento;
h) Solicitudes efectuadas por legisladores de poderes nacionales, provinciales o municipales, en ejercicio de su función.
En los casos de los literales b), c), d) y f) en que el oficio originario no cumpla con los recaudos allí previstos, la exención procederá una vez que se haya acompañado nuevo oficio complementario o ampliatorio que satisfaga los mismos.
En aquellos casos previstos en los literales g) y h) del inciso anterior en los cuales se requiera la remisión de fotocopias de documentación que, por su volumen, complejidad y costo hagan dificultoso el suministro oportuno de la información, se hará saber al requirente que las actuaciones se ponen a su disposición para su consulta directa por persona debidamente autorizada y en su caso extracción de fotocopias a su costa.
A los oficios judiciales y pedidos de informes no comprendidos en las exenciones del inc. 1, se aplican a fines arancelarios las normas especiales siguientes:
a) En caso de oficios reiteratorios, si la contestación del originario hubiere sido recepcionada por el Juzgado interviniente en fecha anterior a la de la providencia judicial que haya ordenado la reiteración, se hará saber a dicho Juzgado tal circunstancia y que, si por cualquier razón, se estuviere requiriendo nuevamente todo o parte de la información ya brindada o introduciendo nuevos puntos a informar, el nuevo oficio deberá oblar la correspondiente tasa.
b) Los oficios complementarios, aclaratorios, ampliatorios o modificatorios de otros ingresados con anterioridad, deberán también acreditar el pago de la tasa.