COLABORACION EMPRESARIA
AGRUPACION DE COLABORACION (CONTRATO)
La petición de inscripción de contrato de agrupación de colaboración, debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, mediante la presentación de:
A) FORMULARIO: CE3 – A.C.E. - CONTRATO
PRESENTANTE: La petición debe efectuarse por: Representante, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.
En los últimos dos supuestos, si no surgiera del instrumento a inscribir, deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:
Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.
Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.
B) DOCUMENTACIÓN:
1. Contrato de agrupación de colaboración.
2. Determinación del impuesto de sellos (incluido en el contrato a inscribir) y el comprobante de pago en el caso que corresponda.
Si se trata un instrumento protocolizado en Escritura Pública, este requisito se tendrá por cumplido con la constancia de visado por la D.P.R.
3. En el supuesto que uno, alguno o todos los intervinientes en el instrumento que contiene el o los actos a inscribir, lo hicieran mediante poder, deberá presentarse tres juegos de la escritura pública, certificadas notarialmente.
PERSONAS JURÍDICAS Y/O COMERCIANTES INSCRIPTOS EN OTRA JURISDICCION:
a) Contrato social/matrícula individual y sus eventuales modificaciones, de cada uno de las intervinientes en el contrato de unión transitoria, inscriptos en la jurisdicción de origen, con constancia de inscripción, certificados notarialmente y –de corresponder- legalizados.
b) Certificado de vigencia de cada parte interviniente: Debe ser expedido por la autoridad competente de la jurisdicción de origen, con antelación no mayor a los treinta (30) días de presentación de la solicitud de inscripción (en original y dos juegos de fotocopias legibles certificadas notarialmente ó ante autoridad registral).
PERSONAS JURÍDICAS:
a) Acta -de cada parte- que aprueba la constitución de la agrupación de colaboración, certificada notarialmente ó por autoridad registral
La documentación deberá adjuntarse tres juegos (al menos uno será original a excepción de las actas). Las fotocopias deberán ser claras y legibles ó transcripciones textuales, con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas páginas de cada hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes y sin espacios en blanco, certificadas notarialmente ó ante autoridad registral. (Ver Resolución Técnico Registral N° 3/13)
CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE ACTAS:
POR NOTARIO: En el instrumento debe constar que la transcripción ó fotocopia es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones ó fotocopias.
POR AUTORIDAD REGISTRAL:
Se adjuntarán los libros correspondientes a las transcripciones ó fotocopias acompañadas y se acreditará el pago de la tasa retributiva que determina la Ley Impositiva vigente.
Los libros que durante el trámite hayan sido adjuntados a efectos de la certificación de fotocopias, se mantendrán a disposición del interesado para su retiro por Mesa de Entradas hasta el Archivo de las actuaciones, momento en el cual serán remitidos al Archivo General de Expedientes. (Art. 66 Reglamentación de la Ley de Creación de la D.G.R.P.C. Nro. 2631).
LEGALIZACIONES
Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.
D) TASAS RETRIBUTIVAS: El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.
Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:
* Para el trámite de inscripción.
Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.
* Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).
* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple).