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Poder Judicial de Neuquén.
Lunes, 22 de Julio de 2013 09:32
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Jueves, 11 de Julio de 2013 00:00
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Comicios 30 de Junio de 2013 - Cronograma de pagos

La Justicia Electoral informa el cronograma de pagos previsto para las autoridades de mesa, responsables de escuela, y personal de limpieza que participaron de las elecciones municipales del 30 de junio de 2013.

 

 
Lunes, 08 de Julio de 2013 10:36
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Feria Judicial de Invierno

El Tribunal Superior de Justicia informa que comienza hoy la Feria Judicial de Invierno correspondiente al presente año. La misma se prolongará hasta el 19 de julio próximo, inclusive.

Asimismo recuerda que oportunamente se dispuso que a partir del 02 de julio de 2013 y hasta el 21 de julio de 2013 inclusive, sólo se diligenciarán las cédulas de notificación y mandamientos de carácter urgente, y las que se libren con habilitación de feria o día y hora, según corresponda.

 
Miércoles, 03 de Julio de 2013 10:10
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SOBISCH, JORGE OMAR S/ INFRACCION ART. 248

El TSJ revocó resolución del Juez Correccional

Declaró la subsistencia de la acción penal y, por lo tanto, revocó el sobreseimiento del ex gobernador

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia en autos: “SOBISCH, JORGE OMAR S/ INFRACCIÓN ART. 248 C.P.” Los Vocales revocaron la resolución del juez correccional que había declarado extinguida la acción penal por prescripción y sobreseído al imputado por no haberse verificado actos interruptivos posteriores al auto de citación a juicio. Así, hicieron lugar al recurso interpuesto por la querella, declararon la subsistencia de la acción penal dirigida contra Jorge Sobisch por el delito de abuso de autoridad y dispusieron devolver las actuaciones al Juzgado de origen para la “inmediata prosecución del trámite”.

La Sala Penal, integrada por los Dres. Lelia G. Martínez y Antonio Labate,  consideró que el juez correccional aplicó erróneamente la ley sustantiva al tomar como plazo de prescripción el máximo de la pena de prisión, en desmedro del máximo de la pena de inhabilitación, prevista en el mismo artículo y que implica un mayor plazo de prescripción.

En la resolución, los magistrados señalaron que la querella introdujo este argumento en la audiencia in voce y no estuvo presente en el documento casacional que fuera agregado a las actuaciones. No obstante ello, valoraron que el motivo referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva estuvo contenido en el recurso y que el argumento adicional que apuntalaba ese motivo era previsible. Asimismo consideraron que la Defensa pudo contestar el agravio de forma plena, hallándose así la Sala Penal habilitada para estudiar y tratar este punto.-

Acuerdo N° 83 - Sala Penal


Citas destacadas:

“(...) Toda decisión de un magistrado en torno a la declaración de prescripción de la acción penal debe estar sujeta a un doble análisis que comprende aspectos bien diferenciados: el primero de ellos está referido al cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal. Para ello debe valorar si “...ha transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito...” (art. 62 del C.P.) [...] lo primero que debió haber hecho el Juez Correccional es establecer cuál de los dos períodos computaba en su análisis. Y si bien de un modo tácito optó por atender al máximo de la pena privativa de la libertad en desmedro del término de mayor prescripción (que es la pena de la inhabilitación); ello se contrapone con la más destacada doctrina (vgr. Soler, Creus, Zaffaroni, Lascano, De la Rúa, Núñez –solo para mencionar algunos-), como así diversa jurisprudencia comparada (vgr. Cámara Nacional de Casación Penal, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, T.S.J. de Misiones) e incluso la de este Tribunal Superior de Justicia; lo que le imponía de su parte (al menos) algún tipo de aclaración o justificación superadora en este punto. [...] En síntesis, tanto la doctrina mayoritaria como los antecedentes jurisprudenciales mencionados conducían a que el magistrado correccional ponderara el plazo máximo de cuatro años, que se corresponde con la pena de prescripción mayor. En su lugar, sin argumento jurídico alguno, tomó en consideración con exclusividad el término de la pena privativa de libertad, lo que lo llevó a sostener de modo erróneo la extinción de la acción penal...” (del voto del Dr. Labate).

“(...) la interpretación explicada previamente por mi colega resulta una postura mayoritaria [...]  Es entonces una exégesis consecuente con una posición doctrinal y jurisprudencial consolidada y dominante en la materia, compartida por los más destacados tratadistas y juristas: Soler, Núñez, Zaffaroni o De la Rúa, entre muchos otros. Pero además este criterio ha sido acuñado por este Tribunal Superior en un fallo de relativa actualidad, en donde se rechazó un pedido de prescripción de la acción penal en torno a una figura delictiva idéntica y con similar argumento (cfr. expte. n° 490/03 del Registro de la Secretaría Penal, Resolución Interlocutoria n° 55/06, ya citada). Por ello, aún cuando pudieren existen fallos con una interpretación diferente (vgr. C.N.C.P., Sala III, causa 15919 “Tradefin S.A. s/ recurso de casación”), considero que el criterio sostenido por el vocal preopinante es el correcto  [...]  lo que sirve de fundamento a la prescripción es “...la pérdida de toda utilidad en la aplicación de la pena que el autor del delito merece por ley...” [...] y mal podría tildarse a una pena válidamente sancionada por el Congreso de la Nación como inútil, superflua o pensada para no tener efecto; y así sería de no considerarse (a los fines de la prescripción) la pena de inhabilitación que contempla el delito de abuso de autoridad por el que viene siendo imputado Jorge Sobisch  (del voto de la Dra. Lelia G. M. de Corvalán)

 
Viernes, 05 de Julio de 2013 14:50
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Resolución en autos “D.M.A sobre Declaración de Incapacidad”

La Sala Civil del TSJ concedió los recursos extraordinarios federales interpuestos por el curador de D.M.A.  y el defensor del Tribunal, Dr. Ricardo Cancela, contra la resolución del TSJ del pasado mes de abril. En la misma, los Dres. Oscar Massei y Evaldo Moya habían resuelto que la solicitud de retiro, cese y abstención de todas las medidas de sostén vital de D.M.A. no debía resolverse judicialmente atento a la sanción de la nueva Ley de Derechos del Paciente y el marco normativo que la misma propone.

Ahora el expediente se remitirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su resolución.

Los magistrados que integran la Sala Civil, Dres. Oscar Massei y Ricardo kohon, consideraron que atento las aristas especiales que presenta el caso, “la invocación de gravedad institucional y la trascendencia pública, en tanto (…) gira en torno a derechos personalísimos de rango constitucional, tales como la vida, la libertad, la dignidad y la concreta forma en que ellos pueden ser ejercidos por personas que atraviesan estados complejos de salud”, debe habilitarse  el tratamiento por parte del Máximo Tribunal Federal.

Resolución N° 120

 
Martes, 02 de Julio de 2013 14:01
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El TSJ confirmó prisión preventiva de Salas

En el día de hoy, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia declaró improcedente el recurso interpuesto por la defensa en autos: “SALAS, Claudio s/ Homicidio (víctima H.B.)”.  De esta manera, confirmó la resolución de la Cámara Provincial de Apelaciones que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de Claudio Fabián Salas por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito de Homicidio calificado por la calidad funcional del autor.

Acuerdo N° 82 – Sala Penal TSJ

 
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