Tema: Pago de Tasas de Justicia fuera de término
La Administración General recuerda a los Señores Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que, en virtud de la normativa vigente (artículos 84 y 290 del Código Fiscal), corresponde intimar el ingreso de las sumas adeudadas en conceptos de intereses correspondientes por pago de Tasas de Justicia fuera de término.
Se hace saber a los funcionarios intervinientes, que se encuentra a disposición en la Web Oficial, el sistema de intereses resarcitorios, cuyo link de acceso es: www.jusneuquen.gov.ar/tasadejusticia/intereses resarcitorios s/código Fiscal.
ADMINISTRACION GENERAL, NEUQUEN, 1 de Agosto de 2013.