El TSJ aprobó la reglamentación de la Ley 2876 que modifica el Código Procesal Civil y Comercial
La reglamentación uniformará la aplicación en el ámbito de los organismos que cuentan con Sistema de Notificación Electrónica y aplican las normas del CPC y C – en forma directa o supletoria. Entrará en vigencia el 15 de diciembre próximo.
Mediante Acuerdo N° 5079, el Tribunal Superior de Justicia aprobó la reglamentación de los arts. 143 y 144 del CPCyC y dispuso su vigencia a partir del 15 de diciembre del año en curso. La reglamentación apunta a uniformar su aplicación en el ámbito de los organismos que cuentan con Sistema de Notificación Electrónica y aplican las normas del Código Procesal Civil y Comercial.
El tribunal Superior considero que “a esta altura del avance de la herramienta digital, es inadmisible continuar utilizando soporte papel -que constituye un mecanismo lento, tedioso y costoso para las partes, además del impacto ambiental que genera-, cuando la comunicación puede efectuarse en forma virtual, que es inmediata y brinda mayor celeridad al trámite judicial”.
En este sentido, se dispuso que la notificación por cédula prevista en el inciso 1 del art. 143 y art. 144, deberá ser cumplida exclusivamente mediante el Sistema de Notificación Electrónica.
Asimismo y respecto del resguardo de las copias para traslado a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 144, se estableció la responsabilidad de los Secretarios de los Juzgados, el control del acompañamiento de las copias para traslado previstas en el art. 120 del CPC y C. y su reserva por Secretaría a los fines del retiro de las mismas por parte de quien deba realizar tal gestión.
En los casos que exista Mesa de Entradas única, podrá establecerse un mecanismo que –previo control por parte del juzgado del acompañamiento de copias-, se disponga la reserva por la Mesa de Entradas Única quedando bajo la responsabilidad del funcionario de la misma, la entrega de la documental.
En cualquiera de los dos casos, se generará una actuación en el DEXTRA, denominada “RETCOP”(retiro de copias), en la que se dejará constancia de quien retira la documentación, previa verificación que sea la parte a la que está destinada la misma, esa actuación permitirá la impresión del recibo que luego será incorporada al expediente. Este dato - es decir a quien está destinada la copia que debe ser retirada- debe surgir de la providencia que ordena el traslado.
Los funcionarios del Juzgado deberán garantizar que la documentación esté a disposición del interesado durante los cinco días que prevé la norma, para lo cual será irrelevante si el expediente se encuentra o no en letra, en despacho, o en vista a algún organismo ya que el interesado sólo debe retirar la documental, dejarse constancia en el sistema y firmado el recibo de la misma que puede ser agregado al expediente con posterioridad.
Sea cual fuere la fecha de retiro de la documental, tal como establece la norma, el plazo comenzará a computarse a partir del vencimiento del término de cinco días previstos en el art. 144.
Por último y a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y uso de la herramienta digital con la finalidad de continuar avanzando en la celeridad de los procesos y mejora en la prestación del servicio, el TSJ facultó a la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, a devolver sin diligenciar las cédulas que se encuentren dirigidas a domicilios constituidos a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, tengan o no documental adjunta, salvo que la misma cédula contenga transcripta, resolución fundada del juez que justifique el libramiento de la diligencia en soporte papel con carácter excepcional.