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Poder Judicial de Neuquén.
Lunes, 24 de Octubre de 2016 12:58
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AUTORIZACIÓN PARA RETIRO A PARTIR DE LAS 13 HS. ALERTA METEOROLÓGICA


La Secretaría de  Superintendencia informa que mediante Decreto N° 641, el Sr. Presidente  ha dispuesto la autorización para el retiro de la totalidad del personal Judicial de la Primera Circunscripción Judicial - excepto Rincón de los Sauces- a partir de las 13 horas, en virtud de lo informado por el Comité provincial de emergencia hídrica.( Incluye todas las localidades de la I Circunscripción, ejemplo: Senillosa, Plottier, Centenario etc. )

Ello, a fin de posibilitar el regreso a tiempo de los usuarios y personal judicial a sus domicilios- 

 
Jueves, 20 de Octubre de 2016 14:05
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El presidente del Jurado de Enjuiciamiento, Evaldo Moya, tomó juramento al resto de los integrantes

Se reunió el Jurado de Enjuiciamiento 

En el día de hoy se reunió el Jurado de Enjuiciamiento en el marco de la denuncia presentada contra el Juez Marcelo Muñoz. La Comisión Especial había solicitado la apertura del proceso constitucional, la suspensión del magistrado y la reducción de su salario. Teniendo en cuenta que la Ley 1565 dispone que es el Jurado de Enjuiciamiento quién deberá resolver dichos requerimientos, ha dispuesto volver a reunirse el día 1 de noviembre con esa finalidad.

Los miembros de este órgano extrapoder deben estudiar y analizar la documentación recopilada por la Comisión Especial. Por otro lado, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Fiscal General, y resolvió "que el Juzgado de Faltas ponga a disposición del Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento el Volkswagen, modelo Bora, color gris, dominio ODR – 644 que se encuentra secuestrado a disposición del Juzgado de Faltas Nº 2. Disponer que el Sr. Fiscal asuma la guarde del rodado, previa verificación de la totalidad de los datos identificatorios y disponga las medidas de preservación de la prueba

El Jurado de Enjuiciamiento está presidido por Evaldo Moya (Presidente TSJ), los Vocales del Tribunal Ricardo Kohon y Alfredo Elosu Larumbe, los diputados María Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los representantes de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano.

Acuerdo 275

 
Jueves, 20 de Octubre de 2016 09:52
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Jura el Juez Penal de Rincón de los Sauces

El Tribunal Superior de Justicia informa que hoy a las 13 hs. se realizará el acto de juramento de Lucas Pablo Juan Yancarelli como Juez Penal con residencia permanente en la localidad de Rincón de los Sauces.

En el mismo acto prestarán juramento Horacio Antonio Ronda en el cargo de Coordinador Provincial y Susana Beatriz Sepúlveda como Sub coordinadora provincial, ambos del Servicio de Gestión Penal con destino a la Defensoría General y asiento de funciones en Neuquén Capital.

También jurarán María Eugenia Ameglio y Ramiro Pena como Funcionarios del Servicio de Gestión Penal de la Defensoría General y Mariela Judith Dupont en el cargo de Responsable de Despacho Especializado, denominado "Concursos, Quiebras y otros", con destino a la Oficina Judicial Civil de Neuquén.

La ceremonia se realizará en Alberdi 52, cuarto piso de la ciudad de Neuquén.

 
Miércoles, 19 de Octubre de 2016 12:48
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La Fiscalía pidió que el auto del juez quede a disposición del Jurado de Enjuiciamiento

En el marco de las funciones que le indica la ley del Jurado de Enjuiciamiento, el fiscal General José Gerez solicitó al presidente de ese órgano extrapoder, Evaldo Moya, que se resguarde el vehículo con el que el juez Marcelo Muñoz protagonizó el incidente de tránsito que originó los pedidos de apertura del proceso constitucional de juzgamiento. El auto se encuentra secuestrado por el Juzgado de Faltas Nº2 de Neuquén.

La intervención del fiscal general surge a partir de que la Comisión Especial se pronunció a favor de iniciar el Jurado de Enjuiciamiento al juez. El artículo 4 de la ley que regula este procedimiento (1565) es el que prevé su intervención.

En la nota presentada ante el presidente del Jurado de Enjuiciamiento, Gerez asumió su intervención en el proceso y enmarcó el pedido en “la urgencia que demanda el resguardo de la prueba”, ante una eventual acusación que deba formular la Fiscalía. En concreto, la solicitud apunta a que se oficie al juez de Faltas municipal, quien tiene bajo su custodia el vehículo, “que lo ponga a disposición del Jurado de Enjuiciamiento, hasta tanto se resuelva sobre la admisibilidad de la eventual acusación y de la prueba que pudiere ofrecerse con ella”.

 
Miércoles, 19 de Octubre de 2016 13:44
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El Tribunal Superior de Justicia reiteró el pedido de modificación de su facultad disciplinaria

Actualmente sólo podría aplicar un "apercibimiento". El proyecto busca contar con un procedimiento que permita la aplicación de sanciones

El Tribunal Superior de Justicia reiteró a la Legislatura el pedido de que se trate el proyecto de modificación del artículo 23 de Ley orgánica del Poder Judicial que había sido remitido en el mes de agosto del año 2015. 

En él se busca establecer un régimen de sanciones para magistrados y funcionarios de los ministerios públicos que posibilite “contar con un procedimiento que permita encauzar la conducta de los Magistrados y funcionarios a los fines de que acaten los deberes expresos e inherentes a su cargo, sin llegar al extremo de esperar que la gravedad de la situación motorice un proceso constitucional de remoción”.
El Tribunal, en el citado acuerdo, ha considerado que, como garante del correcto funcionamiento de sus órganos, debe contar con las herramientas que le permitan corregir las falencias que se presenten observando que “...la única sanción que se puede aplicar a un magistrado o titular de los ministerios públicos, es la sanción prevista en el inciso a) es decir un apercibimiento.”
Por ello, entiende que “entre un proceso de responsabilidad política que tiene como finalidad la remoción del cargo, y un proceso de responsabilidad disciplinaria que sólo prevé un apercibimiento, debe existir la posibilidad de que previo sumario escrito y actuado, garantizado el derecho de defensa de los involucrados, pueda aplicarse una sanción intermedia”, lo cual sería por aplicación del principio de igualdad dado que para el resto de los funcionarios y personal del Poder Judicial sí se encuentra previsto.-

¿Cuál es la diferencia?
Es importante aclarar que el Jurado de Enjuiciamiento es un órgano extrapoder DISTINTO al Tribunal superior de justicia.
Por ello, actualmente el Tribunal, está solicitando la posibilidad de aplicar sanciones que no sean solo un "apercibimiento" cuando, analizada la conducta de sus magistrados y funcionarios, éstos no hayan incumplido con sus deberes.


 
Miércoles, 19 de Octubre de 2016 11:03
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El Consejo de la Magistratura no podrá evaluar magistrados y funcionarios

La convocatoria a la reforma constitucional sólo habilitó modificaciones en el proceso de selección de jueces y funcionarios de los ministerios públicos. Existen otros mecanismos de control previstos por la Constitución.

El Tribunal Superior de Justicia resolvió por unanimidad declarar la nulidad parcial del inciso 3 del artílo 251 introducido por la reforma constitucional de 2006. La Asociación de Magistrados había iniciado una acción de inconstitucionalidad para pedir la nulidad del artículo que otorgaba la función de evaluar periódicamente al Consejo de la Magistratura.

El máximo Tribunal basó su decisión en que la Constitución Provincial dispone que la “Convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los expresados en la ley de convocatoria” (art. 315 Constitución Provincial)

El TSJ analizó en detalle la reforma constitucional y concluyó que no surge de la ley de la Convocatoria (Ley 2471) la posibilidad de que el Consejo de la Magistratura someta a los jueces y funcionarios a evaluaciones periódicas. Desde un primer momento limitó las atribuciones de este órgano extrapoder a la selección de los candidatos a ocupar dichos cargos.

Señaló que, conforme surge de la ley de Convocatoria, cuando se habilitó a los convencionales a modificar el procedimiento de selección y remoción de los jueces y funcionarios judiciales la ley sólo mencionó el “procedimiento de selección” de los candidatos a jueces, pero omitió toda referencia al procedimiento de “remoción” de los mismos. La ley tampoco habilitó la modificación del Jurado de Enjuiciamiento”, órgano encargado de llevarlo a cabo.

De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia concluyó que la atribución dada al Consejo de la Magistratura para “evaluar periódicamente” a los jueces y funcionarios es nula en tanto no fue prevista en la ley de Convocatoria y declaró de la inconstitucionalidad del art. 28 de la ley 2533 que la reglamenta y toda normativa dictada en consecuencia.

Los jueces como parte de un Poder del Estado están sometidos a distintos controles republicanos. Sus sentencias son revisadas por otros jueces en instancias superiores. Son  evaluados por el Jurado de Enjuiciamiento que lo puede remover si encuentra causales de mal desempeño. Es la Auditoria General el organismo que realiza las evaluaciones periódicas orgánicamente. Y, finalmente, están sujetos al control democrático de la ciudadanía que puede instar los procesos de remoción mediante las denuncias pertinentes.

Antecedentes

 
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